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La Audiencia de Valladolid ha ratificado la condena de ocho meses de prisión por delito de maltrato animal al militar informático Luis E.M. por la muerte de su perro 'Cooper' a finales de agosto de 2018, cuando le introdujo un trapo hasta la tráquea que provocó su posible asfixia.
La sentencia de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial desestima así los recursos de las acusaciones populares, ejercidas por los colectivos Defaniva y Libera, y confirma en todos sus términos el fallo anterior dictado por el Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
En su resolución, el juez asumió la petición que había sido realizada por la fiscal del caso, de forma que condenó a Luis E.M. por delito de maltrato animal, con la atenuante de alteración psíquica, y, además de los ocho meses de cárcel, le inhabilitó durante dos años y medio para cualquier profesión, oficio, comercio o posesión de animales.
Sin embargo, el juzgado absolvió al encausado de un delito continuado de maltrato animal y le condenó a abonar la mitad de las costas generadas por la entidad Defaniva, una de las dos acusaciones populares que se habían personado en el proceso, ya que la otra, Libera, no había solicitado imposición de costas.
El fallo del juzgador contenía reproches a la lína de acusación llevada a cabo por las dos asociaciones populares, Defaniva y Libera, a las que recordó que frente a la culpabilidad admitida por el condenado, ambas esgrimieron en el juicio "tres conceptos que especialmente repugnan a este juzgador a la hora de modular las penalidades a imponer como consecuencia de unos hechos acreditados", en referencia a "caso mediático", "sentencia ejemplarizante" y "peligrosidad social".
Por eso, el juez fue más allá y advirtió de que "fundamentar una pena en atención al contenido mediático del asunto deja la labor judicial en manos de la masa que se pronuncie públicamente reclamando justicia. Cuando lo que parece invocarse es una venganza", el concepto mediático y justicia están claramente enfrentados y son contradictorios, con lo que si se juzga sin razón y sin sujeción a criterios meramente jurídicos se pierde el sentido y la razón de la justicia convirtiendo el enjuiciamiento en una especie de tribunal popular".
Por otro lado, el juez resolvió absolver de todos los cargos a la ya exesposa del condenado, Raquel F.R, frente a la petición de condena de las acusaciones populares por considerarla encubridora de su entonces marido.
Al respecto, el juzgador justificó su absolución en que "ni una sola acción maltratadora se relata en los escritos acusatorios, que de manera incorrecta señalan a Raquel como adoptante conjunto del animal, cuando el documento que se aporta al proceso bien claramente señala como firmante del mismo y asumiendo todas las obligaciones para con la cedente al condenado; es más, tanto la presidenta de la asociación como la socia aportada como testigos han ratificado que la persona que habitualmente era vista por Santovenia paseando al perro y ocupándose de él de manera correcta y diligente era la esposa".
"Es decir, el escrito acusatorio no imputa conductas concretas en ninguno de los casos a Raquel, sabedoras como son las acusaciones de la temeridad procesal de mantener la ficción jurídica de culpabilidad de ella y limitándose a hacer suposiciones, sin contener aseveraciones contundentes", añadía el titular de Penal 3 para razonar la exculpación de la mujer.
Durante el juicio celebrado el pasado día 9 de mayo, el condenado se declaró culpable de haber introducido un trapo en la boca del animal que le taponó la tráquea y provocó su muerte por asfixia, mientras que la segunda mantuvo su inocencia.
Aunque la data de la muerte de 'Cooper' se sitúa a finales de mayo de 2018, el esqueleto del cachorro de seis meses, sin apenas tejidos blandos ya y en muy avanzado estado de descomposición, fue descubierto tirado en el suelo de la cocina de pareja, en Santovenia de Pisuerga, el 29 de agosto de ese mismo año tapado con plásticos, una manta y un edredón.
Así lo pudieron constar, atónitas, la entonces presidenta de la asociación Defaniva, Tatiana D.B, y la voluntaria Isabel H.P, quienes acudieron al domicilio de la pareja tras ser alertadas de que el can que le habían dado en adopción cinco meses antes había dejado de ser visto por Santovenia.
La presidenta de Defaniva recordó que fue la propia hija de los acusados, de ocho años, la que contó la triste suerte que había corrido 'Cooper'.
"La pequeña tenía ganas de contarlo y enseguida nos dijo que 'precioso' estaba muerto en la cocina", apuntó Tatiana D.B, quien precisó que entonces la madre de la niña, Raquel, se puso un poco nerviosa y les pidió que llevaran una caja.
Dicho y echo. La voluntaria fue a por una caja de cartón y al regresar al domicilio de los acusados recibió el encargo de la presidenta de Defaniva de llamar a la Guardia Civil porque el cadáver del animal, casi momificado, yacía tirado en el suelo de la cocina.
En las primeras conversaciones con la niña, antes de que el padre llegara al domicilio avisado por la Guardia Civil, la voluntaria de Defaniva recordó que la pequeña les confesó que su progenitor "pegaba mucho y muy fuerte" al cachorrillo, algo que la presidenta de la asociación, tal y como apuntó en su declaración ante la sala, le provocó tal impacto que, "sobrepasada", le llevó finalmente a dejar el cargo tras siete años al frente del mismo.
Una vez expuestas las tesficales y la pericial de la médico forense, quien ratificó que el militar acusado padece un Trastorno Explosivo Intermitente (TEI) que dificulta el control de sus impulsos ante situaciones estresantes, la fiscal del caso acordó rebajar de un año a ocho meses la petición de cárcel para Luis E.M. y de tres años a dos y medio la inhabilitación para ejercer profesión, oficio o comercio relacionado con los animales.
La acusadora pública, que no pedía pena para la ahora exmujer, justificó la rebaja solicitada para el militar--es informático en la base de El Empecinado, en Santovenia--en el trastorno que padece y que "disminuye las bases de su imputabilidad", mientras que las defensas solicitaron un fallo absolutorio, en el caso de la representante de Luis por entender que el TEI que sufre debe ser estimado como eximente completa de trastorno mental transitorio.
De forma alternativa, la letrada de Luis E.M. pidió entre 89 y 45 días de cárcel a sustituir por trabajos en beneficio de la comunidad.
Por su parte, las acusadoras populares, Defaniva y Libera, mantuvieron su solicitud de tres años y ocho meses de cárcel para el militar por un delito continuado de maltrato animla y otro de maltrato con resultado de muerte, mientras que en el caso de su exmujer, a la que inicialmente pedían idéntica condena, rebajaron la pena tras ser informadas de que en la sentencia de divorcio se acredita que Raquel sufría violencia por parte de su entonces pareja.
Por ello, ambas acusaciones solicitaron una rebaja al entender que la responsabilidad de Raquel pudo estar atenuada por el miedo que le infundía su pareja y que pudo impedir que denunciara el maltrato recibido por el can.
En lo que también coincidieron las representantes de Defaniva y Libera es a la hora de impugar la valoración psiquiátrica sobre el militar por "retrospectiva", efectuada por la forense dos años después de los hechos, y también el informe de Proyecto Hombre sobre los problemas del presunto maltratador con el alcohol.
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