La colisión, que se saldó sin heridos, se registró a la altura del kilómetro 139 de la A-62
Confirman la absolución del guarda de un coto de Valladolid acusado de dejar tuerto a un cazador
La Sala de lo Civil y Penal rechaza el recurso de la acusación particular y confirma la sentencia de la Audiencia de Valladolid
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia de Valladolid que absolvió al guarda del coto de caza de 'La Celada de Mayorga', acusado de propinar un golpe en la cabeza a un cazador, que perdió la visión de un ojo. De esta forma rechaza el recurso de la acusación, le impone el pago de las costas y le da cinco días de plazo para presentar un recurso de casación, según recoge el fallo.
En enero de este año, la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Cuarta) dictó una sentencia en la que absolvía al acusado del delito de lesiones al entender que no resultaba acreditado que, el día 20 de octubre de 2018, entre las 11.30 y las 12.30, se encontrara con la víctima en el coto de caza 'La Celada de Mayorga', concretamente en el camino, y que tras una discusión entre ambos, le golpeara en la cabeza, causándole lesiones "graves".
Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la acusación particular, a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, al entender ambas partes que se había producido una “errónea” valoración de la prueba. Por el contrario, el acusado y la acusación popular, que ejercía el Club de Cazadores, se opusieron a que se admitiera a trámite.
En su fallo, el TSJ sostiene que la única prueba directa que existe es la versión de la víctima Ildefonso, que reconoce es "persistente en lo nuclear", pero que señala no acredita de forma "suficiente" la acusación contra el guarda. "No existen elementos objetivos de corroboración", apunta para añadir "la negada relación de causalidad que existe entre el presunto golpe y las lesiones".
Al respecto, argumenta que lo que pueden afirmar los médicos forenses es que un traumatismo craneoencefálico puede ser causa de las lesiones que presentaba la víctima, no que el día de los hechos la víctima sufriera un determinado golpe que le produjera tales lesiones, puesto que esto corresponde a quien debe enjuiciar los hechos.
También da la razón al acusado porque explica que no se puede dictar nueva sentencia sin valorar directamente las pruebas personales practicadas, y sustituyendo el criterio del tribunal enjuiciador por otro distinto impuesto por el tribunal de apelación. Además, cree que la acusación lo que pretende "claramente" con el recurso es sustituir la valoración de la prueba realizada por la sala enjuiciadora, por la suya propia.
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