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Confirman un año de prisión al portero de un bar de Valladolid por agresión sexual
El encausado deberá compensar a la víctima con 283 euros por las lesiones y con 1.500 euros por el daño moral ocasionado por el delito sexual
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la decisión de la Audiencia Provincial de Valladolid, condenando a un año de prisión a un hombre, empleado en un bar de la ciudad, por una agresión sexual, así como al pago de una multa de 150 euros por un delito menor de lesiones.
Durante la madrugada del 20 de noviembre de 2021, la víctima salió de un bar y el encausado, uno de los porteros, se ofreció a acompañarla a su casa. Esto fue revelado por la resolución judicial que fue proporcionada el miércoles por fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León a EFE. Cuando llegaron al vestíbulo, el acusado se adentró y se acomodó en el primer escalón de la escalera, mientras ella se sentó un peldaño abajo y le indicó que volviera a su hogar, ya que al día siguiente ambos tenían que trabajar.
El acusado agarró a la víctima por el cuello desde atrás, rodeándola con su brazo derecho, y apretando los dedos en el lado izquierdo del cuello, tirando de ella hacia él mientras se inclinaba para recoger el bolso. Ella le exigió que la soltara, pero el acusado le agarró con más fuerza y le tapó la boca diciéndole "cálmate o de lo contrario apretaré aún más", "si quieres que te deje en libertad, relájate". Ella dijo que quería irse a su casa y el denunciado respondió que si no le daba lo que quería iba a volver a hacer lo mismo, tras lo que inició una agresión sobre la víctima, hasta que ella se liberó de su agarre y corrió hacia el ascensor.
La sentencia ratificada impuso al procesado una pena de prisión, así como la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a la víctima, su domicilio, lugar de estudio o trabajo durante dos años. Además, se le prohibió comunicarse con ella de cualquier manera durante el mismo periodo. Estableció asimismo la libertad vigilada durante un periodo de cinco años, aplicándose tras la pena de prisión y una inhabilitación específica para cualquier profesión, oficio o actividad, remunerada o no, que conlleve un contacto frecuente o directo con personas menores de edad, por un tiempo superior al de la pena de prisión impuesta por el delito de agresión sexual.
El encausado deberá compensar a la víctima con 283 euros por las lesiones y con 1.500 euros por el daño moral ocasionado por el delito sexual.
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