\u003C/p>\n\u003Cp>Tres años después, ya en el 2020, la llegada del coronavirus trastocó los planes del hotel. Ahora, con las \u003Cstrong>\u003Cem>\"dificultades legales\"\u003C/em>\u003C/strong> lidiadas, las conversaciones volvieron a surtir efecto hasta el punto de que se espera que a finales del 2026 se pueda inaugurar la deseada ampliación. Aunque la forma de hacerlo sea lo de menos, el gerente avanza que se llevará a cabo en un evento que aún \u003Cstrong>\u003Cem>\"es pronto\"\u003C/em>\u003C/strong> para desvelarse, ya que están inmersos en remodelar el edificio contiguo.\u003C/p>\n\u003Cp>Para ello, pese a que la inversión \u003Cstrong>\u003Cem>\"no está cerrada\"\u003C/em>\u003C/strong>, se estima que el proceso llevará consigo una partida presupuestaria cercana o superior a los \u003Cstrong>\u003Cem>\"dos millones de euros\"\u003C/em>\u003C/strong>. \u003Cem>\"Vamos a pasar de tener 54 habitaciones a tener 80. Queremos poner en valor la comodidad, calidad y satisfacción del cliente. Somos conscientes de que la ampliación es de primer nivel. Las habitaciones tendrán algo especial. Creemos que es una apuesta clara de la empresa\"\u003C/em>, explica de Frutos.\u003C/p>\n\u003Cp>\u003Cimg src=\"https://tribuna.isquad.es/images/videos/caratula_12cff129aadeed84ab83b750e4bdc424_blobid1742856691368.jpg\" alt=\"\" width=\"970\" height=\"550\" />\u003C/p>\n\u003Cp>Respecto a los puestos de trabajo, el gerente apunta que generará \u003Cstrong>\u003Cem>\"entre 5 y 10\"\u003C/em>\u003C/strong>, ya que la ampliación no supondrá un cambio trascendental de personal al contar con el \u003Cstrong>\u003Cem>\"grueso\"\u003C/em>\u003C/strong> del mismo en pleno funcionamiento. Es más, de Frutos destaca \u003Cstrong>\u003Cem>\"la calidad del equipo humano\"\u003C/em>\u003C/strong> que atesora, en estos momentos, el espacio. \u003Cem>\"Habrá que ampliar prácticamente todos los departamentos, pero sin cambiar demasiado porque el grueso del personal se mantiene. Es muy pronto para que haya gente interesada en trabajar con nosotros porque creemos que no inauguraremos la ampliación del hotel hasta finales del año 2026. Por ejemplo, los puestos de dirección están fijados y ya están en la empresa\"\u003C/em>, aclara.\u003C/p>\n\u003Cp>Para el gerente, se trata de un \u003Cstrong>\u003Cem>\"proyecto de ciudad\"\u003C/em>\u003C/strong> porque el hotel siempre está \u003Cstrong>\u003Cem>\"abierto a los vallisoletanos\"\u003C/em>\u003C/strong>. \u003Cem>\"Queremos que se sientan orgullosos de nosotros y que se sientan identificados. Intentamos mejorar nuestras prestaciones a diario. \u003Cstrong>Es más, a partir de la remodelación habrá dos accesos: una para el hotel y otra para los salones y la cafetería\u003C/strong>. El espacio se distribuirá en siete plantas, que estarán comunicadas entre sí. Es decir, no hará falta salir del hotel para ir de una parte a otra\"\u003C/em> , sostiene.\u003C/p>\n\u003Cp>\u003Cimg src=\"https://tribuna.isquad.es/images/videos/caratula_8b68b9caf218cce4613a6ff19f40ad88_blobid1742856675051.jpg\" alt=\"\" width=\"970\" height=\"550\" />\u003C/p>\n\u003Cp>Por último, estima que acogerán, en total, a 150 personas, por lo que se incrementará \u003Cstrong>\u003Cem>\"en un 50 por ciento\"\u003C/em>\u003C/strong> la capacidad actual. \u003Cem>\"\u003Cstrong>Esperamos que sea una realidad más pronto que tarde\u003C/strong>. Ya hay empresas interesadas en el proyecto, que le tenemos en manos de un estudio de arquitectura\"\u003C/em>, concluye un de Frutos orgulloso de lo que su equipo ha conseguido tras años luchando para que 'su' Colón Plaza dé un golpe encima de la mesa.\u003C/p>\n\u003Cp>\u003Cimg src=\"https://tribuna.isquad.es/images/videos/caratula_58046eaceeeab0dd53f6af9484b39294_blobid1742856711549.jpg\" alt=\"\" width=\"970\" height=\"550\" />\u003C/p>","canal":"Tribuna de Valladolid","urlVideo":"","urlSlider":"","urlGenerica":"https://www.tribunavalladolid.com/uploads/imagenes/images/2025/3/25/398468/20250324235200_caratula.webP","urlThumbnail":"","idVideoYoutube":null,"nombreSubcanal":"Valladolid","idSubcanal":"94","fecha":"2025-03-25 07:00:00","fechaCreacion":"2025-03-24 20:22:49","tags":null,"texto_etiqueta":null,"color_texto_etiqueta":null,"color_fondo_etiqueta":"#3c95a8","class_etiqueta":null,"nombre_autor":"Alejandro De Grado Viña","id_autor":"2140767","portada_iframe_url":"","firma_externa":"","nombre_tag":"Turismo "},{"idVideo":"398453","tituloVideo":"El siglo de la soledad","tituloSeo":"El siglo de la soledad","tituloVideoSecundario":"","entradillaVideo":"Nueva entrega de 'Mientras el aire es nuestro', la sección de Juan González-Posada, como cada martes en TRIBUNA","descripcionVideo":"\u003Cp>Europa enfrenta un fenómeno inédito en la historia reciente:\u003Cstrong> el tiempo que sus ciudadanos pasan solos ha aumentado de manera sostenida\u003C/strong>. Factores como el envejecimiento demográfico, la digitalización y las secuelas de la pandemia están reconfigurando las dinámicas sociales y políticas, con implicaciones que trascienden lo individual. Sin embargo, no toda soledad es igual. Existe la soledad elegida, que puede ser fuente de introspección y creatividad, y la soledad impuesta, que conduce al aislamiento y a la vulnerabilidad social. En la actualidad, esta última se ha convertido en un desafío estructural con consecuencias de largo alcance en la cohesión social y el funcionamiento democrático.\u003C/p>\n\u003Cp>Según Eurostat, el porcentaje de hogares unipersonales en la UE ha aumentado del 25 % en 2000 al 35 % en 2023. En países como Suecia y Alemania, más del 40 % de los hogares están compuestos por una sola persona. El informe World Values Survey muestra que los europeos, especialmente los jóvenes, experimentan mayores niveles de aislamiento que en décadas anteriores, con una disminución en la participación en organizaciones comunitarias y la frecuencia de encuentros sociales.\u003Cstrong> La digitalización facilita nuevas formas de conexión, pero también promueve dinámicas de comunicación fragmentadas y superficiales\u003C/strong>. Estudios de psicología social documentan cómo el uso intensivo de redes sociales se correlaciona con mayores niveles de ansiedad, depresión y desconexión en adolescentes y adultos jóvenes. No obstante, la tecnología, si se utiliza de manera consciente, puede facilitar comunidades virtuales que complementen la interacción presencial.\u003C/p>\n\u003Cp>El filósofo Byung-Chul Han, en \"La sociedad del cansancio\" (2010), advierte que la soledad no es solo un estado individual, sino una condición estructural de la sociedad neoliberal, donde la hipercompetencia erosiona los lazos comunitarios. La falta de interacción directa debilita habilidades sociales como la empatía y la negociación, lo que puede conducir a un aumento de la intolerancia y la polarización. La profesora Sherry Turkle, en 2013, afirmaba en \"The Guardian\" que \"estábamos perdiendo la esencia humana de estar juntos\". En \"Defensa de la conversación\" (2025), señala que la preferencia por \u003Cstrong>la comunicación digital en detrimento de la presencial altera la forma en que las personas construyen su identidad y perciben la realidad\u003C/strong>. Cuando la interacción humana se reduce a pantallas y algoritmos, aumenta el riesgo de caer en burbujas informativas y en una desconexión emocional con el mundo real.\u003C/p>\n\u003Cp>\u003Cimg style=\"display: block; margin-left: auto; margin-right: auto;\" src=\"https://tribuna.isquad.es/images/videos/caratula_b61d0b589c78d6e7c41b2c7439014033_blobid1742837425830.jpg\" alt=\"\" width=\"272\" height=\"184\" />\u003C/p>\n\u003Cp>Susan Sontag recordaba acertadamente que \"la soledad es un estado en el que el alma está presente para sí misma\", una afirmación que, en el contexto actual, revela una paradoja: aunque la soledad puede ser fuente de autoconocimiento, su imposición estructural genera más angustia que introspección. Cuando la desconexión se convierte en un fenómeno colectivo, sus consecuencias trascienden lo individual y amenazan la vida pública. Como advirtió Hannah Arendt,\u003Cstrong> \"la esencia de la tiranía no es la represión, sino la soledad\"\u003C/strong>. Si la sociedad se fragmenta en individuos aislados, sin lazos comunitarios sólidos, el espacio público se debilita y se abre la puerta a discursos políticos autoritarios que explotan la sensación de desamparo y desafección.\u003C/p>\n\u003Cp>El politólogo Yascha Mounk, en \"El pueblo contra la democracia\" (2018), muestra cómo el aislamiento social alimenta el populismo: las personas solitarias desconfían más de las instituciones y son más vulnerables a discursos polarizadores. Estudios recientes vinculan la soledad y la precariedad con el auge de la extrema derecha en Alemania, Francia e Italia. El populismo trumpista, con su \u003Cstrong>rechazo a las élites y su énfasis en valores tradicionales\u003C/strong>, ha prosperado en sociedades donde la desafección ha debilitado las estructuras comunitarias.\u003C/p>\n\u003Cp>El European Social Survey (2023) confirma que la digitalización ha aumentado el aislamiento en ciudades con baja interacción comunitaria. Informes de la OCDE advierten que la fragmentación social no solo impulsa el populismo, sino que también debilita la resiliencia democrática al dificultar la cooperación y el diálogo ciudadano. Además, estudios de salud pública muestran que el aislamiento prolongado tiene efectos psicológicos y físicos a largo plazo, incluidos mayores riesgos de enfermedades cardiovasculares y deterioro cognitivo en adultos mayores.\u003C/p>\n\u003Cp>Frente a este panorama, el desarrollo del Estado de bienestar es una de las pocas herramientas capaces de abordar la crisis de la soledad desde una perspectiva estructural. Modelos como los de los \u003Cstrong>países escandinavos han demostrado que un alto nivel de inversión en servicios sociales\u003C/strong> reduce el aislamiento y fortalece el tejido comunitario. En este sentido, la cooperación entre ciudades europeas es clave para desarrollar estrategias conjuntas en políticas urbanas inclusivas.\u003C/p>\n\u003Cp>\u003Cimg style=\"display: block; margin-left: auto; margin-right: auto;\" src=\"https://tribuna.isquad.es/images/videos/caratula_185bd508bb6b5cfc1ec06e9c84d891ab_blobid1742837501554.jpg\" alt=\"\" width=\"340\" height=\"224\" />\u003C/p>\n\u003Cp>Algunos ayuntamientos en Europa han comenzado a reconocer el problema y a implementar estrategias específicas para combatir la soledad. En Heerlen, Países Bajos, y Aarhus, Dinamarca, se han establecido programas dentro del proyecto europeo SIBdeV, que busca mejorar la provisión de servicios públicos mediante bonos de impacto social, con un enfoque especial en la inclusión de personas mayores. Ciudades como Helsinki promueven espacios públicos que fomentan la interacción social. La i\u003Cstrong>ncorporación de políticas culturales, con nuevos centros culturales y bibliotecas públicas\u003C/strong>, transforma el paisaje urbano en un espacio de participación activa y sentido de pertenencia.\u003C/p>\n\u003Cp>Combatir la soledad no es solo una cuestión de bienestar individual; es un acto político y un desafío estructural que también define el futuro de las democracias europeas. Si la fragmentación social erosiona el sentido de comunidad, el espacio público y la confianza en las instituciones, la respuesta debe ser ambiciosa: \u003Cstrong>repensar las ciudades como ecosistemas de convivencia donde la cultura, el urbanismo y los servicios públicos\u003C/strong> actúan como antídotos contra el aislamiento. Las ciudades tienen la responsabilidad de demostrar que la conexión humana sigue siendo el pilar de cualquier sociedad libre y democrática. Ignorar esta crisis significa aceptar la erosión de los valores democráticos, el debilitamiento del tejido social y el avance de discursos políticos que prosperan en la fragmentación y el miedo.