El paro desciende en 16.036 personas, la menor caída del último trienio
Estar de baja médica conlleva ciertas limitaciones que varían según la dolencia, pero que pasan por el principio general de no hacer nada que perjudique la reincorporación del trabajador y que, en caso de incumplirse, pueden suponer la pérdida o suspensión de la prestación o terminar en despido.
Esta semana, según informa EFE, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado el despido de una trabajadora que publicó en TikTok, Instagram, Youtube, Facebook y Twitter vídeos bailando con zapatos de tacón, pese a estar de baja por haberse operado de un juanete.
La normativa no establece un listado de actividades prohibidas y permitidas, pero sí una serie de principios generales como que se rechace o abandone el tratamiento indicado o se actúe de forma fraudulenta. También conlleva la pérdida o suspensión del derecho trabajar mientras se está de baja o no presentarse a las revisiones o requerimientos tanto de la Seguridad Social como de las Mutuas.
Según varios expertos consultados por EFE, la clave es que la actividad desempeñada estando de baja pueda perjudicar más esa dolencia. "Lo importante es que cualquier actividad que pueda perjudicar la salud puede ser considerada como que afecta a la incapacidad temporal", señalan desde UGT, al tiempo que recuerdan que existe jurisprudencia en distintos sentidos de distintos tribunales superiores de justicia, pero no del Supremo.
Desde la Secretaría de Salud Laboral de CCOO, Jaime González explica a EFE que el Supremo "podría pronunciarse si con los mismos hechos y procedimientos hubiera dos posturas opuestas de tribunales superiores de justicia, pero no es el caso". Para González, este caso en cuestión es "muy evidente", porque los hechos van en contra de la intención de pronta curación, al tiempo que las pruebas con las que la empresa justifica su decisión de despido fueron proporcionadas por la propia trabajadora a través de sus redes sociales.
"Las actividades que puedas realizar estando de baja dependerán de la enfermedad que padezcas en ese momento", resumen desde Mapfre, que desarrolla varios ejemplos en un blog informativo. Si la baja médica es debido a una lumbalgia o dolor cervical, ejemplifican, no se podrán realizar esfuerzos físicos. Sin embargo, en el caso de un paciente de ansiedad o depresión, es totalmente compatible, e incluso recomendable, el ejercicio físico para avanzar en su mejoría.
Otra de las dudas más frecuentes es si puedes viajar estando de baja y desde CCOO remiten igualmente a la causa de la incapacidad. Los trabajadores, resumen en una guía, podrán "realizar cualquier actividad siempre que ésta no interfiera en el tratamiento médico que está recibiendo, sea compatible con su situación médica y no perjudique o retrase su curación y reincorporación al puesto de trabajo".
En principio, si la baja no impide el desplazamiento no existe ninguna disposición que prohíba al trabajador viajar. Pero, recuerdan desde el sindicato, el trabajador debe ir a por el parte de confirmación de su baja al médico que la expidió y debe continuar asistiendo a las citas de especialistas o rehabilitaciones, así como a las que les pueda citar cualquier organismo de control.
Más allá de casos concretos, los sindicatos piden no criminalizar las bajas por enfermedad y recuerdan que los casos fraudulentos son muy minoritarios. "Se ha retomado el mensaje de criminalización y acusación de fraude generalizado en la incapacidad temporal (IT) a trabajadores y facultativos", criticaban en un reciente comunicado.
El sindicato USO añade que echa en falta "un análisis en el que se aborden los fallos en la prevención, la falta de reconocimiento del origen laboral de muchas de las IT que las mutuas consideran comunes o cómo afectan las condiciones de trabajo y la precariedad a las personas trabajadoras", según una nota reciente.
En este contexto, USO se muestra muy crítico con la propuesta de la Seguridad Social de permitir incorporaciones graduales tras recibir el alta, un planteamiento que también rechazan desde UGT y CCOO y que habría que encajar en el marco de una prestación con condiciones y límites.
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