El TSJCyL "tumba" la creación del "alcalde B"

En el fallo, el Tribunal establece que la creación del puesto directivo sin la correspondiente modificación reglamentaria es nula de pleno derecho

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El TSJCyL "tumba" la creación del "alcalde B"
indalecio escudero
Rebeca Pasalodos Pérez
Rebeca Pasalodos Pérez
Lectura estimada: 2 min.
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid que creaba el puesto de Director de Coordinación de Políticas Públicas, conocido popularmente como el "alcalde B" puesto que para poder crear ese nuevo puesto se requiere la modificación del Reglamento Orgánico del Consistorio.

La sentencia, emitida el 12 de diciembre de 2024, estima el recurso de apelación presentado por el Grupo Municipal Socialista, el cual impugnaba una resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valladolid, que inicialmente había desestimado las pretensiones del PSOE. La controversia se centró en la legalidad del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid el 21 de agosto de 2023, que incorporaba el nuevo puesto directivo a la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del consistorio y sus fundaciones municipales.

Irregularidades procesales

La sentencia del TSJCyL identifica varias irregularidades en el procedimiento seguido para la creación del puesto. En primer lugar, destaca la falta de previsión del nuevo cargo en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento, lo que contraviene los artículos 90.2 y 123.1.c) de la Ley de Bases de Régimen Local. Según el tribunal, la creación de un puesto de tal relevancia, que culmina la organización administrativa en el Área de la Alcaldía, requiere una modificación previa del Reglamento Orgánico, responsabilidad que recae en el Pleno municipal y no en la Junta de Gobierno Local.

El tribunal también considera que los informes técnicos emitidos en el expediente administrativo, aunque detallados, no subsanan las deficiencias formales y procedimentales denunciadas. La falta de un informe de sostenibilidad financiera específico y la no negociación previa en la Mesa General de los funcionarios fueron algunos de los puntos señalados como incumplidos según la normativa vigente.

En su fallo, el TSJCyL anula la resolución del 21 de agosto de 2023 y revoca la sentencia de primera instancia, estableciendo que la creación del puesto directivo sin la correspondiente modificación reglamentaria es nula de pleno derecho. Además, el tribunal decide no obligar a ninguna de las partes a pagar los gastos del juicio en ninguna de las dos fases del proceso, porque hubo suficientes dudas legales que justificaron que inicialmente se rechazaran las demandas del Grupo Socialista.

El Ayuntamiento de Valladolid tiene ahora la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días desde la notificación de esta sentencia. Esta opción permitiría una última revisión del caso, aunque la resolución del TSJCyL ya establece un precedente significativo en cuanto a la interpretación de la normativa de régimen local y la potestad organizativa de las entidades locales.

15 Comentarios

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usuario anonimo 12/14/2024 - 3:47:08 AM
Hay ministerios chiringuitos creados por el Partido Socialista y sanchista como el ministerio de Consumo o el de Igualdad que se llevan veinte mil millones de euros al año, y eso sí que es un despilfarro,que además no sirve para nada, y aquí andan dando la lata con un puesto de asesor para el alcalde al quien bautizado con la tontería esa de alcalde B
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señor equis 12/14/2024 - 12:52:34 PM
El despilfarro es que hayas recibido educación pagada por todos para que ahora sueltes mentiras y gilipolleces. Los 20.000 millones no son para el ministerio de Igualdad, se sabe de sobra y divulgarlo es de ser subnormal. Y el asesor de alcalde solo existe porque el alcalde prefiere pasar su tiempo en Madrid como senador, gracias a los iluminados que le votaron "libres", sobre todo, de sentido común.
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usuario anonimo 12/14/2024 - 12:18:28 AM
El cargo de Director de Coordinación es un puesto muy útil dentro del Ayto que los de la oposición se han inventado que se llame alcalde en B ... pero, entonces, Manuel Saravia o María Sánchez de VTLP, cuando manejaban a Óscar Puente como a un títere, ¿qué eran, alcalde y alcaldesa en "A" ?
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señor equis 12/14/2024 - 12:53:16 PM
No, eran concejales. Angelito, te vas a pelar las rodillas de tanto arrastrarte.
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usuario anonimo 12/13/2024 - 11:40:57 PM
El que llaman alcalde en B, Indalecio, es un profesional de una gran valía que ya ha trabajado en la Junta y otros cargos, tiene una oposición de muy alto nivel superada, no es un enchufado puesto a dedo como Puente de ministro, por ejemplo. Y saldría muy barato tener gente profesional como él en el Ayuntamiento, pues las decisiones en las que intervenga serían más acertadas que las que tomó Óscar Puente "asesorado" a la fuerza por Saravia, Luis Vélez, Heredia o María Sánchez miembros de Vtlp sin los cuales no podía gobernar.
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señor equis 12/14/2024 - 12:56:06 PM
Pues que se hubiera quedado en su puesto en vez de que le colocaran a dedo en el ayuntamiento con un cargo ad hoc. Y Puente "no podía gobernar sin VTLP", de igual manera que Carnero no podría gobernar sin Vox. No tienes manera de defender a Carnero en esto y no paras de repetir las mismas chorradas sin sentido ni razón. Solo te falta sacar tus múltiples cuentas para darte la razón a ti mismo, como sueles hacer cuando estás solo.
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angel sanjuan 12/13/2024 - 11:28:32 PM
Ya tenemos varios presidentes del Gobierno en "B", como Otegui, Rufián o el propio Puigdemont, no creo que fuera malo un puesto de asesor para un alcalde, al menos en este caso le ayudaría a gobernar la ciudad, y no a ser gobernado como a Sánchez le hacen sus presidentes-B.
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señor equis 12/14/2024 - 12:56:58 PM
Ya nos ha quedado claro que tienes limitaciones graves. Sé sincero, ¿te pagan por comentar aquí, o haces el ridículo de forma voluntaria?
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usuario anonimo 12/13/2024 - 3:21:42 PM
Son muy muy muy malos, todo tarde, mal y sin sumar. En fin...
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