¿A qué hora deben cerrar los establecimientos por las noches en Valladolid?

Los pubs, discotecas, bocaterías y cafés teatro cuentan con el mayor permiso para poner fin a su actividad en la madrugada.

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¿A qué hora deben cerrar los establecimientos por las noches en Valladolid?
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Todo tiene un fin, y la actividad nocturna en Valladolid no se escapa a ello. Muchas veces surgen dudas sobre la hora del cierre de cada tipo de establecimiento de la ciudad, algo que la Policía Municipal recordó en su Twitter a raíz de una denuncia por no cumplir con la normativa.

 

De esta manera, el cuerpo utilizó una vez más las redes sociales para anunciar la denuncia y aprovechar el momento para informar sobre la situación. Así, el horario de apertura y cierre de los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de Castilla y León en los que se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas van desde las 06:00 horas para abrir hasta los de determinados locales con permiso para cerrar a las 06:30 horas.

 

Los más madrugadores para abrir son los café, café-bar, taberna, bar, cafetería y restaurante, cuya actividad puede comenzar a las 06:00 horas de cada día. Todos estos tipos tienen la obligación de cerrar a las 01:30 horas del lunes, desde las 00:01, a jueves, hasta las 24:00; a las 02:00 los viernes; y a las 02:30 sábado, domingos y festivos.

 

En el otro extremo se encuentran las discotecas, que son los establecimientos que pueden cerrar más tarde. Concretamente, de lunes a jueves a las 04:30 horas; los viernes a las 05:30; y los sábados, domingos y festivos a las 06:30. Mientras, la apertura es siempre a las 16:00 horas.

 

Los establecimientos del tipo bar especial, karaoke, pub, café cantante, café teatro, pizzería y bocatería tienen el mismo horario de cierre: a las 03:00 horas de lunes a jueves, a las 04:00 los viernes y a las 04:30 los sábados, domingos y festivos. Mientras, la apertura para los dos últimos es a las 08:00 y para el resto a las 12:00.

 

Por otro lado, las terrazas deberán retirarse a las 02:00 horas de los sábados, domingos y festivos, y a las 01:00 del resto de días.

 

Todo ello se enmarca en la orden IYJ/689/2010. Dentro de esta, en el artículo 2-3 aparece una aclaración respecto al tiempo adicional de desalojo: “Al horario de cierre se añadirán 15 minutos adicionales o 30 cuando el aforo supere las 500 personas. Al finalizar este tiempo no podrá haber clientes en el interior del establecimiento, local o recinto y las puertas del exterior deberán estar cerradas”.

 

Otra aclaración a tener en cuenta es la del artículo 4, que explica las ampliaciones del horario de cierre en 30 minutos en las siguientes fechas: del 16 de junio al 15 de septiembre, del 16 de diciembre al 5 de enero, de lunes a domingo en Semana Santa y de sábado a miércoles de Carnaval. Además, la “ausencia de limitación” queda reservada para el 25 de diciembre y para el 1 y 6 de enero.

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