\u003C/p>","canal":"Tribuna de Valladolid","urlVideo":"","urlSlider":"","urlGenerica":"https://www.tribunavalladolid.com/uploads/imagenes/images/2025/3/25/398453/20250324183344_caratula.webP","urlThumbnail":"","idVideoYoutube":null,"nombreSubcanal":"Opinión","idSubcanal":"206","fecha":"2025-03-25 07:00:00","fechaCreacion":"2025-03-24 18:33:44","tags":null,"texto_etiqueta":null,"color_texto_etiqueta":null,"color_fondo_etiqueta":null,"class_etiqueta":null,"nombre_autor":"Juan González-Posada","id_autor":"2141544","portada_iframe_url":"","firma_externa":"","nombre_tag":""},{"idVideo":"398351","tituloVideo":"Notas de Derecho español para un estudiante italiano. I","tituloSeo":"Notas de Derecho español para un estudiante italiano. I","tituloVideoSecundario":"","entradillaVideo":"","descripcionVideo":"\u003Cp>Llega al despacho un joven italiano, estudiante de Derecho, calabrés como Nuccio Ordine, el maestro de literatura prematuramente desaparecido hace dos años y a mi edad; estará unos meses con nosotros. Paso pues a ordenar resumidas algunas ideas en torno a nuestro Derecho, orden personal y desde el punto de vista de un abogado en ejercicio ante los tribunales, que el tiempo es poco y la mucha la materia.\u003C/p>\n\u003Col>\n\u003Cli>La \u003Cstrong>arqueología\u003C/strong> nos da noticia, en sociedades antiguas, y anteriores a las sociedades clásicas de Grecia y Roma, de normas reguladoras de las relaciones entres sus miembros; en piedra, el Código de Ur-Nammu (hacia el 2100 a.C.) o el de Hammurabi (hacia el 1750 a. C.). La Grecia clásica a través de la Roma antigua con la Ley de las XII Tablas, y finalmente, tras siglos de evolución, Justiniano, emperador del Imperio romano de Oriente, con su Corpus Iuris Civilis datado en el año 534 d. C., aportaron a la historia su Derecho, en el cual, el nuestro, hunde sus raíces.\u003C/li>\n\u003Cli>Los \u003Cstrong>estudiosos\u003C/strong> coinciden en admitir la existencia desde muy antiguo de regulaciones en todo tiempo y lugar. La regulación de las \"relaciones jurídicas\" sobre la base de las relaciones sociales dio lugar a un silogismo clásico en Derecho, el de la norma jurídica: un hecho de la vida tiene su paralelo en el supuesto de hecho de la norma, y cuando aquel hecho sucede, se ha de \"subsumir\" en el supuesto de hecho, y si la subsunción cabe, se producen una consecuencia jurídica previamente prevista en la norma. Hecho, supuesto de hecho, subsunción y consecuencia jurídica. Fundamento último de la seguridad jurídica: certeza y legalidad, jerarquía y publicidad de las normas, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad; el necesario conocimiento y la necesaria certeza de las personas con relación a lo que han de atenerse. En Hammurabi, el clásico \"ojo por ojo, diente por diente\". Pero hoy, la vida es más compleja.\u003C/li>\n\u003Cli>Acerquémonos a esa \u003Cstrong>complejidad\u003C/strong>; veamos que nos dice el artículo 1 del Código Civil (CC):\u003C/li>\n\u003Cli>Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.\u003C/li>\n\u003Cli>3 y 4 [...]\u003C/li>\n\u003Cli>Las \u003Cstrong>normas jurídicas\u003C/strong> contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C/li>\n\u003Cli>La \u003Cstrong>jurisprudencia\u003C/strong> complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.\u003C/li>\n\u003Cli>Los \u003Cstrong>Jueces y Tribunales\u003C/strong> tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.\u003C/li>\n\u003Cli>Centremos la atención en el \u003Cstrong>apartado 7, da carta de naturaleza al litigio,\u003C/strong> al conflicto previo entre partes, \"los asuntos de que conozcan\" Jueces y Tribunales. Ese conocer se corresponde con el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de proceso recogido en el apartado 3 del artículo 117\u003Ca href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]\u003C/a> de la Constitución española (CE) y en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) a los Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (adelantamos, principalmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [ TJUE] y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos [TEDH]); potestad jurisdiccional que consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, según las normas de competencia y procedimiento establecidas por las leyes. Competencia y procedimiento, conceptos vinculados. Competencia, se corresponde con qué órgano judicial conoce y la materia que conoce; procedimiento, se corresponde al tipo asunto del que conoce y al como conoce cada órgano judicial.\u003C/li>\n\u003Cli>La LOPJ fija a partir de su artículo 21 las \u003Cstrong>materias competencia de nuestros juzgados\u003C/strong> y tribunales atendiendo a distintos órdenes. En el 22 y los nueve siguientes complementarios, indica la competencia- materias del orden civil; en el 23 el orden penal; en el 24 trata el orden contencioso-administrativo y, en el 25 el orden social. Los asuntos de cada uno de esos órdenes se tramitan ateniéndose a leyes procesales distintas, principalmente la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA) y la Ley de la Jurisdicción Social (LRJS) y normas procesales comunes recogidas en la LOPJ, principalmente, pero no sólo, en su Título Preliminar.\u003C/li>\n\u003Cli>Es preciso tener en cuenta el \u003Cstrong>carácter supletorio de la LEC\u003C/strong>, su artículo 4 dice, \"En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley\", circunstancia también recogida en las Disposiciones Finales, Primera de la LRJCA y Cuarta LRJS. La LECr nada dice.\u003C/li>\n\u003Cli>Hasta abril de 2025 la instancia, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de \u003Cstrong>eficiencia del Servicio Público de Justicia\u003C/strong>, en general la primera instancia judicial se atribuía atendiendo a ciertas materias a los Juzgados de Paz y, en cada orden jurisdiccional, a los Juzgados de Primera Instancia, a los Juzgados de Instrucción, a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y a los Juzgados de lo Social.\u003C/li>\n\u003Cli>Junto a los Tribunales determinados en los tratados internacionales, artículo 2.1 LOPJ, desde abril de 2025 el artículo 26 LOPJ recoge como \u003Cstrong>órganos judiciales españoles\u003C/strong> a los que se atribuye la potestad jurisdiccional los Jueces (y juezas) de paz; los Tribunales de Instancia; las Audiencias Provinciales; los Tribunales Superiores de Justicia (de cada Comunidad Autónoma española); el Tribunal Central de Instancia; la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo y, sin modificación por esta última Ley, se mantienen en el artículo 19 LOPJ los Tribunales consuetudinarios y tradicionales de Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana, El Consejo de los Hombres Buenos de Murcia, el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco y el Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l´Horta dÁldaia.\u003C/li>\n\u003Cli>Los \u003Cstrong>Tratados internacionales,\u003C/strong> artículos 1.5 CC y 93 a 96 CE, una vez publicados forman parte del ordenamiento interno e inciden sobre este, de manera muy particular, pues la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales en su artículo 31 nos dice que \"Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional\", sus normas serán de aplicación directa \"a menos que de su texto se desprenda que dicha aplicación queda condicionada a la aprobación de las leyes o disposiciones reglamentarias pertinentes\" , artículo 30.1 , y circunstancia importante, \"Todos los poderes públicos, órganos y organismos del Estado deberán respetar las obligaciones de los tratados internacionales en vigor en los que España sea parte y velar por el adecuado cumplimiento de dichos tratados\", artículo 29.\u003C/li>\n\u003Cli>Entre los Tratados internacionales, por su incidencia en nuestro ordenamiento, hemos de fijar la atención en el T\u003Cstrong>ratado de la Unión Europea\u003C/strong> (TUE), en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Y siendo el articulado de todos ellos importantes, se ha de llamar la atención sobre el artículo 267 TFUE, pues en él se recoge la cuestión prejudicial con relación a la interpretación de los Tratados de la Unión y con relación a la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión, y se fija la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver esa cuestión prejudicial. Así el apartado 2 del artículo 4 bis LOPJ nos dice \"Cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes.\"\u003C/li>\n\u003Cli>En el \u003Cstrong>ordenamiento interno\u003C/strong>, normas emanadas bien del Congreso, bien de los Parlamentos Autonómicos, tenemos por un lado la Constitución, que conforme dice el apartado 1 del artículo 5 LOPJ, \"es la norma suprema del ordenamiento jurídico, vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos\", y por otro lado el ordenamiento jurídico, respecto del cual, el artículo 28.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) nos dice, \"Para apreciar la conformidad o disconformidad con la Constitución de una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas, el Tribunal considerará, además de los preceptos constitucionales, las Leyes que, dentro del marco constitucional, se hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de éstas\".\u003C/li>\n\u003Cli>Con relación al \u003Cstrong>Derecho de la Unión Europea\u003C/strong> (DU), el apartado 1 del artículo 4 bis LOPJ recoge \"Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.\u003C/li>\n\u003Cli>Una sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América, \u003Cem>Marbury v. Madison \u003C/em>(1803) dejó sentado el papel del juez con las siguientes palabras, recogidas en libro titulado \"Las sentencias básicas del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América\", de Miguel Beltrán de Felipe y Julio V. González García, editado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, segunda edición de 2006, pág. 118:\u003C/li>\n\u003C/ol>\n\u003Cp>\"Sin ningún género de duda, la función y la responsabilidad del poder judicial consiste en determinar qué es y cuál es el derecho. Aquellos que aplican el Derecho a los casos particulares deben por necesidad explicar e interpretar las normas. Si dos normas entran en conflicto, los Tribunales deben decidir cuál es la aplicable al caso.\u003C/p>\n\u003Cp>De este modo, si una Ley está en contradicción con la constitución, y si ambas, la Ley y la Constitución se aplicaran a un caso particular, entonces el Tribunal debiera decidir este caso de conformidad con la Ley, rechazando la Constitución, o de conformidad con la Constitución, rechazando la Ley. El Tribunal debe determinar cuál de las dos normas en conflicto rige el caso. Este es el verdadero sentido de la función judicial\".\u003C/p>\n\u003Col start=\"14\">\n\u003Cli>Esta\u003Cstrong> función de selección de la norma aplicable\u003C/strong> por el juez tiene fundamento en el aforismo\u003Cem> \"iura novit curia\"\u003C/em> o \"el juez conoce el Derecho\", circunstancia necesaria en la prestación del derecho a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconocido en el artículo 24.1 CE y, cuyo reflejo en la norma procesal se recoge en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 218 LEC, \"El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes\". Resolución conforme a las normas aplicables al caso (LEC), resolución ateniéndose al sistema de fuentes establecido (CC), o con sometimiento al imperio de la Ley conforme nos dice el apartado 1 del artículo 117 CE, y cuando corresponda, normas interpretadas de conformidad con las doctrinas de los TJUE y TC.