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Desestimado el recurso del hombre acusado de abusar sexualmente a su hijastra en Valladolid

La Audiencia Provincial de Valladolid le condenó a 11 años de cárcel, y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la sentencia

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Desestimado el recurso del hombre acusado de abusar sexualmente a su hijastra en Valladolid
Juicio (Archivo) | Foto: Europapress
Eva Martínez Miguel
Eva Martínez Miguel
Lectura estimada: 2 min.

Desestiman el recurso del hombre condenado a 11 años de cárcel por abusar sexualmente de forma continuada de la hija de su pareja, de 8 años. Los hechos ocurrieron entre finales de 2019 y principios de 2020 cuando ambos convivían e forma temporal en una caravana ubicada en la provincia de Valladolid.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, en la que además de la pena de prisión se imponía una medida de prohibición para acercarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de 20 años, junto con una posterior libertad vigilada durante 7 años tras cumplir su condena.

Del mismo modo, los magistrados ratifican la inhabilitación especial para que el condenado ejerza derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante 6 años, además de impedirle desempeñar cualquier profesión que conlleve un contacto regular y directo con personas menores de edad por 20 años.

La Justicia le condenó también a indemnizar a la menor con 16.750 euros, mientras que fue absuelto de un delito de lesiones agravado, según consta en la sentencia de la Audiencia Provincial, ahora confirmada. La representación legal del condenado recurrió esa resolución para solicitar su absolución porque entendía que se había producido un error en la apreciación de la prueba y se había quebrantado el principio de presunción de inocencia y el de en caso de duda a favor del reo, al considerar como prueba fundamental la declaración de la menor, además de entender que las pruebas periciales eran parciales.

Sin embargo, el TSJCyL mantiene que "no se aprecia en la sentencia recurrida base alguna para considerar la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del Tribunal sancionador, ni infracción de los principios constitucionales de presunción de inocencia e 'in dubio pro reo', ya que hay un elenco de pruebas practicadas y debidamente valoradas en la sentencia".

Sobre el cuestionamiento del valor del testimonio de la víctima, la sentencia conocida este martes defiende que, "una vez visionado el juicio, no hay ninguna razón para cuestionar la valoración probatoria realizada por la sala enjuiciadora", a la vez que considera probado que no existen motivos espurios en la víctima como para querer perjudicar al acusado.

"El testimonio de la menor es creíble objetivamente y además es totalmente sostenido en el tiempo", ha resumido el TSJCyL en su resolución. Estos hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor de la nueva redacción del Código Penal para delitos contra la libertad sexual, en la que se engloban estos hechos dentro del tipo penal de la agresión sexual. En la propia sentencia se detalla que estos mismos hechos, de haber sido enjuiciados con la anterior normativa hubieran permitido al tribunal haber impuesto una pena superior a la finalmente aplicada

1 comentario

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usuario anonimo 11/8/2023 - 12:16:58 AM
Pero que leyes hemos hecho
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