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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de tres meses de prisión a un varón de origen búlgaro, con problemas psiquiátricos, por tocar el culo a una menor de 16 años en julio de 2021 en los andenes de la estación de autobuses de la capital.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, desestima de este modo el recurso interpuesto por la defensa del acusado y ratifica en todos sus términos el fallo anterior, de fecha 3 de mayo, dictado por la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia de Valladolid, según la información del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanoleonés.
El condenado, residente en España desde hace 18 años y con antecedentes psiquiátricos de años de evolución, con tratamientos e ingresos psiquiátricos en su país de origen y también un internamiento en 2017 en Valladolid en la unidad de Psiquiatría en un centro hospitalario de esta capital, se encontraba el 16 de julio de 2021, alrededor de las 14.00 horas, en la zona de los andenes de llegada y salida de los autobuses.
Fue entonces, tal y como considera probada la sentencia, cuando el ahora condenado se dirigió por detrás a la menor, de 16 años, le pasó la mano a lo largo de la espalda y le agarró los glúteos con la mano, cerrándola, al tiempo que le decía si quería "un eurito", para apartarse seguidamente, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Cuando ocurrieron estos hechos el autor de los abusos presentaba una afectación de cierta intensidad de su conciencia y voluntad a consecuencia de un brote. De hecho, tres días después, el encausado recibió asistencia en Atención Primaria por agitación psicomotriz y entonces se le dio cita con un especialista en psiquiatría para días después.
En su sentencia, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial, confirmada por el TSJCyL, considera probada la autoría de un delito de abuso sexual, con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica, y le impone tres meses de prisión--el fiscal había pedido cinco--, inhabilitación durante dos años y medio para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, así como la prohibición de aproximarse a la menor, su domicilio, centro de estudios o trabajo a una distancia inferior a 250 metros y de comunicarse con ella durante dos años y seis meses.
También le impone libertad vigilada durante dos años, a cumplir una vez que finalice la pena privativa de libertad, y necesariamente la realización de un programa formativo en materia de educación sexual y el abono a la afectada de una indemnización de 500 euros.
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