\u003C/li>\n\u003Cli>El juez ha de \u003Cstrong>interpretar y aplicar la norma interna\u003C/strong> y la norma internacional. La norma interna atendiendo a la doctrina del Tribunal Supremo, tal y como nos dice el articulo 1.6 CC y a su adecuación a la CE, y la norma internacional de la Unión Europea atendiendo a su adecuación a los Tratados de la Unión. En caso de duda, con relación al Derecho de la Unión (DU) podrá plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE – artículo 267 TFUE, y con relación a la CE, podrá plantear ante el TC cuestión de constitucionalidad – artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).\u003C/li>\n\u003Cli>La\u003Cstrong> interpretación de la CE corresponde al Tribunal Constitucional\u003C/strong> (TC), tribunal no integrado en el Poder Judicial – recordemos la relación de órganos recogidos en el artículo 26 LOPJ, sometido sólo a la Constitución y la Ley Orgánica que lo regula, y en ella, en la CE, los derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo ante ese Tribunal, el artículo 53.2 CE remite a los artículos 14 a 29 y 30.2 CE. Y con respecto a estos derechos y libertades, el apartado 2 del artículo 10 CE nos dice \"Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España\", unos de carácter mundial, los derivados de la Organización de Naciones Unidas (ONU), otros regionales, europeos, como son la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). La ONU carece de tribunal, son Comités quienes conocen las lesiones de derechos humanos, carentes de fuerza ejecutiva, de poder ejecutar sus resoluciones de forma directa; la Unión Europea y el Consejo de Europa si disponen de Tribunales y de medios preestablecidos para la ejecución de sus sentencias, como ya se adelantó, son el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (TEDH). El Tribunal de Justicia interpreta la Carta de conformidad con la interpretación del Convenio por el Tribunal Europeo, si bien, como dice el apartado 3 del artículo 52 CDFUE\" En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio. Esta disposición no obstará a que el Derecho de la Unión conceda una protección más extensa.\"\u003C/li>\n\u003Cli>Luego, el contenido y alcance del derecho a la tutela judicial efectiva y sin indefensión reconocido en el artículo 24.1 CE, que tiene que ser prestado por el órgano judicial a quien ante él acude en pos de sus derechos e intereses legítimos, órgano judicial equivalente a juez, se ha de interpretar por el TC conforme la doctrina emanada por el TJUE en la interpretación del artículo 47\u003Ca href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]\u003C/a> de la CDFUE y de la emanada del TEDH en la interpretación del artículo 6\u003Ca href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]\u003C/a> CEDH.\u003C/li>\n\u003Cli>Conocer el alcance y contenido de la tutela judicial efectiva, el alcance y contenido de la indefensión constitucional, con el artículo 44 LOTC es ineludible pues,\u003C/li>\n\u003C/ol>\n\u003Cp>\"Las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, podrán dar lugar a este recurso siempre que se cumplan los requisitos siguientes: a) [...]\u003C/p>\n\u003Col>\n\u003Cli>b) Que la \u003Cstrong>violación\u003C/strong> del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron, acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional.\" . c) [...]\u003C/li>\n\u003Cli>Es preciso tener siempre presente que son los jueces quienes, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, lesionan el derecho a la tutela judicial efectiva de los justiciables.\u003C/li>\n\u003Cli>La \u003Cstrong>falibilidad de los jueces\u003C/strong> conlleva la posibilidad legal de un sistema de recursos, sistema que es de legalidad ordinaria, y aunque en España haya un sistema de recursos, y órganos para tratarlos - Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo, sólo, sólo en el orden penal, y siguiendo la exigencia recogida en el apartado 5 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, una segunda instancia es legalmente obligatoria.\u003C/li>\n\u003C/ol>\n\u003Cp>Continuará. \u003C/p>\n\u003Cp>\u003Ca href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]\u003C/a> CE, art. 117.3. \"El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.\"\u003C/p>\n\u003Cp>\u003Ca href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]\u003C/a> CDFUE, art. 47. \"Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.\u003C/p>\n\u003Cp>Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar.\u003C/p>\n\u003Cp>Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.\u003C/p>\n\u003Cp> \u003C/p>\n\u003Cp>\u003Ca href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]\u003C/a> CEDH, art. 6. \"1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.\u003C/p>\n\u003Col start=\"2\">\n\u003Cli>Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.\u003C/li>\n\u003Cli>Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:\u003C/li>\n\u003Cli>a) A ser informado en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él.\u003C/li>\n\u003Cli>b) A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa.\u003C/li>\n\u003Cli>c) A defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan.\u003C/li>\n\u003Cli>d) A interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra.\u003C/li>\n\u003Cli>e) A ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.\u003C/li>\n\u003C/ol>\n\u003Cp> \u003C/p>","canal":"Tribuna de Valladolid","urlVideo":"","urlSlider":"","urlGenerica":"https://www.tribunavalladolid.com/uploads/imagenes/images/2025/3/25/398351/20250324112801_caratula.webP","urlThumbnail":"","idVideoYoutube":null,"nombreSubcanal":"Blogs","idSubcanal":"133","fecha":"2025-03-25 07:00:00","fechaCreacion":"2025-03-24 00:21:38","tags":null,"texto_etiqueta":null,"color_texto_etiqueta":null,"color_fondo_etiqueta":null,"class_etiqueta":null,"nombre_autor":"Iluminado Prieto","id_autor":"2140836","portada_iframe_url":"","firma_externa":"","nombre_tag":""},{"idVideo":"398388","tituloVideo":"¡Enciende la mecha...! 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El seguimiento tenía lugar por diferentes calles del barrio de las Delicias, logando dar alcance a tres de los varones en la Plaza del Cea. \u003C/p>\n\u003Cp>Paralelamente otros agentes de Policía Nacional comprobaban cómo en su huida, los varones habían abandonado el vehículo dejándolo arrancado, con las puertas abiertas y las llaves puestas, localizando en el maletero \u003Cstrong>diferentes herramientas\u003C/strong> tales como taladros, sierras, radiales, un cortador de cerámica, una multicortadora, una cizalla y una batidora industrial de cemento. Los policías localizaban una furgoneta estacionada en el Paso Arco de Ladrillo que presentaba los \u003Cstrong>cristales traseros fracturados y restos de herramientas\u003C/strong> en el interior, consiguiendo en pocos minutos dar con su propietario que reconocía las herramientas aparecidas en el vehículo abandonado como suyas, manifestando que estaban en el interior de su furgoneta, ahora violentada. 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Organizado por el Atlético Valladolid, Alimentos de Valladolid y la Asociación Hoteles Valladolid, \u003Cstrong>han logrado recaudar en esta tercera edición 3625 euros\u003C/strong>.\u003C/p>\n\u003Cp>Dicha recaudación será d\u003Cstrong>estinada a la Asociación EAVACYL\u003C/strong> y sus proyectos de investigación. Este año, con un precio de 25 euros, los asistentes han podido degustar un delicioso menú con entrantes: espárragos Belloso de Tudela de Duero, tosta de sardina ahumada de 'El Pescador de Villagarcía' y tabla de quesos de la provincia. Además como plato principal han podido saborear las \u003Cstrong>lentejas IGP Tierra de Campos\u003C/strong>. De postre han tomado el dulce Valadar, elaborado por la Asociación de Confiteros de Valladolid, y como bebida además de agua, vino tinto Ébano DO Ribera de Duero. El pan artesano ha acompañado la comida realizado por la Tahona de Chari.\u003C/p>\n\u003Cp>A esta tercera edición, han acudido Ana Solana, vicepresidenta del Atlético Valladolid; Roberto del Valle, de la firma Azurro; Moisés Santana, diputado provincial; Héctor Montes, director del Silken Juan de Austria; Roberto Migallón, Diputado de Área, Myriam Martín, también diputada provincial; Francisco de Frutos, presidente de la Asociación de Hoteles de Valladolid; Natalia Cernuda de Saborea Castilla y León; Fran Sardón, presidente de CERMI Castilla y León; José Andrés Herranz , presidente de EAVACYL; Mario Arranz presidente del Balonmano Atlético Valladolid; Ciro García, Director Comercial de Bodegas Valmiñor & Ébano, y Javier de Cela y Chari Álvarez, de La Tahona de Chari.\u003C/p>\n\u003Cp>En la entrega de premios, además de los representantes de las instituciones, han participado los de las empresas Clauval, Pantaleón Muñoz, Bodegas Ébano, Saborea Castilla y León y Azurro\u003C/p>","canal":"Tribuna de Valladolid","urlVideo":"","urlSlider":"","urlGenerica":"https://www.tribunavalladolid.com/uploads/imagenes/images/2025/3/24/398469/20250325075957_caratula.webP","urlThumbnail":"","idVideoYoutube":null,"nombreSubcanal":"Valladolid","idSubcanal":"94","fecha":"2025-03-24 20:18:00","fechaCreacion":"2025-03-24 20:28:24","tags":null,"texto_etiqueta":null,"color_texto_etiqueta":null,"color_fondo_etiqueta":null,"class_etiqueta":null,"nombre_autor":"Eva Martínez Miguel","id_autor":"2141156","portada_iframe_url":"","firma_externa":"","nombre_tag":""},{"idVideo":"398467","tituloVideo":"El nombre de 175.000 españoles se inspiró en el lobo, según un estudio de la Universidad de León","tituloSeo":"El nombre de 175.000 españoles se inspiró en el lobo, según un estudio de la Universidad de León","tituloVideoSecundario":"","entradillaVideo":"Más de 30 nombres tienen su origen en este animal y provienen de diferentes raíces: la latina lupus, la griega lycos y la germánica ulf","descripcionVideo":"\u003Csection>\n\u003Cdiv class=\"cuerpo container\">\n\u003Cdiv class=\"row justify-content-center\">\n\u003Cdiv id=\"textContainer\" class=\"col-12 col-lg-8\">\n\u003Cp>El lobo es el animal que más nombres de persona ha generado: más de 175.000 españoles, según el Instituto Nacional de Estadística, lleva alguno derivado o relacionado con este cánido, procedente de diversas raíces (lupus en latín, lýcos en griego, wulf en germánico) por distintos canales.\u003C/p>\n\u003Cp>Así lo desvelan el catedrático de Fisiología Vegetal de la Universidad de León \u003Cstrong>José Luis Acebes Arranz\u003C/strong> y el catedrático del área de Filología Latina de Universidad Autónoma de Madrid \u003Cstrong>Javier del Hoyo Calleja\u003C/strong> en su artículo 'De Ataúlfo a Licario: las muchas maneras de llamarse lobo', publicado por la plataforma 'The Conversation'.\u003C/p>\n\u003Cp>\"\u003Cem>Es fascinante explorar de dónde provienen nuestros nombres porque a menudo no nos damos cuenta de que están conectados con los animales y plantas que nos rodean\u003C/em>\", explica Acebes en el artículo, en el que los dos catedráticos presentan \u003Cstrong>más de 30 nombres que tienen su origen en el lobo y que provienen de diferentes raíces: la latina lupus, la griega lycos y la germánica ulf.\u003C/strong>\u003C/p>\n\u003Cp>Así, por ejemplo, \"\u003Cem>de lupus derivan nombres como Lupercio y Lope, de donde también proviene el apellido López, que significa hijo de Lope. De lycos surgen nombres como Licario y Licurgo, mientras que de ulf encontramos Ataulfo, Rodolfo, Randolfo e incluso Raúl\u003C/em>\".