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La Audiencia Provincial de Valladolid revisará de oficio, al menos, las penas impuestas en 35 sentencias de delitos sexuales como consecuencia de la aplicación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como la ley del 'solo sí es sí', según confirmó su presidente, Francisco Javier Carranza, que no descartó que puedan revisarse algún caso más.
En en una comparecencia ante los medios de comunicación, Carranza, recalcó que se revisa caso a caso, a la vez que rechazó las críticas lanzadas desde el Gobierno contra los jueces por la aplicación de esta ley, asegurando que han sido "desmedidas" e "infundadas".
El presidente de la Audiencia, que no quiso pronunciarse sobre la conveniencia esta ley, aseguró que a los jueces no les corresponde valorar las normas que elabora el Poder Legislativo. "Los jueces nos debemos a la ley y a su cumplimiento", aseguró, a la vez que insistió en que la revisión de sentencias es un proceso normal, dado que cuando el legislador modifica la Ley, los jueces revisan las condenas para aplicar la nueva normativa siempre que se impongan penas menores a las que están en vigor.
En este sentido, recordó que en justicia hay un principio general que es la retroactividad de la ley penal más favorable. "Estamos ante un proceso ordinario. Publicada la ley, los jueces retoman los asuntos y determinan los que deben revisar. Estamos ante un proceso normal que ha despertado expectación por motivos políticos y no judiciales", añadió Carranza.
Al mismo tiempo, explicó que la revisión de la sentencia no conlleva que se produzca en todos los casos una rebaja de la pena e indicó que las dos secciones penales de la Audiencia están actuando de forma paralela para la revisión, dado que este proceso conlleva escuchar al fiscal, que en cuatro casos ya se ha opuesto a la revisión de la sentencia, y a las partes.
En cuanto a las críticas lanzadas por miembros del Gobierno contra los jueces, Carranza argumentó que en base a un principio democrático todos los poderes del Estado están sometidos a críticas, pero puntualizó que cuando la crítica la formula uno de los poderes del Estado contra otro, lo lógico es que sean mesurada y prudente. "Las críticas, a veces infundadas y a veces excesivas que se ha recibido el Poder Judicial estos días solo contribuyen a una deslegitimación del poder judicial y transmitir una imagen falsa", recalcó.
Además, de reclamar que se mantenga el respeto institucional entre los poderes del Estado, Carranza advirtió que declaraciones en las que se tildó de machistas a los jueces suponen un exceso, además de ser afirmaciones "sin fundamentos e injustas". A su vez que apuntó que "no cuadra llamar machista a una carrera en la que el 68 por ciento de sus miembros son mujeres".
"La ley puede estar mejor o pero hecha e incluso por defectos legislativos lograr efectos contraproducentes, pero en ningún caso corresponde a los jueces modificarla", aseveró, mientras recalcó que está en mano del poder legislativo su modificación.
De las 35 condenas que se pueden ver afectadas por la ley del 'solo sí es sí', la Audiencia ya ha revisado una en la que acordó la rebaja de la pena de 12 a 10 años de cárcel. El caso afecta a un varón que fue condenado el 28 de enero del pasado año por un delito de agresión sexual a menor de 16 años con acceso vaginal y que en la actualidad permanece en prisión.
Los hechos ocurrieron el 6 de mayo de 2019 cuando la víctima, que entonces tenía catorce años, se había fugado del Centro de Protección de Menores de Valladolid, donde estaba ingresada. Entonces, se encontró en la ciudad con el acusado, al que ya conocía con anterioridad. En un momento determinado, la víctima le pidió si podía dejarle pasar la noche en su casa, a lo que este accedió. Ya de madrugada, cuando los compañeros de piso del acusado se fueron a dormir a sus habitaciones, el acusado empezó a sobar a la niña, a pesar de que esta le decía que no quería tener nada con él y que la dejase. Entonces, el acusado sacó una navaja que abrió y mostrándosela a la víctima le dijo: "Si no follas conmigo te voy a rajar". Ante esta amenaza, la víctima accedió a su pretensión y fue penetrada.
En este caso, según explicó Carranza, se ha impuesto la pena mínima, que entonces era de doce años, dado que el acusado cuando cometió el delito tenía 18 años y cinco días. Ahora, en la revisión de la condena, se ha seguido el mismo criterio y se ha puesto la pena mínima que establece la nueva ley y que es de diez años.
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