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El juez que ha decidido tomar declaración como testigo al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se trasladará a su despacho, una opción que, según la ley, está restringida a una serie de cargos, del jefe del Ejecutivo al fiscal general, publica EFE.
Según el artículo 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento General, "están exentos de concurrir al llamamiento de un juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo" el presidente y los demás miembros del Gobierno, los presidentes del Congreso y del Senado, el del Tribunal Constitucional, el del Consejo General del Poder Judicial, el fiscal general del Estado y los presidentes autonómicos.
Sin embargo, si el juez cree que debe tomar declaración a alguna de esas personas "sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial", añade el 412.3. Es la opción que ha elegido el juez Juan Carlos Peinado para Pedro Sánchez, citado como "esposo de la investigada".
El artículo 413 establece que el juez "pasará al domicilio o despacho oficial de la persona concernida, previo aviso, señalándole día y hora".
Peinado ha fijado el 30 de julio a las 11.00 horas de la mañana y en su providencia ordena que se informe tanto al afectado como "a la persona responsable de las dependencias en las que se encuentra el despacho oficial y domicilio del testigo", situado en el complejo de la Moncloa. No es la primera vez que un juez se desplaza al despacho de un alto cargo.
En 2013, por ejemplo, el juez Pablo Ruz interrogó al entonces presidente del Senado, Pío García Escudero, en su despacho oficial de la Cámara Alta en el marco del conocido como 'caso Bárcenas', por los presuntos sobresueldos recibidos del PP.
Por otra parte, La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) exime a cualquier persona citada como testigo en un procedimiento judicial de declarar en contra de su cónyuge, publica EFE.
La dispensa a declarar se regula en el artículo 416 de esa ley y se aplica a "los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil".
La ley establece que el juez instructor debe advertir de ese derecho al testigo que se encuentre en esa situación, como es el caso del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, citado el próximo 30 de julio por el juez Juan Carlos Peinado en la causa en la que investiga a su mujer, Begoña Gómez, por presunto tráfico de influencias.
El testigo, aunque no declare, "puede hacer las manifestaciones que considere oportunas".
Ese artículo, que tiene una serie de excepciones que no afectan al presidente del Gobierno, también exime de declarar a un abogado respecto de defendido o a los traductores e intérpretes de las conversaciones entre el imputado, procesado o acusado y sus representantes legales
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