\u003C/p>\n\u003Cp>En otros idiomas hay nombres muy conocidos que tienen también conexión con el lobo, es el caso, detalla Acebes, \"\u003Cem>de Wolfgang, el nombre de Mozart, Wolfgang Amadeus Mozart y Gandalf, el famoso personaje del Señor de los Anillos, que, significan ambos, camino del lobo\u003C/em>\".\u003C/p>\n\u003Cp>\u003Cstrong>Lobo, también nombre propio\u003C/strong>\u003C/p>\n\u003Cp>\u003Cstrong>La palabra lobo ha inspirado decenas de nombres y apellidos y, desde 2016, se ha convertido también en un nombre propio en sí misma\u003C/strong>, tras una recogida de firmas de una familia de Fuenlabrada que finamente logró que fuera aceptado este nombre por el Registro civil.\u003C/p>\n\u003Cp>Según datos del Instituto Nacional de Estadística, \u003Cstrong>Raúl es el nombre derivado de lobo más común en España, hay 145.578\u003C/strong>, seguido de Adolfo, con 21.494 y Rodolfo, con 5.200. Precisamente, de las tres raíces de lobo, es la germánica la \"más fértil\", que ha dado lugar, por ejemplo, al nombre Adolfo, que \"\u003Cem>procede del antiguo alemán Athalwolf o Adalwolf, formado por la unión de Athala, noble, y wulf, lobo. Por tanto, significa noble lobo, metafóricamente guerrero arrojado, o de noble estirpe\u003C/em>\".\u003C/p>\n\u003Cp>El rastreo de los nombres que provienen de lobo lleva a Acebes y del Hoyo también a latitudes más lejanas y a \u003Cstrong>nombres de personas provenientes de las lenguas más insospechadas\u003C/strong> y señalan, por ejemplo, que tanto Anuk como Anouk, términos de origen teutón, significan lobo.\u003C/p>\n\u003Cp>Steinólfur es nombre islandés, variante del noruego, que refleja la unión de stein, piedra, y ulf, lobo. Sirhan es un nombre de niño de origen africano que significa lobo. Velkan es de origen eslavo: lobo valiente. Cuetlachtli procede del náhuatl y significa también lobo.\u003C/p>\n\u003Cp>En el artículo, \u003Cstrong>los dos catedráticos también desechan la creencia de que Guadalupe proviene de la raíz lupus y exponen que \"\u003Cem>algunos arabistas piensan que el nombre Guadalupe proviene de Uab-al-hub: río de amor\u003C/em>\".\u003C/strong>\u003C/p>\n\u003Cp>Por otro lado, de la raíz lycos, muestran, procede licántropo: hombre-lobo y también la palabra ‘liceo’, \"\u003Cem>nombre de la escuela donde enseñó Aristóteles en Atenas, llamada así porque en su recinto había un templo dedicado a Apolo Lycaios, o ahuyentalobos\u003C/em>\".\u003C/p>\n\u003C/div>\n\u003C/div>\n\u003C/div>\n\u003C/section>\n\u003Cdiv class=\"sidebar_overlay\"> \u003C/div>\n\u003Cdiv id=\"piePagina\" class=\" row sinMargen texte-center\"> \u003C/div>","canal":"Tribuna de 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Menores recurrirá el auto del juez\u003C/strong> de Barcelona que permite a la editorial Anagrama publicar el libro\u003Cem> 'El odio',\u003C/em> en el que el escritor \u003Cstrong>Luisgé Martín\u003C/strong> traza un perfil de \u003Cstrong>José Bretón,\u003C/strong> condenado en 2011 por el asesinato de sus dos hijos en Córdoba.\u003C/p>\n\u003Cp>Según han informado a EFE fuentes del ministerio público, la Fiscalía está estudiando todavía el auto del juez de primera instancia número 39 de Barcelona que \u003Cstrong>descarta suspender cautelarmente la publicación del libro,\u003C/strong> pero ya ha avanzado que recurrirá la decisión ante la Audiencia Provincial.\u003C/p>\n\u003Cp>La Fiscalía tiene veinte días de plazo para formalizar el recurso, que en ningún caso tendría efectos suspensivos, por lo que \u003Cstrong>de momento no hay ningún impedimento legal para que Anagrama pueda publicar \u003Cem>'El Odio'\u003C/em> pasado mañana miércoles\u003C/strong>, tal y como tenía previsto inicialmente.\u003C/p>\n\u003Cp>En su auto, el juez \u003Cstrong>deniega\u003C/strong> la medida cautelar que planteó la Fiscalía para suspender la publicación del libro, al concluir que la información que existe por el momento sobre la obra es insuficiente para \u003Cstrong>impedir su distribución.\u003C/strong>\u003C/p>\n\u003Cp>El ministerio público había solicitado esas medidas cautelares a raíz de un escrito presentado por la madre de los menores asesinados ante la Fiscalía de Córdoba en el que alertaba de que la publicación \u003Cstrong>podría atentar contra el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de los niños.\u003C/strong>\u003C/p>\n\u003Cp>El 8 de octubre de 2011, \u003Cstrong>José Bretón\u003C/strong> asesinó en la finca de Las Quemadillas de Córdoba a sus hijos\u003Cstrong> Ruth y José,\u003C/strong> un crimen por el que actualmente permanece recluido en la cárcel de máxima seguridad Herrera de la Mancha (Ciudad Real) donde cumple una condena total de 25 años, a pesar de ser sentenciado a 40.\u003C/p>\n\u003Cp>El libro \u003Cem>'El odio',\u003C/em> de \u003Cstrong>Luisgé Martín,\u003C/strong> recoge el testimonio de \u003Cstrong>Bretón,\u003C/strong> en el que explica por primera vez cómo mató a sus hijos, que en el momento del asesinato tenían 2 y 6 años.\u003C/p>\n\u003Cp>En el auto, el magistrado aduce que debe rechazar las medidas cautelares pedidas por la Fiscalía de Menores puesto que no se dispone del libro en cuestión y porque \u003Cstrong>suspender la publicación supondría una restricción a la libertad de expresión. \u003C/strong>\u003C/p>","canal":"Tribuna de Valladolid","urlVideo":"","urlSlider":"","urlGenerica":"https://www.tribunasalamanca.com/uploads/imagenes/images/2025/3/24/398466/20250324193356_caratula.webP","urlThumbnail":"","idVideoYoutube":null,"nombreSubcanal":"Sociedad","idSubcanal":"100","fecha":"2025-03-24 19:26:00","fechaCreacion":"2025-03-24 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indebida\u003C/strong> derivado de una \u003Cstrong>operación de venta de oro\u003C/strong> realizada en enero, publica EFE. \u003C/p>\n\u003Cp>La jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 ha vuelto a llamar a declarar a García de Viedma, en calidad de investigada, después de que el pasado 19 de febrero se acogiera a su derecho a no declarar por falta de información sobre la causa abierta, y su defensa solicitara la documentación del sumario.\u003C/p>\n\u003Cp>El abogado de la exabadesa, Florentino Aláez, ha explicado a EFE que la investigación abierta por la venta de oro, en concreto \u003Cstrong>1,73 kilos valorados en 130.000 euros\u003C/strong>, ha continuado adelante y por el juzgado ha pasado también personal de la entidad a través de la cual se gestionó la compra del oro en 2022.\u003C/p>\n\u003Cp>Para Aláez \u003Cem>\"los hechos son claros\"\u003C/em> y, por eso, la defensa pedirá el sobreseimiento provisional hasta que se resuelva el proceso civil que dirime la autoridad sobre la administración del monasterio, tras la excomunión de diez monjas y el nombramiento del arzobispo de Burgos como comisario pontificio del convento.\u003C/p>\n\u003Cp>La imputación de García de Viedma por un delito de apropiación indebida deriva de la investigación abierta por la Policía Nacional, que comunicó al Arzobispado ante el cuestionamiento de la capacidad administradora de la exabadesa, y que ha supuesto \u003Cstrong>bloquear la operación de venta de oro hasta que se resuelva\u003C/strong>.\u003C/p>\n\u003Ch2>\u003Cstrong>Declaración del arzobispo, el 6 de mayo\u003C/strong>\u003C/h2>\n\u003Cp>Por otra parte, el arzobispo tendrá que declarar el 6 de mayo también en el Juzgado de Briviesca por la denuncia presentada por la exabadesa, y otra de las religiosa (Susana Mateo, Sor Sión), que \u003Cstrong>acusan a Iceta de los delitos de coacciones, administración desleal y revelación de secretos\u003C/strong>.\u003C/p>\n\u003Cp>La jueza, en un auto del 19 de mayo, ha citado a declarar a Iceta después de que la Audiencia Provincial de Burgos admitiera a trámite el recurso presentado por las exreligiosas contra el auto previo del Juzgado de Briviesca, del pasado noviembre, que acordó el sobreseimiento provisional de la denuncia.\u003C/p>\n\u003Cp>La Audiencia de Burgos decidía revocar el 4 de marzo dicho auto del juzgado \u003Cem>\"por el carácter prematuro del mismo y la falta de motivación\"\u003C/em>, y ordenaba continuar la instrucción con la declaración de Iceta, pero también de las denunciantes, y todas ellas tendrán lugar el 6 de mayo, recoge EFE. \u003C/p>","canal":"Tribuna de Valladolid","urlVideo":"","urlSlider":"","urlGenerica":"https://www.tribunasalamanca.com/uploads/imagenes/images/2025/3/17/397620/20250317125502_caratula.webP","urlThumbnail":"","idVideoYoutube":null,"nombreSubcanal":"Castilla y León","idSubcanal":"96","fecha":"2025-03-24 19:05:00","fechaCreacion":"2025-03-24 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Después de las intensas lluvias del fin de semana, la capital se ha visto sorprendida este medio día con una\u003Cstrong> impresionante granizada\u003C/strong> que ha pillado por sorpresa a los vallisoletanos.\u003C/p>\n\u003Cp>Una tromba de agua en forma de granizo que ha dejado imágenes de \u003Cstrong>calles anegadas\u003C/strong> por la cantidad de precipitaciones. Una estampa que se ha podido ver en las redes sociales con los vecinos de Valladolid sorprendidos. Además debido a la crecida del Pisuerga, la Policía Local ha informado del \u003Cstrong>corte del paso para los ciudadanos en los pasos inferiores bajo el Puente de Poniente.\u003C/strong>\u003C/p>\n\u003Cp>\u003Cstrong>\u003Cimg style=\"display: block; margin-left: auto; margin-right: auto;\" src=\"https://tribuna.isquad.es/images/videos/caratula_27ac1fafd7d8c9d90fbcb6b1ab43269b_blobid1742839606955.jpg\" alt=\"\" width=\"563\" height=\"751\" />\u003C/strong>\u003C/p>\n\u003Cp style=\"text-align: center;\">Foto: Policia Local Valladolid\u003C/p>\n\u003Cp>\u003Cstrong>Martinho parece que llega a su fin\u003C/strong>, según informan desde la Agencia Estatal de Meteorología, con posibles lluvias durante la jornada de este martes. Sin embargo, parece que desparecerá a lo largo de la semana dando un respiro tras el intenso fin de semana. \u003C/p>","canal":"Tribuna de Valladolid","urlVideo":"","urlSlider":"","urlGenerica":"https://www.tribunavalladolid.com/uploads/imagenes/images/2025/3/24/398460/20250324190711_caratula.webP","urlThumbnail":"","idVideoYoutube":null,"nombreSubcanal":"Sucesos Valladolid","idSubcanal":"101","fecha":"2025-03-24 18:51:00","fechaCreacion":"2025-03-24 19:03:44","tags":null,"texto_etiqueta":null,"color_texto_etiqueta":null,"color_fondo_etiqueta":"#9e00ff","class_etiqueta":null,"nombre_autor":"Eva Martínez 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Al menos, ya tiene el visto bueno del Ayuntamiento de Valladolid, el cual le concedió la licencia para su remodelación con la ayuda del edificio contiguo al mencionado espacio ubicado en la Acera Recoletos. Su gerente, \u003Cstrong>Francisco Javier de Frutos\u003C/strong>, recibe a TRIBUNA un mes después de que ya, por fin, hayan podido dar pasos hacia adelante para ampliar el hotel.\u003C/p>\n\u003Cp>Según de Frutos, el origen del proyecto se sitúa \u003Cstrong>\u003Cem>\"en la compra\"\u003C/em>\u003C/strong> que se hizo \u003Cstrong>\u003Cem>\"de los dos edificios\"\u003C/em>\u003C/strong> en el año 2017. A partir de ese momento, se planificó una primera fase con el objetivo de transformar el antiguo Hotel Lasa de tres estrellas con 64 habitaciones al Hotel Colón Plaza con 54. Se redujo la cantidad de habitaciones porque se incorporaron suites, algo que el espacio echaba en falta acorde a su envidiable ubicación.