Las tarjetas revolving consisten en una línea de crédito que permite que el titular de la misma realice sucesivas disposiciones hasta el límite que se le haya concedido.
Su principal peculiaridad reside en que el crédito se va reponiendo en cuanto se va devolviendo mediante cuotas periódicas, durante toda la vida del contrato, por tanto, tienen carácter indefinido.
Las cuotas se suelen abonar de forma mensual y pueden ser un porcentaje de la deuda existente o una cuota fija cada mes. Es habitual que se abonen de forma mensual y con una cuota muy reducida.
Nos encontramos ante un tipo de producto peculiar, pues nada tiene que ver con una tarjeta de crédito tradicional.
En este tipo de tarjetas, el crédito se renueva constantemente, así se genera un nuevo saldo disponible para que el titular pueda volver a usarlo generándose de nuevo intereses, comisiones y otros gastos añadidos.
Las entidades venden estos productos alegando la supuesta facilidad existente para devolver el crédito dispuesto con unas cuotas reducidas en cada mensualidad, pero ello supone que pese a abonar las cuotas se genera una deuda indefinida que nunca se termina de pagar.
El propio Tribunal Supremo manifiesta en relación con este tipo de producto en su reciente sentencia 149/2020 de 4 de marzo “las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la cuota pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que pueden convertir al prestatario en un deudor cautivo, y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio”.
Es doctrina sentada por la Sentencia de 25 de noviembre de 2015 de nuestro Tribunal Supremo, y confirmada por su posterior sentencia de fecha 4 de marzo de 2020, que para que una operación crediticia puede ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer párrafo del artículo 1 de la ley 23/1908 de la Usura, es decir, que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
El porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero es la tasa anual equivalente (TAE).
Así, para determinar si el crédito es usurario, el interés con el que ha de realizarse la comparación es el normal del dinero, y para ello debe acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España y comparar el tipo de medio de interés en el momento de celebración del contrato correspondiente a la categoría que corresponda la operación crediticia con el tipo de interés impuesto por la entidad en el contrato.
En este sentido y para ofrecer seguridad jurídica, el pasado 26 de Febrero 2021 los Magistrados integrantes de las dos Secciones Civiles de la Audiencia Provincia de Valladolid decidieron por unanimidad establecer que se reputará usurario el interés remuneratorio que exceda en más de tres puntos el tipo de interés medio fijado para operaciones de esa misma naturaleza en la fecha de la suscripción del contrato.
La consecuencia de la declaración de nulidad de este tipo de contratos de tarjetas de créditos es que el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
Si tienes una tarjeta revolving, o crees que puedes tenerla, es el momento de poner fin a esos intereses abusivos y reclamar lo que es tuyo.