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El Supremo confirma la condena de 10 años y 4 meses de prisión al expresidente de Asaja Valladolid
Se le acusa de delitos de administración desleal, falsedad en documento oficial con estafa agravada, falsedad en documento mercantil y apropiación indebida
El Tribunal Supremo confirmó la condena de 10 años y 4 meses de prisión impuesta al expresidente de Asaja Valladolid, Lino Rodríguez, por los delitos de administración desleal, falsedad en documento oficial en concurso con estafa agravada, falsedad en documento mercantil y apropiación indebida. Por otro lado, el mismo tribunal absolvió a su mujer, que había sido condenada a dos años de prisión por el delito de falsedad en concurso con estafa, ya que no existía suficiente evidencia que la incriminara.
El Supremo ha desestimado el recurso del exvicepresidente de Asaja Valladolid, Gerardo Rico Sanz, ratificando así su condena de dos años de prisión por apropiación indebida. Por su parte, el exsecretario de la asociación, Fernando Redondo González, condenado a cuatro meses de prisión por el mismo delito, no presentó recurso alguno ante el Supremo.
El Tribunal Supremo destaca que la sentencia de la Audiencia contiene una detallada descripción del conjunto de pruebas utilizadas para condenar a Rodríguez Velasco, exponiendo una extensa y exhaustiva narrativa de los hechos probados, incluyendo el aprovechamiento indebido de su cargo de presidente y la confianza que generó en otros para perpetuar su conducta delictiva durante muchos años.
Sin embargo, el mismo tribunal decidió exonerar a la esposa del ex presidente al señalar que no había pruebas contundentes para acusarla de colaborar en el delito de falsificación que no cometió, ya que el hecho ocurrió en 2004, mientras que la colaboración de la mujer con el envío de documentos por vía electrónica a la Administración se estableció en 2010 y no se puede presuponer que ella conocía la falsedad del contrato en que se basaba el envío. No se puede afirmar que el hecho de que la recurrente haya enviado información a la Administración de forma electrónica sea una prueba concluyente. Por lo tanto, sus dos condiciones de ser la mujer casada con el autor directo y su profesión como economista no justifican de forma irrefutable una presunción de conocimiento de la actividad delictiva.
De hecho, el Supremo señala que se la condena, en realidad, por presumir que siendo la mujer del autor directo y por ser economista, debía conocer que su marido, en el año 2004, había falsificado el contrato, que es el que da pie a que ella, mucho más tarde, cuando trabajaba para la organización, diera curso telemático ante la Administración a las prestaciones que se solicitan, presumiendo contra el reo que ella debía conocer que el contrato de trabajo había sido falsificado por su marido muchos años antes, lo que no puede ser admitido.
El Tribunal Supremo indicó que no existían pruebas ni razonamientos lógicos que demostraran el conocimiento de la conducta ilícita de su marido por parte de la recurrente. Se dispuso una condena basada en la presunción de que, debido a su relación conyugal, ella debía haber sabido que él había falsificado el contrato, a pesar de que la recurrente no había participado directamente en el mismo como se demuestra en los hechos probados. Por esta razón, se levantó la condena y se declaró la absolución de la recurrente por el delito de falsedad en concurso con estafa.
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