La presunción de inocencia, el testimonio de la denunciante y "el terror"

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La presunción de inocencia, el testimonio de la denunciante y "el terror"
Dani Alves, en el banquillo de los acusados. (Foto archivo)
Sergio Castro González
Sergio Castro González
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La semana pasada conocimos que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) absolvió al ex futbolista Dani Alves, entre otros equipos, del Fútbol Club Barcelona, del delito de agresión sexual por el que había sido condenado a la pena de prisión de cuatro años y seis meses por la Audiencia Provincial de Barcelona.

Ante la llamativa nueva sentencia del TSJC- llamativa no solo por la trascendencia mediática del encausado, sino por el fallo diametralmente opuesto a la sentencia dictada en el mismo caso-, varios de los políticos más representativos que hoy se sientan en la bancada del parlamento donde tradicionalmente se sentaban los jacobinos durante el periodo histórico de la Revolución Francesa han vertido una serie de manifestaciones también muy llamativas.

Por un lado, la dirigente de podemos Irene Montero: ex ministra y actual eurodiputada -casi nada- ha manifestado que la sentencia "es un claro ejemplo de violencia institucional y de justicia patriarcal" (sic.). Este Letrado se pregunta si tan alto cargo no ha sido informado de que de los cuatro miembros de la sección del TSJC que han firmado la sentencia por unanimidad, tres son mujeres, y de que la ponente de la misma ha formado parte de la comisión de igualdad de la asociación progresista Jueces y Juezas por la Democracia.

Por otro lado, y lo que es casi peor, la número dos del gobierno María Jesús Montero: vicepresidenta primera del gobierno, ministra de hacienda y secretaria general del PSOE en Andalucía -casi nada al cuadrado-, ha afirmado: "Qué vergüenza que todavía se cuestione el testimonio de una víctima y se diga que la presunción de inocencia está por delante del testimonio de mujeres jóvenes" (sic.).  Estas afirmaciones han provocado un sunami mediático y jurídico más allá de la propia sentencia absolutoria del ex futbolista. De facto, la número dos del gobierno del país, ha declarado sentir vergüenza de nuestro sistema judicial de garantías constitucionales y despreciado un pilar fundamental del Estado de Derecho: la presunción de inocencia.

Este derecho fundamental constitucionalmente reconocido, significa que toda persona acusada por un delito es inocente hasta que no se demuestra lo contrario a través de un procedimiento penal justo y con las debidas garantías, entre las que se encuentra el derecho de defensa. ¿Quiere decir esto que el testimonio de una presunta víctima de un delito de agresión sexual no se valore? En absoluto. De hecho, al contrario. Muchas veces en este tipo de repugnantes delitos, la única prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia y condenar al denunciado es la declaración de la víctima.

Para que el testimonio sea prueba de cargo debe cumplir los siguientes requisitos de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

1) ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado, que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.

2) verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen el testimonio de la víctima; es fundamental la constatación objetiva de la misma existencia del hecho.

3) persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que evidencien su falta de verdad.

Es decir, el testimonio de las victimas claro que se toma en consideración, como no puede ser de otra manera, pero tiene que valorarse en su conjunto con el resto de pruebas para condenar al acusado. De no existir la presunción de inocencia, el testimonio o la mera denuncia de cualquiera que nos acuse de un delito sería prueba objetiva de los hechos y deberíamos ser condenados de inmediato.

¿De verdad la vicepresidenta del gobierno quiere abrir esa caja de Pandora en el país 'cainita' por excelencia? Apelativo este último acuñado por el gran Arturo Pérez Reverte. Ciertos políticos están entrando en una deriva muy peligrosa de despreciar las resoluciones judiciales cuando dicen cosas que no les gustan. Tal ha sido la gravedad de las manifestaciones vertidas por María Jesús Montero, que todas las asociaciones de jueves y fiscales, conservadoras y progresistas, han reprobado sus palabras y han apelado a la responsabilidad institucional.

Lo de lo de Robespierre y el periodo conocido como "el terror" durante la Revolución Francesa -quien por cierto, también se sentaba en la bancada de los jacobinos- puede parecer una anécdota ante las manifestaciones vertidas por la número dos del gobierno. Pero como donde dije digo, digo Diego, siempre se le puede echar la culpa al chivo expiatorio habitual, aunque no tengan vela en este entierro. La culpa siempre es del contrario.

Es la nueva política: la del enfrentamiento.

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