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Así será la ZBE en Valladolid: sanciones para los vehículos sin etiqueta a partir del 1 de julio de 2025

Por su parte, para los vehículos B, las sanciones serán efectivas a partir de 2028 y para el resto de los vehículos, a partir de 2030

Así será la ZBE en Valladolid: sanciones para los vehículos sin etiqueta a partir del 1 de julio de 2025
Alejandro De Grado Viña
Alejandro De Grado Viña
Lectura estimada: 6 min.
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El Ayuntamiento de Valladolid ya tiene en sus manos el proyecto definitivo de la Zona de Bajas Emisiones, con un perímetro, como ya se anunció, de 1,1 kilómetros cuadrados frente a los 3,1 previstos por el anterior equipo de Gobierno. La Comisión de Movilidad dio luz verde este lunes a la Ordenanza que regulará la ZBE con exenciones para las familias numerosas de carácter especial o para el acceso a los centros educativos con el fin de acompañar a los menores de 16 años.

En el proceso de elaboración de la Ordenanza se ha contado con la participación de las personas integrantes de los colectivos correspondientes y se han solicitado los informes oportunos. De hecho, el equipo de Gobierno tiene pensado, antes de sancionar, como reconoció el concejal de Movilidad, Alberto Gutiérrez Alberca, en una entrevista que concedió a TRIBUNA, que estarán seis meses de prueba, sin delimitar zonas, solo como periodo de adaptación e información con el fin de que los ciudadanos, por ejemplo, que tienen vehículos sin etiqueta, tengan claro que les puede recaer alguna sanción al respecto si acceden a la zona a partir del 1 de julio de 2025.

Estas medidas estarán acompañadas por una App, como ya tiene Bilbao, para alegar sanciones si se tratan de accesos puntuales al parking del centro, plazas de garaje permanentes, o citas al médico en un centro ubicado en la ZBE. En este sentido, existen otros accesos temporales permitidos como las personas que quieran ir a talleres, así como los movimientos de estos vehículos para el diagnóstico de averías y comprobación de reparaciones; las personas que vayan a aparcamientos privados como el que tienen los hoteles; las personas que quieran acceder a aparcamientos abiertos al público o a actos en la vía pública cuyo acceso esté autorizado por el órgano competente; y las personas que se dirigen a los centros educativos para acompañar a los menores de 16 años. Todos estos accesos deberán ser justificados como corresponde a las directrices de funcionamiento de la ZBE. 

USOS DE LA ZBE

Con la correspondiente ordenanza municipal de los aparcamientos limitados (O.R.A.), podrán acceder y circular por las calles de la ZBE los siguientes vehículos:

1. Las bicicletas, otros ciclos y los vehículos de movilidad urbana.

2. Los vehículos con distintivo ambiental de categoría 0 EMISIONES o ECO.

3Vehículos de uso compartido y multiusuario, conforme a la definición de esos vehículos recogida en el artículo 3 y regulación de la Instrucción DGT 20/V-140 o normativa que la sustituya.

4. Los vehículos destinados al traslado de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, así como los vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad incluidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

5. Los vehículos que acrediten su pertenencia a los servicios públicos esenciales, conforme la definición recogida en el artículo 3.

Además, podrá permitirse la circulación puntual y debidamente justificada y autorizada de vehículos en el interior de la ZBE cuando, por obras en las vías públicas, u otras circunstancias temporales análogas de fuerza mayor e interés público, se justifique el desvío provisional de vehículos hacia la ZBE.

EXENCIONES

Se permite el acceso a la ZBE a los siguientes vehículos, en función de la actividad a prestar en la zona:

1. Los vehículos de categoría vehículos más contaminantes, B y C, no contemplados en las siguientes letras del artículo.

2. Los vehículos de los que dispongan las personas físicas o jurídicas, empadronadas en la ZBE en régimen de propiedad, usufructo, renting, leasing, retribución en especie o como vehículo de sustitución.

3. Los vehículos acreditados que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones y de sus contratistas que realicen obras en la vía pública.

4. Los vehículos de auto TAXI.

5. Los vehículos de transporte público colectivo, los autobuses turísticos que den servicio a las líneas que circulan por el interior de Valladolid que cuenten con la autorización municipal, los autobuses que den servicio a los establecimientos o instituciones de la ZBE y los vehículos que den asistencia a los mismos.

6. La carga y descarga, en los términos establecidos en la Reglamento Municipal de Tráfico.

7. Los vehículos de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, siempre que dichos vehículos sean necesarios para prestar sus servicios o para la entrega o recogida de suministros.

