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Valladolid reducirá el IBI un 5% a partir del 1 de enero de 2025

Desde el Ayuntamiento han anunciado la modificación de nueve ordenanzas fiscales

Valladolid reducirá el IBI un 5% a partir del 1 de enero de 2025
Eva Martínez Miguel
Eva Martínez Miguel
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El alcalde de Valladolid, Jesús Julio Carnero ha anunciado la modificación de nueve ordenanzas fiscales que se pondrán en marcha en la ciudad a partir del 1 de enero de 2025. 

Su objetivo no es otro que el de "firme compromiso del equipo de Gobierno de aliviar la presión fiscal sobre los ciudadanos, favoreciendo así la economía de las familias y empresas locales", ha explicado Carnero. Entre las modificaciones comentadas se encuentra la reducción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI); a partir del inicio del 2025 se reducirán en un 5% los tipos de gravamen aplicados en la actualidad. 

La bajada del IBI será progresiva hasta llegar al 10% al final del mandato, con el fin de cumplir el compromiso para esta legislatura anunciado por el equipo de Gobierno. "Estas cifras supondrán en los bolsillos de los vallisoletanos 3,7 millones de euros", ha señalado el alcalde de la ciudad. 

El Ayuntamiento también ha anunciado la bonificación del 50% por la instalación de placas solares en la cuota íntegra del impuesto durante los cuatro primeros años siguientes a la finalización de la instalación, hasta un límite de 250 euros anuales para inmuebles de uso residencial y 2.000 euros para el resto de los usos.

A su vez han informado del incremento de la bonificación para los inmuebles de los organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria a un 30%.

Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía).

La modificación viene motivada por varios pronunciamientos del Tribunal Constitucional que anulan la regulación estatal, lo que, unido a la inactividad posterior del Ejecutivo central, ha ocasionado graves perjuicios, por una notable reducción para las entidades locales de la capacidad recaudatoria de este tributo, lo que se suma a las cantidades que han de devolverse por las diferentes sentencias, y por la inseguridad jurídica que ha ocasionado.

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).

El Ayuntamiento minora este tipo de gravamen un 2,5%, pasando de 4 a 3,9. Además, se elimina la deducción del importe satisfecho en concepto de tasa por prestación de servicios urbanísticos.

Con estas modificaciones se separa la gestión del ICIO de la gestión de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, beneficiando al ciudadano que verá rebajado el tipo de gravamen y no tendrá que adelantar, como ocurre hasta ahora, unas cantidades elevadas en concepto de tasa por prestación de servicios urbanísticos, y esperar a la justificación de la finalización de las obras para solicitar su devolución tras la correspondiente tramitación y justificación, a veces compleja.

Tasas por prestación de servicios urbanísticos.

Se mejora el sistema de tarifas vigente, muy alejado de la realidad que es repercutir el coste de la revisión técnica de los expedientes para analizar el cumplimiento de la normativa urbanística aplicable. Con ello se pretende sustituir el presupuesto de ejecución material como base de cálculo de la cuota tributaria por el de superficie construida. La modificación conlleva una minoración de cuotas que tiene que abonar el ciudadano, favoreciendo la actividad económica y evitando situaciones indeseadas.

El Ayuntamiento incorpora así un supuesto de exención para aquellas obras destinadas a actuaciones de urgencia para garantizar la seguridad e integridad de los edificios, construcciones e instalaciones, derivadas de siniestros, desastres, catástrofes o cataclismos.

Licencias ambientales y de actividades sometidas al régimen de comunicación.

Se modifica uno de sus artículos, el 8, con el objetivo de mejorar la claridad en el contenido de la ordenanza y en aras a un mejor entendimiento y aplicación de la misma.

Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público 

El Ayuntamiento varía el callejero de tasas, con el alta, clasificación e incorporación de las nuevas vías públicas y cambio de denominación de otras, de conformidad con las Disposiciones Comunes de la ordenanza fiscal reguladora.

Impuesto sobre actividades económicas

Se modifica el Anexo I de la Ordenanza Fiscal reguladora del I.A.E., con el alta, clasificación e incorporación de las nuevas vías públicas y cambio de denominación de otras, al callejero del Impuesto.

Gestión, liquidación, recaudación e inspección.

Se realiza la variación de cuatro artículos para adecuar la ordenanza a los cambios legislativos producidos en los últimos ejercicios, en concreto el 76, 77.9, 79.1 y 86.2.

Como novedad destacada hay que reseñar la creación de la figura del Defensor del Contribuyente, que tendrá como objetivo principal ofrecer una mayor garantía a los derechos de los contribuyentes y que basará su funcionamiento en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad.

Actuará sobre las quejas, reclamaciones y sugerencias referidas a los tributos municipales, tanto en sentido estricto (impuestos, tasas y contribuciones especiales), como con las relacionadas con los precios públicos exigidos por el Ayuntamiento y sus organismos autónomos y también con las relativas a cualquiera otra exacción de derecho público que se reclame por la Administración Municipal en vía ejecutiva.

"Ha llegado el momento de iniciar nuestra hoja de ruta, sin perder de vista el principio de prudencia financiera. Por ello, adoptamos en este momento un conjunto de modificaciones que iremos ampliando en sucesivos ejercicios fieles al compromiso que hemos asumido con los vecinos", ha manifestado el alcalde.