\u003C/p>\n\u003Cp>\u003Cimg src=\"https://tribuna.isquad.es/images/videos/caratula_114187500695cb0901479daeaa1a60d1_blobid1742856637528.jpg\" alt=\"\" width=\"970\" height=\"550\" />\u003C/p>\n\u003Cp>Tres años después, ya en el 2020, la llegada del coronavirus trastocó los planes del hotel. Ahora, con las \u003Cstrong>\u003Cem>\"dificultades legales\"\u003C/em>\u003C/strong> lidiadas, las conversaciones volvieron a surtir efecto hasta el punto de que se espera que a finales del 2026 se pueda inaugurar la deseada ampliación. Aunque la forma de hacerlo sea lo de menos, el gerente avanza que se llevará a cabo en un evento que aún \u003Cstrong>\u003Cem>\"es pronto\"\u003C/em>\u003C/strong> para desvelarse, ya que están inmersos en remodelar el edificio contiguo.\u003C/p>\n\u003Cp>Para ello, pese a que la inversión \u003Cstrong>\u003Cem>\"no está cerrada\"\u003C/em>\u003C/strong>, se estima que el proceso llevará consigo una partida presupuestaria cercana o superior a los \u003Cstrong>\u003Cem>\"dos millones de euros\"\u003C/em>\u003C/strong>. \u003Cem>\"Vamos a pasar de tener 54 habitaciones a tener 80. Queremos poner en valor la comodidad, calidad y satisfacción del cliente. Somos conscientes de que la ampliación es de primer nivel. Las habitaciones tendrán algo especial. Creemos que es una apuesta clara de la empresa\"\u003C/em>, explica de Frutos.\u003C/p>\n\u003Cp>\u003Cimg src=\"https://tribuna.isquad.es/images/videos/caratula_12cff129aadeed84ab83b750e4bdc424_blobid1742856691368.jpg\" alt=\"\" width=\"970\" height=\"550\" />\u003C/p>\n\u003Cp>Respecto a los puestos de trabajo, el gerente apunta que generará \u003Cstrong>\u003Cem>\"entre 5 y 10\"\u003C/em>\u003C/strong>, ya que la ampliación no supondrá un cambio trascendental de personal al contar con el \u003Cstrong>\u003Cem>\"grueso\"\u003C/em>\u003C/strong> del mismo en pleno funcionamiento. Es más, de Frutos destaca \u003Cstrong>\u003Cem>\"la calidad del equipo humano\"\u003C/em>\u003C/strong> que atesora, en estos momentos, el espacio. \u003Cem>\"Habrá que ampliar prácticamente todos los departamentos, pero sin cambiar demasiado porque el grueso del personal se mantiene. Es muy pronto para que haya gente interesada en trabajar con nosotros porque creemos que no inauguraremos la ampliación del hotel hasta finales del año 2026. Por ejemplo, los puestos de dirección están fijados y ya están en la empresa\"\u003C/em>, aclara.\u003C/p>\n\u003Cp>Para el gerente, se trata de un \u003Cstrong>\u003Cem>\"proyecto de ciudad\"\u003C/em>\u003C/strong> porque el hotel siempre está \u003Cstrong>\u003Cem>\"abierto a los vallisoletanos\"\u003C/em>\u003C/strong>. \u003Cem>\"Queremos que se sientan orgullosos de nosotros y que se sientan identificados. Intentamos mejorar nuestras prestaciones a diario. \u003Cstrong>Es más, a partir de la remodelación habrá dos accesos: una para el hotel y otra para los salones y la cafetería\u003C/strong>. El espacio se distribuirá en siete plantas, que estarán comunicadas entre sí. Es decir, no hará falta salir del hotel para ir de una parte a otra\"\u003C/em> , sostiene.\u003C/p>\n\u003Cp>\u003Cimg src=\"https://tribuna.isquad.es/images/videos/caratula_8b68b9caf218cce4613a6ff19f40ad88_blobid1742856675051.jpg\" alt=\"\" width=\"970\" height=\"550\" />\u003C/p>\n\u003Cp>Por último, estima que acogerán, en total, a 150 personas, por lo que se incrementará \u003Cstrong>\u003Cem>\"en un 50 por ciento\"\u003C/em>\u003C/strong> la capacidad actual. \u003Cem>\"\u003Cstrong>Esperamos que sea una realidad más pronto que tarde\u003C/strong>. Ya hay empresas interesadas en el proyecto, que le tenemos en manos de un estudio de arquitectura\"\u003C/em>, concluye un de Frutos orgulloso de lo que su equipo ha conseguido tras años luchando para que 'su' Colón Plaza dé un golpe encima de la mesa.\u003C/p>\n\u003Cp>\u003Cimg src=\"https://tribuna.isquad.es/images/videos/caratula_58046eaceeeab0dd53f6af9484b39294_blobid1742856711549.jpg\" alt=\"\" width=\"970\" height=\"550\" />\u003C/p>","canal":"Tribuna de Valladolid","urlVideo":"","urlSlider":"","urlGenerica":"https://www.tribunavalladolid.com/uploads/imagenes/images/2025/3/25/398468/20250324235200_caratula.webP","urlThumbnail":"","idVideoYoutube":null,"nombreSubcanal":"Valladolid","idSubcanal":"94","fecha":"2025-03-25 07:00:00","fechaCreacion":"2025-03-24 20:22:49","tags":null,"texto_etiqueta":null,"color_texto_etiqueta":null,"color_fondo_etiqueta":"#3c95a8","class_etiqueta":null,"nombre_autor":"Alejandro De Grado Viña","id_autor":"2140767","portada_iframe_url":"","firma_externa":"","nombre_tag":"Turismo "},{"idVideo":"398453","tituloVideo":"El siglo de la soledad","tituloSeo":"El siglo de la soledad","tituloVideoSecundario":"","entradillaVideo":"Nueva entrega de 'Mientras el aire es nuestro', la sección de Juan González-Posada, como cada martes en TRIBUNA","descripcionVideo":"\u003Cp>Europa enfrenta un fenómeno inédito en la historia reciente:\u003Cstrong> el tiempo que sus ciudadanos pasan solos ha aumentado de manera sostenida\u003C/strong>. Factores como el envejecimiento demográfico, la digitalización y las secuelas de la pandemia están reconfigurando las dinámicas sociales y políticas, con implicaciones que trascienden lo individual. Sin embargo, no toda soledad es igual. Existe la soledad elegida, que puede ser fuente de introspección y creatividad, y la soledad impuesta, que conduce al aislamiento y a la vulnerabilidad social. En la actualidad, esta última se ha convertido en un desafío estructural con consecuencias de largo alcance en la cohesión social y el funcionamiento democrático.\u003C/p>\n\u003Cp>Según Eurostat, el porcentaje de hogares unipersonales en la UE ha aumentado del 25 % en 2000 al 35 % en 2023. En países como Suecia y Alemania, más del 40 % de los hogares están compuestos por una sola persona. El informe World Values Survey muestra que los europeos, especialmente los jóvenes, experimentan mayores niveles de aislamiento que en décadas anteriores, con una disminución en la participación en organizaciones comunitarias y la frecuencia de encuentros sociales.\u003Cstrong> La digitalización facilita nuevas formas de conexión, pero también promueve dinámicas de comunicación fragmentadas y superficiales\u003C/strong>. Estudios de psicología social documentan cómo el uso intensivo de redes sociales se correlaciona con mayores niveles de ansiedad, depresión y desconexión en adolescentes y adultos jóvenes. No obstante, la tecnología, si se utiliza de manera consciente, puede facilitar comunidades virtuales que complementen la interacción presencial.\u003C/p>\n\u003Cp>El filósofo Byung-Chul Han, en \"La sociedad del cansancio\" (2010), advierte que la soledad no es solo un estado individual, sino una condición estructural de la sociedad neoliberal, donde la hipercompetencia erosiona los lazos comunitarios. La falta de interacción directa debilita habilidades sociales como la empatía y la negociación, lo que puede conducir a un aumento de la intolerancia y la polarización. La profesora Sherry Turkle, en 2013, afirmaba en \"The Guardian\" que \"estábamos perdiendo la esencia humana de estar juntos\". En \"Defensa de la conversación\" (2025), señala que la preferencia por \u003Cstrong>la comunicación digital en detrimento de la presencial altera la forma en que las personas construyen su identidad y perciben la realidad\u003C/strong>. Cuando la interacción humana se reduce a pantallas y algoritmos, aumenta el riesgo de caer en burbujas informativas y en una desconexión emocional con el mundo real.\u003C/p>\n\u003Cp>\u003Cimg style=\"display: block; margin-left: auto; margin-right: auto;\" src=\"https://tribuna.isquad.es/images/videos/caratula_b61d0b589c78d6e7c41b2c7439014033_blobid1742837425830.jpg\" alt=\"\" width=\"272\" height=\"184\" />\u003C/p>\n\u003Cp>Susan Sontag recordaba acertadamente que \"la soledad es un estado en el que el alma está presente para sí misma\", una afirmación que, en el contexto actual, revela una paradoja: aunque la soledad puede ser fuente de autoconocimiento, su imposición estructural genera más angustia que introspección. Cuando la desconexión se convierte en un fenómeno colectivo, sus consecuencias trascienden lo individual y amenazan la vida pública. Como advirtió Hannah Arendt,\u003Cstrong> \"la esencia de la tiranía no es la represión, sino la soledad\"\u003C/strong>. Si la sociedad se fragmenta en individuos aislados, sin lazos comunitarios sólidos, el espacio público se debilita y se abre la puerta a discursos políticos autoritarios que explotan la sensación de desamparo y desafección.\u003C/p>\n\u003Cp>El politólogo Yascha Mounk, en \"El pueblo contra la democracia\" (2018), muestra cómo el aislamiento social alimenta el populismo: las personas solitarias desconfían más de las instituciones y son más vulnerables a discursos polarizadores. Estudios recientes vinculan la soledad y la precariedad con el auge de la extrema derecha en Alemania, Francia e Italia. El populismo trumpista, con su \u003Cstrong>rechazo a las élites y su énfasis en valores tradicionales\u003C/strong>, ha prosperado en sociedades donde la desafección ha debilitado las estructuras comunitarias.\u003C/p>\n\u003Cp>El European Social Survey (2023) confirma que la digitalización ha aumentado el aislamiento en ciudades con baja interacción comunitaria. Informes de la OCDE advierten que la fragmentación social no solo impulsa el populismo, sino que también debilita la resiliencia democrática al dificultar la cooperación y el diálogo ciudadano. Además, estudios de salud pública muestran que el aislamiento prolongado tiene efectos psicológicos y físicos a largo plazo, incluidos mayores riesgos de enfermedades cardiovasculares y deterioro cognitivo en adultos mayores.\u003C/p>\n\u003Cp>Frente a este panorama, el desarrollo del Estado de bienestar es una de las pocas herramientas capaces de abordar la crisis de la soledad desde una perspectiva estructural. Modelos como los de los \u003Cstrong>países escandinavos han demostrado que un alto nivel de inversión en servicios sociales\u003C/strong> reduce el aislamiento y fortalece el tejido comunitario. En este sentido, la cooperación entre ciudades europeas es clave para desarrollar estrategias conjuntas en políticas urbanas inclusivas.\u003C/p>\n\u003Cp>\u003Cimg style=\"display: block; margin-left: auto; margin-right: auto;\" src=\"https://tribuna.isquad.es/images/videos/caratula_185bd508bb6b5cfc1ec06e9c84d891ab_blobid1742837501554.jpg\" alt=\"\" width=\"340\" height=\"224\" />\u003C/p>\n\u003Cp>Algunos ayuntamientos en Europa han comenzado a reconocer el problema y a implementar estrategias específicas para combatir la soledad. En Heerlen, Países Bajos, y Aarhus, Dinamarca, se han establecido programas dentro del proyecto europeo SIBdeV, que busca mejorar la provisión de servicios públicos mediante bonos de impacto social, con un enfoque especial en la inclusión de personas mayores. Ciudades como Helsinki promueven espacios públicos que fomentan la interacción social. La i\u003Cstrong>ncorporación de políticas culturales, con nuevos centros culturales y bibliotecas públicas\u003C/strong>, transforma el paisaje urbano en un espacio de participación activa y sentido de pertenencia.\u003C/p>\n\u003Cp>Combatir la soledad no es solo una cuestión de bienestar individual; es un acto político y un desafío estructural que también define el futuro de las democracias europeas. Si la fragmentación social erosiona el sentido de comunidad, el espacio público y la confianza en las instituciones, la respuesta debe ser ambiciosa: \u003Cstrong>repensar las ciudades como ecosistemas de convivencia donde la cultura, el urbanismo y los servicios públicos\u003C/strong> actúan como antídotos contra el aislamiento. Las ciudades tienen la responsabilidad de demostrar que la conexión humana sigue siendo el pilar de cualquier sociedad libre y democrática. Ignorar esta crisis significa aceptar la erosión de los valores democráticos, el debilitamiento del tejido social y el avance de discursos políticos que prosperan en la fragmentación y el miedo.