8. Los vehículos que indiquen quienes ostenten la propiedad de plazas de garajes o en alquiler, ya sean particulares o abiertos al público, situadas en el interior de la ZBE, con destino a la plaza de garaje en el interior de la ZBE.

9. Vehículos de mudanzas, servicios funerarios y vehículos destinados al transporte de fondos y gestión del efectivo, para atender servicios dentro de la ZBE.

10. Grúas de rescate de vehículos y vehículos -taller y auxilio en carretera- para atender servicios dentro de la ZBE.

11. Los vehículos de personas con ingresos anuales inferiores a 1.3 veces el IPREM anual, incrementados en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro adicional, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes), hasta el límite máximo del 2,1 del IPREM anual, por unidad familiar), incluyendo sólo un vehículo por cada unidad familiar.

12. Vehículos de titularidad de familias numerosas de categoría especial.

SANCIONES

El Ayuntamiento sancionará a aquellos vehículos que no respeten las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento derivadas de la ZBE. En cuanto al calendario, el equipo de Gobierno municipal propone que, a partir del 1 de julio de 2025, se sancionen a los vehículos sin etiqueta (27.747 en Valladolid), que son los que no tienen derecho a ningún tipo de distintivo al no cumplir los requisitos para ser etiquetado el turismo como vehículo limpio.

Para los de etiqueta B (color amarillo - 59.217 en Valladolid), que son vehículos de combustión interna que no cumplen con las últimas especificaciones de las emisiones EURO, se les sancionará a partir del 1 de enero de 2028. Para los de etiqueta C (color verde - 70.552 en Valladolid), que son vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas emisiones EURO, se les sancionará a partir del 1 de enero de 2030.

ALEGACIONES QUE CUENTAN CON EL VISTO DEL AYUNTAMIENTO

1. Podrán acceder a la ZBE los vehículos destinados al traslado de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, así como los vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad incluido en el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre. (Alegación presentada por la Fundación Personas).

2. Por motivos de salud pública y de calidad del aire, ante episodios de alta contaminación atmosférica, se podrán dejar sin efecto los permisos temporales a la ZBE, por el tiempo que dure el episodio; sin perjuicio de las medidas que se puedan adoptar por el órgano competente en el marco del Plan de Acción en Situaciones de Alerta por Contaminación del aire Urbano de Valladolid. (Alegación presentada por CCOO). 

3. Podrá permitirse la circulación puntual y debidamente justificada y autorizada de vehículos en el interior de la ZBE cuando, por obras en las vías públicas, u otras circunstancias temporales análogas de fuerza mayor e interés público, se justifique el desvío provisional de vehículos hacia la ZBE(Alegación presentada por Fecosva). 

4. Aplazamiento de las sanciones. (Alegación presentada por Fecosva y Federación P. de AA. Vecinos y Consumidores Conde Ansúrez de Valladolid)

4.1 Donde dice: 1 de enero de 2025, debe decir: 30 de junio de 2025, restricción de acceso, circulación y aparcamiento dentro de la ZBE para los vehículos sin etiqueta.

4.2 Donde dice 1 de enero de 2026, debe decir: 31 de diciembre de 2027, restricción de acceso, circulación y aparcamiento dentro de la ZBE para los vehículos B.

5. Podrá acceder a la ZBE vehículos de titularidad de familias numerosas de categoría especial. (Alegación presentada por la Federación P. de AA. Vecinos y Consumidores Conde Ansúrez de Valladolid).

6. Se podrá acceder a los centros educativos ubicados en la ZBE para acompañar a los menores de 16 años en sus trayectos de ida y vuelta durante el periodo lectivo. (Alegación presentada por diferentes centros educativos).

7. Inclusión de indicadores de reparto modal. Reparto modal del uso del automóvil particular: desplazamientos en automóvil particular/ desplazamientos totales en otros medios de transporte; porcentaje de vehículos cero emisiones con respecto al total de la flota de vehículo privado, transporte de mercancías y transporte colectivo; e indicadores de reparto modal recogidos en el PIMUSSVA (punto 6.2.1) (Alegación presentada por Asociación Ecologistas en Acción y 41 alegantes más, por CCOO (pág. 81) Izquierda Unida Valladolid Federación Provincial de Asociaciones Vecinales y de Vecinos Consumidores de Valladolid Antonio Machado (pág. 53), y Antonio Presa Antolínez.