Auvasa y el Comité de Empresa llegan a acuerdos con los calendarios de trabajo y las jornadas acumuladas de descanso

Ambos firmantes han catalogado el acuerdo como "histórico"

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Auvasa y el Comité de Empresa llegan a acuerdos con los calendarios de trabajo y las jornadas acumuladas de descanso
Autobuses de AUVASA.
Eva Martínez Miguel
Eva Martínez Miguel
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La dirección de la Auvasa y el Comité de Empresa han llegado a dos acuerdos que afectan a más de 450 conductores de la empresa municipal de autobuses urbanos. El primero de los acuerdos se refiere a la elaboración de calendarios de trabajo de los conductores y el segundo permite añadir jornadas acumuladas de descanso a las vacaciones.

Gracias a ello, se determina la línea de base a respetar en la elaboración de los calendarios individuales de trabajo, cuadros de trabajo, descansos y vacaciones, de los conductores, a aplicar ya en los próximos calendarios de 2026 y 2027. En palabras de los firmantes, es un acuerdo "histórico" que reforzará en la negociación de los calendarios de otros sectores en el nuevo convenio colectivo, ya que, hasta ahora, los calendarios individuales del personal de conducción se elaboraban exclusivamente por la empresa y se entregaban a la representación legal de los trabajadores, con "poco margen de maniobra". Se determina que se respetarán los principios de ecuanimidad de asignación de jornadas, exceptuando los cuadros de trabajo, descanso y vacaciones afectos a circunstancias personales o de salud.

El segundo acuerdo firmado entre el gerente de la empresa, Eduardo Cabanillas, y el presidente del Comité de Empresa, Arturo Barrull, hace referencia al tiempo acumulado derivado del descanso de media hora al que tienen derecho estos trabajadores de la empresa cuando se realizan jornadas que excedan de seis horas diarias. Se determina que trimestralmente se comunicará a los trabajadores el estado individual en estas jornadas de descanso que tienen que disfrutar, de forma que, a 30 de septiembre, la empresa incluirá en los calendarios del año siguiente las jornadas que están pendientes de disfrutar y que excedan de dos, añadidas a las vacaciones de verano hasta un máximo de dos días y el resto, si aun quedan, a las vacaciones de invierno. En ambos casos, se añadirán estas jornadas por delante y por detrás de las respectivas vacaciones.

El resto de estas jornadas de descanso, que no se incluyan en los calendarios del año siguiente, se podrán disfrutar o solicitar a la empresa con un mínimo de 10 días de antelación a lo largo del año, lo que favorece "notablemente" la operativa para poder disfrutar en un corto plazo de jornadas disponibles para atender asuntos personales.

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