\u003C/p>","canal":"Tribuna de Valladolid","urlVideo":"","urlSlider":"","urlGenerica":"https://www.tribunavalladolid.com/uploads/imagenes/images/2025/3/25/398453/20250324183344_caratula.webP","urlThumbnail":"","idVideoYoutube":null,"nombreSubcanal":"Opinión","idSubcanal":"206","fecha":"2025-03-25 07:00:00","fechaCreacion":"2025-03-24 18:33:44","tags":null,"texto_etiqueta":null,"color_texto_etiqueta":null,"color_fondo_etiqueta":null,"class_etiqueta":null,"nombre_autor":"Juan González-Posada","id_autor":"2141544","portada_iframe_url":"","firma_externa":"","nombre_tag":""},{"idVideo":"398351","tituloVideo":"Notas de Derecho español para un estudiante italiano. I","tituloSeo":"Notas de Derecho español para un estudiante italiano. I","tituloVideoSecundario":"","entradillaVideo":"","descripcionVideo":"\u003Cp>Llega al despacho un joven italiano, estudiante de Derecho, calabrés como Nuccio Ordine, el maestro de literatura prematuramente desaparecido hace dos años y a mi edad; estará unos meses con nosotros. Paso pues a ordenar resumidas algunas ideas en torno a nuestro Derecho, orden personal y desde el punto de vista de un abogado en ejercicio ante los tribunales, que el tiempo es poco y la mucha la materia.\u003C/p>\n\u003Col>\n\u003Cli>La \u003Cstrong>arqueología\u003C/strong> nos da noticia, en sociedades antiguas, y anteriores a las sociedades clásicas de Grecia y Roma, de normas reguladoras de las relaciones entres sus miembros; en piedra, el Código de Ur-Nammu (hacia el 2100 a.C.) o el de Hammurabi (hacia el 1750 a. C.). La Grecia clásica a través de la Roma antigua con la Ley de las XII Tablas, y finalmente, tras siglos de evolución, Justiniano, emperador del Imperio romano de Oriente, con su Corpus Iuris Civilis datado en el año 534 d. C., aportaron a la historia su Derecho, en el cual, el nuestro, hunde sus raíces.\u003C/li>\n\u003Cli>Los \u003Cstrong>estudiosos\u003C/strong> coinciden en admitir la existencia desde muy antiguo de regulaciones en todo tiempo y lugar. La regulación de las \"relaciones jurídicas\" sobre la base de las relaciones sociales dio lugar a un silogismo clásico en Derecho, el de la norma jurídica: un hecho de la vida tiene su paralelo en el supuesto de hecho de la norma, y cuando aquel hecho sucede, se ha de \"subsumir\" en el supuesto de hecho, y si la subsunción cabe, se producen una consecuencia jurídica previamente prevista en la norma. Hecho, supuesto de hecho, subsunción y consecuencia jurídica. Fundamento último de la seguridad jurídica: certeza y legalidad, jerarquía y publicidad de las normas, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad; el necesario conocimiento y la necesaria certeza de las personas con relación a lo que han de atenerse. En Hammurabi, el clásico \"ojo por ojo, diente por diente\". Pero hoy, la vida es más compleja.\u003C/li>\n\u003Cli>Acerquémonos a esa \u003Cstrong>complejidad\u003C/strong>; veamos que nos dice el artículo 1 del Código Civil (CC):\u003C/li>\n\u003Cli>Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.\u003C/li>\n\u003Cli>3 y 4 [...]\u003C/li>\n\u003Cli>Las \u003Cstrong>normas jurídicas\u003C/strong> contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».\u003C/li>\n\u003Cli>La \u003Cstrong>jurisprudencia\u003C/strong> complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.\u003C/li>\n\u003Cli>Los \u003Cstrong>Jueces y Tribunales\u003C/strong> tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.\u003C/li>\n\u003Cli>Centremos la atención en el \u003Cstrong>apartado 7, da carta de naturaleza al litigio,\u003C/strong> al conflicto previo entre partes, \"los asuntos de que conozcan\" Jueces y Tribunales. Ese conocer se corresponde con el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de proceso recogido en el apartado 3 del artículo 117\u003Ca href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]\u003C/a> de la Constitución española (CE) y en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) a los Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (adelantamos, principalmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [ TJUE] y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos [TEDH]); potestad jurisdiccional que consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, según las normas de competencia y procedimiento establecidas por las leyes. Competencia y procedimiento, conceptos vinculados. Competencia, se corresponde con qué órgano judicial conoce y la materia que conoce; procedimiento, se corresponde al tipo asunto del que conoce y al como conoce cada órgano judicial.\u003C/li>\n\u003Cli>La LOPJ fija a partir de su artículo 21 las \u003Cstrong>materias competencia de nuestros juzgados\u003C/strong> y tribunales atendiendo a distintos órdenes. En el 22 y los nueve siguientes complementarios, indica la competencia- materias del orden civil; en el 23 el orden penal; en el 24 trata el orden contencioso-administrativo y, en el 25 el orden social. Los asuntos de cada uno de esos órdenes se tramitan ateniéndose a leyes procesales distintas, principalmente la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA) y la Ley de la Jurisdicción Social (LRJS) y normas procesales comunes recogidas en la LOPJ, principalmente, pero no sólo, en su Título Preliminar.\u003C/li>\n\u003Cli>Es preciso tener en cuenta el \u003Cstrong>carácter supletorio de la LEC\u003C/strong>, su artículo 4 dice, \"En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley\", circunstancia también recogida en las Disposiciones Finales, Primera de la LRJCA y Cuarta LRJS. La LECr nada dice.\u003C/li>\n\u003Cli>Hasta abril de 2025 la instancia, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de \u003Cstrong>eficiencia del Servicio Público de Justicia\u003C/strong>, en general la primera instancia judicial se atribuía atendiendo a ciertas materias a los Juzgados de Paz y, en cada orden jurisdiccional, a los Juzgados de Primera Instancia, a los Juzgados de Instrucción, a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y a los Juzgados de lo Social.\u003C/li>\n\u003Cli>Junto a los Tribunales determinados en los tratados internacionales, artículo 2.1 LOPJ, desde abril de 2025 el artículo 26 LOPJ recoge como \u003Cstrong>órganos judiciales españoles\u003C/strong> a los que se atribuye la potestad jurisdiccional los Jueces (y juezas) de paz; los Tribunales de Instancia; las Audiencias Provinciales; los Tribunales Superiores de Justicia (de cada Comunidad Autónoma española); el Tribunal Central de Instancia; la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo y, sin modificación por esta última Ley, se mantienen en el artículo 19 LOPJ los Tribunales consuetudinarios y tradicionales de Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana, El Consejo de los Hombres Buenos de Murcia, el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco y el Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l´Horta dÁldaia.\u003C/li>\n\u003Cli>Los \u003Cstrong>Tratados internacionales,\u003C/strong> artículos 1.5 CC y 93 a 96 CE, una vez publicados forman parte del ordenamiento interno e inciden sobre este, de manera muy particular, pues la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales en su artículo 31 nos dice que \"Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional\", sus normas serán de aplicación directa \"a menos que de su texto se desprenda que dicha aplicación queda condicionada a la aprobación de las leyes o disposiciones reglamentarias pertinentes\" , artículo 30.1 , y circunstancia importante, \"Todos los poderes públicos, órganos y organismos del Estado deberán respetar las obligaciones de los tratados internacionales en vigor en los que España sea parte y velar por el adecuado cumplimiento de dichos tratados\", artículo 29.\u003C/li>\n\u003Cli>Entre los Tratados internacionales, por su incidencia en nuestro ordenamiento, hemos de fijar la atención en el T\u003Cstrong>ratado de la Unión Europea\u003C/strong> (TUE), en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Y siendo el articulado de todos ellos importantes, se ha de llamar la atención sobre el artículo 267 TFUE, pues en él se recoge la cuestión prejudicial con relación a la interpretación de los Tratados de la Unión y con relación a la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión, y se fija la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver esa cuestión prejudicial. Así el apartado 2 del artículo 4 bis LOPJ nos dice \"Cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes.\"\u003C/li>\n\u003Cli>En el \u003Cstrong>ordenamiento interno\u003C/strong>, normas emanadas bien del Congreso, bien de los Parlamentos Autonómicos, tenemos por un lado la Constitución, que conforme dice el apartado 1 del artículo 5 LOPJ, \"es la norma suprema del ordenamiento jurídico, vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos\", y por otro lado el ordenamiento jurídico, respecto del cual, el artículo 28.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) nos dice, \"Para apreciar la conformidad o disconformidad con la Constitución de una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas, el Tribunal considerará, además de los preceptos constitucionales, las Leyes que, dentro del marco constitucional, se hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de éstas\".\u003C/li>\n\u003Cli>Con relación al \u003Cstrong>Derecho de la Unión Europea\u003C/strong> (DU), el apartado 1 del artículo 4 bis LOPJ recoge \"Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.\u003C/li>\n\u003Cli>Una sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América, \u003Cem>Marbury v. Madison \u003C/em>(1803) dejó sentado el papel del juez con las siguientes palabras, recogidas en libro titulado \"Las sentencias básicas del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América\", de Miguel Beltrán de Felipe y Julio V. González García, editado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, segunda edición de 2006, pág. 118:\u003C/li>\n\u003C/ol>\n\u003Cp>\"Sin ningún género de duda, la función y la responsabilidad del poder judicial consiste en determinar qué es y cuál es el derecho. Aquellos que aplican el Derecho a los casos particulares deben por necesidad explicar e interpretar las normas. Si dos normas entran en conflicto, los Tribunales deben decidir cuál es la aplicable al caso.\u003C/p>\n\u003Cp>De este modo, si una Ley está en contradicción con la constitución, y si ambas, la Ley y la Constitución se aplicaran a un caso particular, entonces el Tribunal debiera decidir este caso de conformidad con la Ley, rechazando la Constitución, o de conformidad con la Constitución, rechazando la Ley. El Tribunal debe determinar cuál de las dos normas en conflicto rige el caso. Este es el verdadero sentido de la función judicial\".\u003C/p>\n\u003Col start=\"14\">\n\u003Cli>Esta\u003Cstrong> función de selección de la norma aplicable\u003C/strong> por el juez tiene fundamento en el aforismo\u003Cem> \"iura novit curia\"\u003C/em> o \"el juez conoce el Derecho\", circunstancia necesaria en la prestación del derecho a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconocido en el artículo 24.1 CE y, cuyo reflejo en la norma procesal se recoge en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 218 LEC, \"El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes\". Resolución conforme a las normas aplicables al caso (LEC), resolución ateniéndose al sistema de fuentes establecido (CC), o con sometimiento al imperio de la Ley conforme nos dice el apartado 1 del artículo 117 CE, y cuando corresponda, normas interpretadas de conformidad con las doctrinas de los TJUE y TC.