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El TSJCyL ratifica en Valladolid la condena de dos años y medio para el sexagenario que abusó de una menor

La sentencia estableció inhabilitación especial para cualquier oficio o profesión que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante ocho años

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El TSJCyL ratifica en Valladolid la condena de dos años y medio para el sexagenario que abusó de una menor
Audiencia Valladolid
Aitana Sánchez Hernández
Aitana Sánchez Hernández
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El TSJCyL ha ratificado dos años y medio de condena de prisión por abuso sexual contra una menor, impuesta por la Audiencia de Valladolid a un hombre de 62 años en el momento de los hechos. La menor tenía quince años cuando fue cometido el delito, según fuentes de EFE. 

La sentencia confirmada estableció también para el procesado inhabilitación especial para cualquier oficio o profesión, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante ocho años.

Se le prohibió, además, aproximarse a menos de cien metros de la víctima,  de su domicilio y lugar de estudio o trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio o establecer contacto escrito verbal o visual, también por ocho años.

La resolución judicial fijó para el encausado la medida de libertad vigilada durante cinco años con la obligación de participar en un programa de educación sexual. La Audiencia impuso el abono de una indemnización de 2.000 euros para la joven por daño moral.

El procesado conocía a la víctima desde hacía años, que residía en un pueblo en el que antes había vivido el acusado, según la sentencia.

La menor, que sabía el número de teléfono del acusado, le mandó un mensaje en marzo de 2021 pidiéndole que la recogiera con su coche en una dirección en la que había estado con sus amigas, para llevarla de vuelta, un viaje en el que no ocurrió nada.

Días después, la víctima mandó otro mensaje al acusado para que la trasladase de una dirección a otra, a lo que el acusado accedió de nuevo conduciendo su vehículo. En el trayecto, el procesado acarició a la joven, practicó tocamientos y la besó en la boca"guiado por un ánimo libidinoso".

El acusado "no desconocía" que la víctima podía tener quince años en el momento de los hechos y actuó de esa manera en los hechos probados, según la sentencia.

Al desestimar el recurso planteado por el encausado, el TSJCyL ha considerado que no se aprecia ninguna base para considerar la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del tribunal sentenciador, ni ninguna infracción legal en la práctica de esa prueba.

Al contrario, establece, comprobado lo que ha sido el juicio y la sentencia, que hay un elenco de pruebas, la declaración de la víctima, y los elementos objetivos de corroboración que se desprenden de las testificales de referencia desarrolladas de forma lícita, como expone el tribunal autonómico en la resolución judicial facilitada por fuentes del TSJCyL este miércoles.

"Las testificales fueron debidamente valoradas en la sentencia, conforme a las reglas de la lógica, de forma completamente racional y de conformidad con las máximas de experiencia, no incurriendo en ninguna irracionalidad en su valoración", detalla EFE. 

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