Elecciones 10-N: las causas que nos pueden librar de ser miembro de mesa

Más de medio millón de personas estarán obligadas a acudir a las mesas electorales como miembros, bajo penas de prisión o multa si no lo hacen. Pero hay algunas causas que eximen: estas son.

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Elecciones 10-N: las causas que nos pueden librar de ser miembro de mesa
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Este martes empieza a sortearse la composición de las 60.000 mesas de los 22.867 colegios electorales para las elecciones generales del 10-N y en las que estarán 535.000 personas para pasar toda la jornada, algo que no a todo el mundo agrada, pero de lo que es difícil librarse. De hecho, es obligatorio acudir y solo hay algunas excepciones, siempre justificadas. Los cargos de miembros de la mesa y los cargos de suplentes son obligatorios y deben presentarse a las 8 de la mañana en su correspondiente mesa electoral. Aquellos que no acudan incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

 

Eso sí, los designados dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona (JEZ) correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. Las JEZ deberán resolver en de cinco días y contra su decisión ya no cabe recurso en vía administrativa electoral, aunque sí cualquier recurso jurisdiccional que el interesado estime pertinente. Las impugnaciones se tramitarán por la vía contencioso-administrativa.

 

Hay una serie de causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, el relevo del desempeño del cargo:

- Ser mayor de 65 y menor de 70 años.

- La situación declarada de discapacidad.

- La condición declarada de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

- La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.

- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.

- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

 

Pero también hay causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:

- Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.

- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.

- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.

- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el domingo de la votación, al día siguiente o en días inmediatamente anteriores, siempre que resulten inaplazables.

- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa.

- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa.

 

 

La doctrina electoral establece también responsabilidades o razones familiares que justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (es decir, incluye abuelos, nietos y hermanos) que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

 

 

También hay causas familiares y profesionales que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:

- La concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.

- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

 

Al igual que en los comicios del pasado 28 de abril, los presidentes y vocales de las mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la mesa, percibirán una dieta de 65 euros. Además, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior y estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.

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