\u003C/li>\n\u003Cli>El juez ha de \u003Cstrong>interpretar y aplicar la norma interna\u003C/strong> y la norma internacional. La norma interna atendiendo a la doctrina del Tribunal Supremo, tal y como nos dice el articulo 1.6 CC y a su adecuación a la CE, y la norma internacional de la Unión Europea atendiendo a su adecuación a los Tratados de la Unión. En caso de duda, con relación al Derecho de la Unión (DU) podrá plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE – artículo 267 TFUE, y con relación a la CE, podrá plantear ante el TC cuestión de constitucionalidad – artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).\u003C/li>\n\u003Cli>La\u003Cstrong> interpretación de la CE corresponde al Tribunal Constitucional\u003C/strong> (TC), tribunal no integrado en el Poder Judicial – recordemos la relación de órganos recogidos en el artículo 26 LOPJ, sometido sólo a la Constitución y la Ley Orgánica que lo regula, y en ella, en la CE, los derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo ante ese Tribunal, el artículo 53.2 CE remite a los artículos 14 a 29 y 30.2 CE. Y con respecto a estos derechos y libertades, el apartado 2 del artículo 10 CE nos dice \"Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España\", unos de carácter mundial, los derivados de la Organización de Naciones Unidas (ONU), otros regionales, europeos, como son la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). La ONU carece de tribunal, son Comités quienes conocen las lesiones de derechos humanos, carentes de fuerza ejecutiva, de poder ejecutar sus resoluciones de forma directa; la Unión Europea y el Consejo de Europa si disponen de Tribunales y de medios preestablecidos para la ejecución de sus sentencias, como ya se adelantó, son el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (TEDH). El Tribunal de Justicia interpreta la Carta de conformidad con la interpretación del Convenio por el Tribunal Europeo, si bien, como dice el apartado 3 del artículo 52 CDFUE\" En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio. Esta disposición no obstará a que el Derecho de la Unión conceda una protección más extensa.\"\u003C/li>\n\u003Cli>Luego, el contenido y alcance del derecho a la tutela judicial efectiva y sin indefensión reconocido en el artículo 24.1 CE, que tiene que ser prestado por el órgano judicial a quien ante él acude en pos de sus derechos e intereses legítimos, órgano judicial equivalente a juez, se ha de interpretar por el TC conforme la doctrina emanada por el TJUE en la interpretación del artículo 47\u003Ca href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]\u003C/a> de la CDFUE y de la emanada del TEDH en la interpretación del artículo 6\u003Ca href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]\u003C/a> CEDH.\u003C/li>\n\u003Cli>Conocer el alcance y contenido de la tutela judicial efectiva, el alcance y contenido de la indefensión constitucional, con el artículo 44 LOTC es ineludible pues,\u003C/li>\n\u003C/ol>\n\u003Cp>\"Las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, podrán dar lugar a este recurso siempre que se cumplan los requisitos siguientes: a) [...]\u003C/p>\n\u003Col>\n\u003Cli>b) Que la \u003Cstrong>violación\u003C/strong> del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron, acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional.\" . c) [...]\u003C/li>\n\u003Cli>Es preciso tener siempre presente que son los jueces quienes, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, lesionan el derecho a la tutela judicial efectiva de los justiciables.\u003C/li>\n\u003Cli>La \u003Cstrong>falibilidad de los jueces\u003C/strong> conlleva la posibilidad legal de un sistema de recursos, sistema que es de legalidad ordinaria, y aunque en España haya un sistema de recursos, y órganos para tratarlos - Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo, sólo, sólo en el orden penal, y siguiendo la exigencia recogida en el apartado 5 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, una segunda instancia es legalmente obligatoria.\u003C/li>\n\u003C/ol>\n\u003Cp>Continuará. \u003C/p>\n\u003Cp>\u003Ca href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]\u003C/a> CE, art. 117.3. \"El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.\"\u003C/p>\n\u003Cp>\u003Ca href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]\u003C/a> CDFUE, art. 47. \"Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.\u003C/p>\n\u003Cp>Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar.\u003C/p>\n\u003Cp>Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.\u003C/p>\n\u003Cp> \u003C/p>\n\u003Cp>\u003Ca href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]\u003C/a> CEDH, art. 6. \"1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.\u003C/p>\n\u003Col start=\"2\">\n\u003Cli>Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.\u003C/li>\n\u003Cli>Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:\u003C/li>\n\u003Cli>a) A ser informado en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él.\u003C/li>\n\u003Cli>b) A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa.\u003C/li>\n\u003Cli>c) A defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan.\u003C/li>\n\u003Cli>d) A interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra.\u003C/li>\n\u003Cli>e) A ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.\u003C/li>\n\u003C/ol>\n\u003Cp> \u003C/p>","canal":"Tribuna de Valladolid","urlVideo":"","urlSlider":"","urlGenerica":"https://www.tribunavalladolid.com/uploads/imagenes/images/2025/3/25/398351/20250324112801_caratula.webP","urlThumbnail":"","idVideoYoutube":null,"nombreSubcanal":"Blogs","idSubcanal":"133","fecha":"2025-03-25 07:00:00","fechaCreacion":"2025-03-24 00:21:38","tags":null,"texto_etiqueta":null,"color_texto_etiqueta":null,"color_fondo_etiqueta":null,"class_etiqueta":null,"nombre_autor":"Iluminado Prieto","id_autor":"2140836","portada_iframe_url":"","firma_externa":"","nombre_tag":""},{"idVideo":"398388","tituloVideo":"¡Enciende la mecha...! 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El seguimiento tenía lugar por diferentes calles del barrio de las Delicias, logando dar alcance a tres de los varones en la Plaza del Cea. \u003C/p>\n\u003Cp>Paralelamente otros agentes de Policía Nacional comprobaban cómo en su huida, los varones habían abandonado el vehículo dejándolo arrancado, con las puertas abiertas y las llaves puestas, localizando en el maletero \u003Cstrong>diferentes herramientas\u003C/strong> tales como taladros, sierras, radiales, un cortador de cerámica, una multicortadora, una cizalla y una batidora industrial de cemento. Los policías localizaban una furgoneta estacionada en el Paso Arco de Ladrillo que presentaba los \u003Cstrong>cristales traseros fracturados y restos de herramientas\u003C/strong> en el interior, consiguiendo en pocos minutos dar con su propietario que reconocía las herramientas aparecidas en el vehículo abandonado como suyas, manifestando que estaban en el interior de su furgoneta, ahora violentada. 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Organizado por el Atlético Valladolid, Alimentos de Valladolid y la Asociación Hoteles Valladolid, \u003Cstrong>han logrado recaudar en esta tercera edición 3625 euros\u003C/strong>.\u003C/p>\n\u003Cp>Dicha recaudación será d\u003Cstrong>estinada a la Asociación EAVACYL\u003C/strong> y sus proyectos de investigación. Este año, con un precio de 25 euros, los asistentes han podido degustar un delicioso menú con entrantes: espárragos Belloso de Tudela de Duero, tosta de sardina ahumada de 'El Pescador de Villagarcía' y tabla de quesos de la provincia. Además como plato principal han podido saborear las \u003Cstrong>lentejas IGP Tierra de Campos\u003C/strong>. De postre han tomado el dulce Valadar, elaborado por la Asociación de Confiteros de Valladolid, y como bebida además de agua, vino tinto Ébano DO Ribera de Duero. El pan artesano ha acompañado la comida realizado por la Tahona de Chari.\u003C/p>\n\u003Cp>A esta tercera edición, han acudido Ana Solana, vicepresidenta del Atlético Valladolid; Roberto del Valle, de la firma Azurro; Moisés Santana, diputado provincial; Héctor Montes, director del Silken Juan de Austria; Roberto Migallón, Diputado de Área, Myriam Martín, también diputada provincial; Francisco de Frutos, presidente de la Asociación de Hoteles de Valladolid; Natalia Cernuda de Saborea Castilla y León; Fran Sardón, presidente de CERMI Castilla y León; José Andrés Herranz , presidente de EAVACYL; Mario Arranz presidente del Balonmano Atlético Valladolid; Ciro García, Director Comercial de Bodegas Valmiñor & Ébano, y Javier de Cela y Chari Álvarez, de La Tahona de Chari.\u003C/p>\n\u003Cp>En la entrega de premios, además de los representantes de las instituciones, han participado los de las empresas Clauval, Pantaleón Muñoz, Bodegas Ébano, Saborea Castilla y León y Azurro\u003C/p>","canal":"Tribuna de Valladolid","urlVideo":"","urlSlider":"","urlGenerica":"https://www.tribunavalladolid.com/uploads/imagenes/images/2025/3/24/398469/20250325075957_caratula.webP","urlThumbnail":"","idVideoYoutube":null,"nombreSubcanal":"Valladolid","idSubcanal":"94","fecha":"2025-03-24 20:18:00","fechaCreacion":"2025-03-24 20:28:24","tags":null,"texto_etiqueta":null,"color_texto_etiqueta":null,"color_fondo_etiqueta":null,"class_etiqueta":null,"nombre_autor":"Eva Martínez Miguel","id_autor":"2141156","portada_iframe_url":"","firma_externa":"","nombre_tag":""},{"idVideo":"398467","tituloVideo":"El nombre de 175.000 españoles se inspiró en el lobo, según un estudio de la Universidad de León","tituloSeo":"El nombre de 175.000 españoles se inspiró en el lobo, según un estudio de la Universidad de León","tituloVideoSecundario":"","entradillaVideo":"Más de 30 nombres tienen su origen en este animal y provienen de diferentes raíces: la latina lupus, la griega lycos y la germánica ulf","descripcionVideo":"\u003Csection>\n\u003Cdiv class=\"cuerpo container\">\n\u003Cdiv class=\"row justify-content-center\">\n\u003Cdiv id=\"textContainer\" class=\"col-12 col-lg-8\">\n\u003Cp>El lobo es el animal que más nombres de persona ha generado: más de 175.000 españoles, según el Instituto Nacional de Estadística, lleva alguno derivado o relacionado con este cánido, procedente de diversas raíces (lupus en latín, lýcos en griego, wulf en germánico) por distintos canales.\u003C/p>\n\u003Cp>Así lo desvelan el catedrático de Fisiología Vegetal de la Universidad de León \u003Cstrong>José Luis Acebes Arranz\u003C/strong> y el catedrático del área de Filología Latina de Universidad Autónoma de Madrid \u003Cstrong>Javier del Hoyo Calleja\u003C/strong> en su artículo 'De Ataúlfo a Licario: las muchas maneras de llamarse lobo', publicado por la plataforma 'The Conversation'.\u003C/p>\n\u003Cp>\"\u003Cem>Es fascinante explorar de dónde provienen nuestros nombres porque a menudo no nos damos cuenta de que están conectados con los animales y plantas que nos rodean\u003C/em>\", explica Acebes en el artículo, en el que los dos catedráticos presentan \u003Cstrong>más de 30 nombres que tienen su origen en el lobo y que provienen de diferentes raíces: la latina lupus, la griega lycos y la germánica ulf.\u003C/strong>\u003C/p>\n\u003Cp>Así, por ejemplo, \"\u003Cem>de lupus derivan nombres como Lupercio y Lope, de donde también proviene el apellido López, que significa hijo de Lope. De lycos surgen nombres como Licario y Licurgo, mientras que de ulf encontramos Ataulfo, Rodolfo, Randolfo e incluso Raúl\u003C/em>\".\u003C/p>\n\u003Cp>En otros idiomas hay nombres muy conocidos que tienen también conexión con el lobo, es el caso, detalla Acebes, \"\u003Cem>de Wolfgang, el nombre de Mozart, Wolfgang Amadeus Mozart y Gandalf, el famoso personaje del Señor de los Anillos, que, significan ambos, camino del lobo\u003C/em>\".