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Prisión para los acusados del accidente en el parque eólico de Valdenebro con dos fallecidos

La Audiencia Provincial de Valladolid impone penas que suman dos años de cárcel, por un delito contra los derechos de los trabajadores y homicidio por imprudencia

Prisión para los acusados del accidente en el parque eólico de Valdenebro con dos fallecidos
Tania Díez Perea
Tania Díez Perea
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La Audiencia Provincial de Valladolid ha impuesto penas que suman dos años de cárcel para cada uno de los cuatro acusados por la muerte de dos operarios, de 46 y 55 años, en un accidente laboral durante las obras de un parque eólico de la localidad vallisoletana de Valdenebro de los Valles.

El magistrado presidente de la Sala ha adelantado verbalmente el fallo de la sentencia tras un acuerdo entre las partes, lo que ha hecho innecesaria la celebración del juicio.

En concreto, la resolución judicial establece para cada acusado seis meses de prisión y multa de 1.800 euros, por un delito contra los derechos de los trabajadores y nueve meses, por cada uno de los dos delitos de homicidio por imprudencia con concurso ideal. Pero con la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

Los hechos ocurrieron sobre las 8.00 horas del 15 de febrero de 2020 en la torre 8 del parque eólico Carratorres, donde se construía un parque eólico de producción de energía eléctrica mediante doce aerogeneradores de 120 metros de altura.

El accidente se registró en la obra de montaje de la torre de uno de los aerogeneradores, compuesto por un conjunto de dovelas. Estas son piezas de hormigón que se ensamblan formando una estructura vertical y su montaje, se realiza desde una plataforma octogonal denominada 'goracon' colocada dentro de la torre, según las conclusiones de la Fiscalía.

El siniestro se desencadenó al comenzar el turno de mañana. Los dos trabajadores que fallecieron subieron al elevador para llegar a la plataforma situada a unos 100 metros de altura, sin que lo pararan antes de llegar un punto en el que había una discontinuidad de 56 metros y cayendo al vacío. El turno anterior advirtió de que existía esa discontinuidad en la guía del elevador, a una altura de nos cincuenta metros y que debían pararlo antes de llegar a ese punto.

Las empresas involucradas en el montaje "conocían a través de sus responsables y mandos que se estaba haciendo un acceso indebido a las plataformas de trabajo vulnerando expresamente lo establecido en el Plan de Seguridad", según el acusador público.

Los encausados, que tenían cargos de dirección y relacionados con la prevención de riesgos laborales, "conocían y consentían esa situación""Todos ellos conocían y debían haber conocido que el plan de seguridad establecía únicamente como medio seguro de ascender a la plataforma el que se realizaba desde el goracon en el suelo y no los demás que eran utilizados en la práctica. También que el sistema de precertificación no chequeaba todos los puntos de seguridad del elevador y que, por tanto, se sometía a los trabajadores que lo utilizaban a una situación de riesgo de caída", concluye el fiscal.