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El TSJ ordena volver a celebrar un juicio tras anular una sentencia absolutoria de la Audiencia de Valladolid

Ha tomado esta decisión por una falta de motivación en un caso que involucran a cuatro personas que robaron un vehículo para obtener beneficios con su venta

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El TSJ ordena volver a celebrar un juicio tras anular una sentencia absolutoria de la Audiencia de Valladolid
Juicio (Archivo) | Foto: Europapress
Alejandro De Grado Viña
Alejandro De Grado Viña
Lectura estimada: 2 min.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado una sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Valladolid ante la manifestada falta de motivación. Por esa razón, ha ordenado a volver a celebrar un juicio que se remonta al año 2018, cuando la Audiencia de Valladolid absolvió a cuatro personas acusadas de la sustracción de un vehículo, de su falsificación y de la obtención de beneficios con su venta.

El propietario de un vehículo matrícula BNS..., marca BMW, modelo M3, se citó con una persona en Laguna de Duero, a fin de que esa persona pudiera examinar el vehículo con miras a su posterior compra. En un momento dado, cuando el propietario estaba enseñando el maletero, el presunto comprador se montó rápidamente en el vehículo y se marchó del lugar. Antes, un vehículo marca BMW, modelo M3, con matrícula MFE, fue adquirido por el acusado Baltasar a la empresa Eurcarbird Subastas en junio de 2015, siendo posteriormente vendido, sin motor, en febrero de 2016,  al también acusado Simón.

Después, entre el día 10 de febrero de 2016 y el 21 de marzo de 2018, el vehículo primeramente mencionado, matrícula BNS, fue manipulado, borrándose su número de bastidor para troquelarle a continuación el número de bastidor del segundo vehículo matrícula MFE, y colocando las matrículas de éste último al primero. Una vez producida la citada alteración, el vehículo matrícula BNS, con el número de bastidor y placas de matrícula alterados pasa la ITV correspondiente sin que se detecte tales alteraciones y, en la misma fecha, es vendido por el acusado Simón a la entidad Autobid Spain, S.L., representada por su socio, el acusado José Francisco, si bien la compra lo es por cuenta del acusado Juan Alberto que, desde el día 23 de marzo de 2018, aparece como titular de dicho vehículo. 

En junio de este mismo año, Juan Alberto transfiere el vehículo ya referido (con las alteraciones indicadas) de nuevo a la entidad Autobid Spain, S.L. que, a su vez, días después, lo transmite al acusado Jesús Manuel, si bien el vehículo permanece en poder de la transmitente.  Finalmente, el 28 de septiembre de 2018, el vehículo es adquirido por Doroteo, por un precio de 16.000 Euros, desconociendo el adquirente las alteraciones mencionadas, hasta que el vehículo es intervenido en noviembre de 2018 por agentes de la Guardia Civil. 

Según el TSJ, los acusados se concertaron entre sí, no solo para la sustracción del vehículo propiedad de Bruno, hecho que efectuó materialmente el primero de dichos acusados, sino también para efectuar en el vehículo sustraído las alteraciones indicadas, y finalmente para engañar al adquirente final del vehículo así alterado y conseguir del mismo la cantidad de 16.000 euros con la que se lucraron, o bien, subsidiariamente, aunque no hayan participado en la sustracción del vehículo y en la referida alteración del mismo, conocían su procedencia ilícita, beneficiándose económicamente a la postre de dicha operación. 

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