\u003C/p>\n\u003Cp>\u003Cstrong>Lobo, también nombre propio\u003C/strong>\u003C/p>\n\u003Cp>\u003Cstrong>La palabra lobo ha inspirado decenas de nombres y apellidos y, desde 2016, se ha convertido también en un nombre propio en sí misma\u003C/strong>, tras una recogida de firmas de una familia de Fuenlabrada que finamente logró que fuera aceptado este nombre por el Registro civil.\u003C/p>\n\u003Cp>Según datos del Instituto Nacional de Estadística, \u003Cstrong>Raúl es el nombre derivado de lobo más común en España, hay 145.578\u003C/strong>, seguido de Adolfo, con 21.494 y Rodolfo, con 5.200. Precisamente, de las tres raíces de lobo, es la germánica la \"más fértil\", que ha dado lugar, por ejemplo, al nombre Adolfo, que \"\u003Cem>procede del antiguo alemán Athalwolf o Adalwolf, formado por la unión de Athala, noble, y wulf, lobo. Por tanto, significa noble lobo, metafóricamente guerrero arrojado, o de noble estirpe\u003C/em>\".\u003C/p>\n\u003Cp>El rastreo de los nombres que provienen de lobo lleva a Acebes y del Hoyo también a latitudes más lejanas y a \u003Cstrong>nombres de personas provenientes de las lenguas más insospechadas\u003C/strong> y señalan, por ejemplo, que tanto Anuk como Anouk, términos de origen teutón, significan lobo.\u003C/p>\n\u003Cp>Steinólfur es nombre islandés, variante del noruego, que refleja la unión de stein, piedra, y ulf, lobo. Sirhan es un nombre de niño de origen africano que significa lobo. Velkan es de origen eslavo: lobo valiente. Cuetlachtli procede del náhuatl y significa también lobo.\u003C/p>\n\u003Cp>En el artículo, \u003Cstrong>los dos catedráticos también desechan la creencia de que Guadalupe proviene de la raíz lupus y exponen que \"\u003Cem>algunos arabistas piensan que el nombre Guadalupe proviene de Uab-al-hub: río de amor\u003C/em>\".\u003C/strong>\u003C/p>\n\u003Cp>Por otro lado, de la raíz lycos, muestran, procede licántropo: hombre-lobo y también la palabra ‘liceo’, \"\u003Cem>nombre de la escuela donde enseñó Aristóteles en Atenas, llamada así porque en su recinto había un templo dedicado a Apolo Lycaios, o ahuyentalobos\u003C/em>\".\u003C/p>\n\u003C/div>\n\u003C/div>\n\u003C/div>\n\u003C/section>\n\u003Cdiv class=\"sidebar_overlay\"> \u003C/div>\n\u003Cdiv id=\"piePagina\" class=\" row sinMargen texte-center\"> \u003C/div>","canal":"Tribuna de 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Menores recurrirá el auto del juez\u003C/strong> de Barcelona que permite a la editorial Anagrama publicar el libro\u003Cem> 'El odio',\u003C/em> en el que el escritor \u003Cstrong>Luisgé Martín\u003C/strong> traza un perfil de \u003Cstrong>José Bretón,\u003C/strong> condenado en 2011 por el asesinato de sus dos hijos en Córdoba.\u003C/p>\n\u003Cp>Según han informado a EFE fuentes del ministerio público, la Fiscalía está estudiando todavía el auto del juez de primera instancia número 39 de Barcelona que \u003Cstrong>descarta suspender cautelarmente la publicación del libro,\u003C/strong> pero ya ha avanzado que recurrirá la decisión ante la Audiencia Provincial.\u003C/p>\n\u003Cp>La Fiscalía tiene veinte días de plazo para formalizar el recurso, que en ningún caso tendría efectos suspensivos, por lo que \u003Cstrong>de momento no hay ningún impedimento legal para que Anagrama pueda publicar \u003Cem>'El Odio'\u003C/em> pasado mañana miércoles\u003C/strong>, tal y como tenía previsto inicialmente.\u003C/p>\n\u003Cp>En su auto, el juez \u003Cstrong>deniega\u003C/strong> la medida cautelar que planteó la Fiscalía para suspender la publicación del libro, al concluir que la información que existe por el momento sobre la obra es insuficiente para \u003Cstrong>impedir su distribución.\u003C/strong>\u003C/p>\n\u003Cp>El ministerio público había solicitado esas medidas cautelares a raíz de un escrito presentado por la madre de los menores asesinados ante la Fiscalía de Córdoba en el que alertaba de que la publicación \u003Cstrong>podría atentar contra el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de los niños.\u003C/strong>\u003C/p>\n\u003Cp>El 8 de octubre de 2011, \u003Cstrong>José Bretón\u003C/strong> asesinó en la finca de Las Quemadillas de Córdoba a sus hijos\u003Cstrong> Ruth y José,\u003C/strong> un crimen por el que actualmente permanece recluido en la cárcel de máxima seguridad Herrera de la Mancha (Ciudad Real) donde cumple una condena total de 25 años, a pesar de ser sentenciado a 40.\u003C/p>\n\u003Cp>El libro \u003Cem>'El odio',\u003C/em> de \u003Cstrong>Luisgé Martín,\u003C/strong> recoge el testimonio de \u003Cstrong>Bretón,\u003C/strong> en el que explica por primera vez cómo mató a sus hijos, que en el momento del asesinato tenían 2 y 6 años.\u003C/p>\n\u003Cp>En el auto, el magistrado aduce que debe rechazar las medidas cautelares pedidas por la Fiscalía de Menores puesto que no se dispone del libro en cuestión y porque \u003Cstrong>suspender la publicación supondría una restricción a la libertad de expresión. \u003C/strong>\u003C/p>","canal":"Tribuna de Valladolid","urlVideo":"","urlSlider":"","urlGenerica":"https://www.tribunasalamanca.com/uploads/imagenes/images/2025/3/24/398466/20250324193356_caratula.webP","urlThumbnail":"","idVideoYoutube":null,"nombreSubcanal":"Sociedad","idSubcanal":"100","fecha":"2025-03-24 19:26:00","fechaCreacion":"2025-03-24 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indebida\u003C/strong> derivado de una \u003Cstrong>operación de venta de oro\u003C/strong> realizada en enero, publica EFE. \u003C/p>\n\u003Cp>La jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 ha vuelto a llamar a declarar a García de Viedma, en calidad de investigada, después de que el pasado 19 de febrero se acogiera a su derecho a no declarar por falta de información sobre la causa abierta, y su defensa solicitara la documentación del sumario.\u003C/p>\n\u003Cp>El abogado de la exabadesa, Florentino Aláez, ha explicado a EFE que la investigación abierta por la venta de oro, en concreto \u003Cstrong>1,73 kilos valorados en 130.000 euros\u003C/strong>, ha continuado adelante y por el juzgado ha pasado también personal de la entidad a través de la cual se gestionó la compra del oro en 2022.\u003C/p>\n\u003Cp>Para Aláez \u003Cem>\"los hechos son claros\"\u003C/em> y, por eso, la defensa pedirá el sobreseimiento provisional hasta que se resuelva el proceso civil que dirime la autoridad sobre la administración del monasterio, tras la excomunión de diez monjas y el nombramiento del arzobispo de Burgos como comisario pontificio del convento.\u003C/p>\n\u003Cp>La imputación de García de Viedma por un delito de apropiación indebida deriva de la investigación abierta por la Policía Nacional, que comunicó al Arzobispado ante el cuestionamiento de la capacidad administradora de la exabadesa, y que ha supuesto \u003Cstrong>bloquear la operación de venta de oro hasta que se resuelva\u003C/strong>.\u003C/p>\n\u003Ch2>\u003Cstrong>Declaración del arzobispo, el 6 de mayo\u003C/strong>\u003C/h2>\n\u003Cp>Por otra parte, el arzobispo tendrá que declarar el 6 de mayo también en el Juzgado de Briviesca por la denuncia presentada por la exabadesa, y otra de las religiosa (Susana Mateo, Sor Sión), que \u003Cstrong>acusan a Iceta de los delitos de coacciones, administración desleal y revelación de secretos\u003C/strong>.\u003C/p>\n\u003Cp>La jueza, en un auto del 19 de mayo, ha citado a declarar a Iceta después de que la Audiencia Provincial de Burgos admitiera a trámite el recurso presentado por las exreligiosas contra el auto previo del Juzgado de Briviesca, del pasado noviembre, que acordó el sobreseimiento provisional de la denuncia.\u003C/p>\n\u003Cp>La Audiencia de Burgos decidía revocar el 4 de marzo dicho auto del juzgado \u003Cem>\"por el carácter prematuro del mismo y la falta de motivación\"\u003C/em>, y ordenaba continuar la instrucción con la declaración de Iceta, pero también de las denunciantes, y todas ellas tendrán lugar el 6 de mayo, recoge EFE. \u003C/p>","canal":"Tribuna de Valladolid","urlVideo":"","urlSlider":"","urlGenerica":"https://www.tribunasalamanca.com/uploads/imagenes/images/2025/3/17/397620/20250317125502_caratula.webP","urlThumbnail":"","idVideoYoutube":null,"nombreSubcanal":"Castilla y León","idSubcanal":"96","fecha":"2025-03-24 19:05:00","fechaCreacion":"2025-03-24 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Después de las intensas lluvias del fin de semana, la capital se ha visto sorprendida este medio día con una\u003Cstrong> impresionante granizada\u003C/strong> que ha pillado por sorpresa a los vallisoletanos.\u003C/p>\n\u003Cp>Una tromba de agua en forma de granizo que ha dejado imágenes de \u003Cstrong>calles anegadas\u003C/strong> por la cantidad de precipitaciones. Una estampa que se ha podido ver en las redes sociales con los vecinos de Valladolid sorprendidos. Además debido a la crecida del Pisuerga, la Policía Local ha informado del \u003Cstrong>corte del paso para los ciudadanos en los pasos inferiores bajo el Puente de Poniente.\u003C/strong>\u003C/p>\n\u003Cp>\u003Cstrong>\u003Cimg style=\"display: block; margin-left: auto; margin-right: auto;\" src=\"https://tribuna.isquad.es/images/videos/caratula_27ac1fafd7d8c9d90fbcb6b1ab43269b_blobid1742839606955.jpg\" alt=\"\" width=\"563\" height=\"751\" />\u003C/strong>\u003C/p>\n\u003Cp style=\"text-align: center;\">Foto: Policia Local Valladolid\u003C/p>\n\u003Cp>\u003Cstrong>Martinho parece que llega a su fin\u003C/strong>, según informan desde la Agencia Estatal de Meteorología, con posibles lluvias durante la jornada de este martes. Sin embargo, parece que desparecerá a lo largo de la semana dando un respiro tras el intenso fin de semana. \u003C/p>","canal":"Tribuna de Valladolid","urlVideo":"","urlSlider":"","urlGenerica":"https://www.tribunavalladolid.com/uploads/imagenes/images/2025/3/24/398460/20250324190711_caratula.webP","urlThumbnail":"","idVideoYoutube":null,"nombreSubcanal":"Sucesos Valladolid","idSubcanal":"101","fecha":"2025-03-24 18:51:00","fechaCreacion":"2025-03-24 19:03:44","tags":null,"texto_etiqueta":null,"color_texto_etiqueta":null,"color_fondo_etiqueta":"#9e00ff","class_etiqueta":null,"nombre_autor":"Eva Martínez Miguel","id_autor":"2141156","portada_iframe_url":"","firma_externa":"","nombre_tag":"Sucesos"}],"https://tribuna.isquad.es/ws/apiprensa/getNoticiasRelacionadas":[],"https://tribuna.isquad.es/ws/apiprensa/getVideoUltimasSeccion":[{"idVideo":"398470","tituloVideo":"Tres detenidos después de robar en una furgoneta cargada de herramientas en Valladolid","tituloSeo":"Tres detenidos después 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año.\u003C/strong>\u003C/p>\n\u003Cp>La dificultad de la localización de las autoras de tales hechos radicó en la\u003Cstrong> naturaleza itinerante de las mismas.\u003C/strong>\u003C/p>\n\u003Cp>Se da la circunstancia de que en las gestiones realizadas para localizar a las personas que habían sustraído\u003Cstrong> productos de perfumería en un supermercado de Valladolid\u003C/strong> el pasado ocho de mayo, los investigadores tenían conocimiento de la existencia de\u003Cstrong> un total de ocho hechos delictivos similares\u003C/strong> al que estaban investigando que habían tenido lugar en Madrid, Alcorcón, Fuenlabrada y Humanes, entre los meses de febrero y octubre de 2024.\u003C/p>\u003Cdiv class=\"publi-container\">\u003Cdiv id=\"ROBA_1_MOBILE\" class=\"ROBA_1_MOBILE\">\u003C/div>\u003C/div>\n\u003Cp>Agentes de Policía Nacional lograban identificarlas plenamente como las presuntas autoras de un hurto de productos de cosmética el pasado ocho de mayo en el\u003Cstrong> barrio de 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