"Al hombre le dijo: "Por haber escuchado la voz de tu mujer y comido del árbol del que yo te había prohibido comer, maldito sea el suelo por tu causa: con fatiga sacarás de él el alimento todos los días de tu vida. Espina y abrojos te producirá, y comerás la hierba del campo. Con el sudor de tu rostro comerás el pan, hasta que vuelvan al suelo, pues de él fuiste tomado. Porque eres polvo y al polvo tornarás" (Biblia, Génesis 3, 17-19)
Comerás el pan con el sudor de tu frente. Hay quienes han pensado, "comeré el pan con el sudor de la frente del de enfrente". Sin duda, el sudor de las frentes y el pan nuestro de cada día están en el origen del orden jurisdiccional social.
___
- Textos jurídicos internacionales prohíben tanto la esclavitud como los trabajos forzados; así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (4), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (8), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (5) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (4). En España la Constitución no hace una referencia expresa a la esclavitud, de su interpretación conjunta se deduce su improcedencia.
- Textos internacionales reconocen el derecho al trabajo y a fundar o afiliarse a sindicatos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (23), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (22), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (15 y 12), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (11). Esos textos hacen referencia a las condiciones laborales, distintos derechos a tener en cuenta a coordinarlos con los derechos reconocidos en el orden interno.
- En la Constitución, con relación al ámbito laboral se ha de prestar atención a sus artículos 35, 28, 38 y 37. En el artículo 35 se recoge el "deber de trabajar y el derecho al trabajo"; en el 28, el derecho a la libre sindicación; reconocida en el 38 la libertad de empresa, en el 37 se garantiza el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios. Esta negociación colectiva se recoge en el artículo 28 de la Carta europea.
- "La ley regulará un estatuto de los trabajadores" dice el apartado 2 del artículo 35 de la Constitución; al momento, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- El Estatuto de los Trabajadores, ley material, se estructura en tres Títulos; I. De la relación individual del trabajo, II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa, III. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos.
- A título individual, el elenco de derechos se recoge en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores. Por un lado, los derechos básicos del trabajador – trabajo y libre elección de profesión u oficio; libre sindicación; negociación colectiva; adopción de medidas de conflicto colectivo; huelga; reunión e; información, consulta y participación en la empresa-; por otro, los derechos con relación al trabajo – ocupación efectiva; no discriminación; integridad física; intimidad y vinculados; remuneración; ejercicio de acciones y otros derivados del contrato.
- A título colectivo, los derechos de la representación colectiva de los trabajadores, la negociación colectiva y su resultado final, el Convenio Colectivo, así como las regulaciones de sus mecánicas se recogen en los Títulos II y III.
- El trabajo se asocia a la Seguridad Social, a las obligaciones y derechos recogidos en la Ley General de la Seguridad Social y demás legislación administrativa relacionada con el ámbito laboral, ejemplo el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- El Código Penal protege en el Libro II Delitos y penas, Título XV de los delitos contra los derechos de los trabajadores, artículos 311 a 318. Se castiga el engaño y la ilicitud en las condiciones laborales, la falta de alta en el Sistema de la Seguridad Social, la contratación de quien por carecer de permiso de trabajo- extranjero o menor- no puede trabajar, el tráfico ilegal de mano de obra, emigración con simulación de contrato laboral, discriminación en el empleo, limitación de derechos sindicales y huelga, infracción normas de riesgos laborales.
- La Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, ley procesal, en su Libro segundo trata las distintas modalidades de procesos judiciales existentes en el orden social para la protección de los derechos recogidos en los tres títulos del Estatuto de los Trabajadores.
- Existe un proceso ordinario y, existen distintas modalidades procesales, cada una de ellas con distinto objeto. Despidos disciplinario; impugnación de sanciones; reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios de despido; extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción; vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente; prestaciones de la Seguridad Social; procedimiento de oficio y del de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social no prestacionales; proceso de conflictos colectivos; impugnación de convenios colectivos; impugnaciones relativas a los estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales o a su modificación; y la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
- ¿Quién puede entablar (firmar el escrito iniciador de) un proceso judicial en el orden social?
- En su artículo 9.3 la Constitución dice garantizar la seguridad jurídica; según nuestro Tribunal Constitucional (STC 46/1990) "la exigencia del artículo 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas (...). Hay que promover y buscar la certeza respecto a qué es Derecho y no ... provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se introducen perplejidades difícilmente salvables respecto a la previsibilidad de cuál sea el Derecho aplicable, cuáles las consecuencias derivadas de las normas vigentes, incluso cuáles sean éstas".
- La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, vigente a los veinte días de su publicación, nos dice,
- "Toda persona puede defenderse por sí misma y renunciar a la asistencia jurídica profesional en los casos en que la ley lo prevea expresamente." (4.3)
- "El derecho de defensa comprende la prestación de asistencia letrada o asesoramiento en Derecho y la defensa de los intereses legítimos de la persona a través de los procedimientos previstos legalmente, así como el asesoramiento previo al eventual inicio de estos procedimientos." (3.1);
- "La prestación de la asistencia jurídica para el ejercicio del derecho de defensa corresponde al profesional de la abogacía, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en los estatutos profesionales correspondientes." (4.2)
- La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en su artículo 18.1 recoge: "Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. […]"
- El artículo 21 de esa ley dice:
"1. La defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter facultativo en la instancia. En el recurso de suplicación los litigantes habrán de estar defendidos por abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado. En el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la defensa de abogado. […]
- Si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado, representado técnicamente por graduado social o representado por procurador, lo hará constar en la demanda, indicando los datos de contacto del profesional. […]"
- ¿Quién puede actuar en la sala de vistas de un juzgado de lo social en pro de los derechos de un justiciable? ¿Abogado y/o graduado social? Con los literales de ambas leyes ¿Quién atendiendo a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la seguridad jurídica?
- En la instancia el interesado puede comparecer por sí mismo, sin abogado, defenderse a sí mismo.
- En la instancia el interesado puede ser representado, y en su representación ser defendido por gradado social y/o procurador (también por abogado).
- Entonces, en la instancia de lo social ¿juegan algún papel los artículos 3.1 y 4.2 de la Ley Orgánica? ¿En que queda el derecho de defensa? ¿En un fraude de ley?
- El artículo 1902 del Código Civil dice: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado."
- El artículo 75.3 de la Ley Reguladora dice: "3. Si se produjera un daño evaluable económicamente, el perjudicado podrá reclamar la oportuna indemnización ante el juzgado o tribunal que estuviere conociendo o hubiere conocido el asunto principal."
- Cabe preguntarse si existe alguna "posibilidad" de relación entre ambos artículos y sus consecuencias.