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La 'Tasa de basuras' en Valladolid rondaría los 70,87 euros

A partir del mes de julio de 2025 comenzará el periodo de pago hasta el mes de octubre

La 'Tasa de basuras' en Valladolid rondaría los 70,87 euros
Eva Martínez Miguel
Eva Martínez Miguel
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El Ayuntamiento de Valladolid aprueba la tramitación de la ordenanza fiscal que regula la 'Tasa de basuras'. Desde el Consistorio aseguran que ha agotado el plazo de tres años que impone la ley para la entrada en vigor de la misma, y que ya aplican otras ciudades.

La Ley obliga a los ayuntamientos a la creación de una tasa específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidas la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación.

Dicha tasa no puede ser deficitaria, por lo cual es preciso repercutir íntegramente el coste neto de estos servicios que asciende. Según datos del 2023 de la contabilidad analítica del Ayuntamiento sería de 17.786.389 euros. Las cuotas resultantes en Valladolid se encuentran por debajo de la media de las ciudades españolas, según el estudio Observatorio de la Fiscalidad de los Residuos (2023) 'Las tasas de residuos en España 2023. Fundació ENT'. Así, la media para una vivienda se encuentra en 92,80 euros, mientras que en Valladolid esa media sería de 70,87 euros.

Sistema tarifario

A la hora de distribuir los costes, el Ayuntamiento ha diferenciado entre las viviendas y los establecimientos comerciales. En el caso de viviendas, la cuota a pagar se compone de una parte fija que se genera por la propia prestación del servicio por parte del Ayuntamiento y una parte variable, esta última en función de la superficie y del número de personas empadronadas en la vivienda. 

CUOTA SEGÚN LA SUPERFICIE Y NÚMERO DE PERSONAS EMPADRONADAS INCLUIDA LA CUOTA FIJA DE 51,25 euros

 

Superficie en m2

 

 

 

 

Nº Personas residentes

Hasta 60

De 60 a 90

De 90 a 120

De 120 a 150

De 150 a 180

De 180 a 360

Más de 360

0

53,27 euros

55,29 euros

57,31 euros

59,32 euros

61,34 euros

65,38 euros

71,43 euros

1

62,40 euros

64,42 euros

66,44 euros

68,45 euros

70,47 euros

74,51 euros

80,56 euros

2

68,78 euros

70,80 euros

72,82 euros

74,83 euros

76,85 euros

80,89 euros

86,94 euros

3

73,35 euros

75,37 euros

77,39 euros

79,40 euros

81,42 euros

85,46 euros

91,51 euros

4

76,08 euros

78,10 euros

80,12 euros

82,13 euros

84,15 euros

88,19 euros

94,24 euros

5

77,91 euros

79,93 euros

81,95 euros

83,96 euros

85,98 euros

90,02 euros

96,07 euros

6 ó +

79,28 euros

81,30 euros

83,32 euros

85,33 euros

87,35 euros

91,39 euros

97,44 euros

  

En el caso de locales y actividades económicas las cuotas se establecerán en función de la actividad económica que se desarrolla en el local, y la superficie de este. Desde el Consistorio diferencian entre cinco grupos de actividad: A (Edificio Singular, Cultural, Industrial, Religioso), B (Deportivo, Sanidad y Beneficencia, Oficinas), C (Ocio y Espectáculo), D (Hostelería sin restaurante) y E (Restaurante, Hotel-Hospedaje). 

Con estos datos, las cuotas resultantes son las siguientes:

CUOTA SEGÚN COEFICIENTE DE ACTIVIDAD Y SUPERFICIE DEL LOCAL

GRUPO

Sup <50

Sup >=50 <75

Sup >=75 <100

Sup >=100 <150

Sup >=150 <200

Sup >=200 <300

Sup >=300 <400

Sup >=400

GRUPO A

80,74 euros

121,11 euros

161,47 euros

217,99 euros

266,43 euros

347,17 euros

427,91 euros

427,91 euros

GRUPO B

121,11 euros

181,66 euros

242,21 euros

326,98 euros

399,65 euros

520,75 euros

641,86 euros

641,86 euros

GRUPO C

161,47 euros

242,21 euros

322,95 euros

435,98 euros

532,86 euros

694,34 euros

855,81 euros

855,81 euros

GRUPO D

242,21 euros

363,32 euros

484,42 euros

653,97 euros

799,30 euros

1.041,51 euros

1.283,72 euros

1.283,72 euros

GRUPO E

322,95 euros

484,42 euros

645,90 euros

871,96 euros

1.065,73 euros

1.388,68 euros

1.711,62 euros

1.711,62 euros

 

Las exenciones y no sujeciones a la tasa están relacionadas o bien con que no producen residuos asimilables a domésticos, o bien con que no reciben el servicio por el que se tributa.

Además, en el supuesto de locales o establecimientos, pueden optar por una tributación alternativa. En tal caso podrán presentar al Ayuntamiento una declaración que justifique, por un lado, la producción real anual de residuos asimilables a domésticos, debidamente acreditada por una auditoría de empresa especializada, la cual esté certificada y, por otra parte, el cumplimiento de la normativa vigente en lo que se refiere a la recogida y eliminación del resto de residuos generados. La vigencia de la auditoría será anual.

La Administración, previa comprobación de la declaración, expedirá la liquidación de la tasa de acuerdo con los datos aportados por las personas usuarias. 

Bonificaciones

Se prevén bonificaciones tanto por razones sociales como medioambientales. Se busca conciliar la equidad social con las mejoras para el medio ambiente, y la financiación de unos servicios de calidad. A dichas bonificaciones podrán acogerse:

- Las familias numerosas, a las que se les podrá bonificar, si lo solicitan, con el 50% de la parte variable de la cuota.

- Los contribuyentes que acrediten que la renta familiar, no supera 1.5 IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que estarían bonificados hasta el 75% de la parte variable de la cuota. Estas dos bonificaciones son compatibles.

- A aquellos contribuyentes que se acojan a un programa de compostaje domiciliario individual, también serán bonificados en el 75% de la parte variable de la cuota.

Con las bonificaciones que se prevén, la cantidad de la tasa para 2025 podría verse reducida hasta los 51,25 euros.

 

Singularidades:

  • En los casos en que un inmueble que tenga la consideración de vivienda (uso residencial), se utilice como vivienda y además se ejerza en él una actividad económica por uno de los miembros de la unidad familiar, se aplicará la tarifa fijada para viviendas.
  • En los casos en que un inmueble que tenga la consideración de vivienda y se destine exclusivamente al ejercicio de una actividad, se aplicará la tarifa que le corresponda en función de la actividad económica desarrollada.
  • Cuando una sola finca catastral esté dividida físicamente en varias unidades, se tributará independientemente por cada inmueble diferenciado, de acuerdo con su uso.

 

Calendario de implantación

Una vez aprobada definitivamente la Ordenanza fiscal, cuya tramitación se inicia hoy, se enviarán las notificaciones de alta en el padrón, que se realizarán en el segundo trimestre de 2025. El periodo de cobro será excepcionalmente amplio el primer año de su imposición y finalizará a finales de octubre.