La reforma operada por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria generó una alternativa para las parejas que estaban pensando en separarse o divorciarse, sin tener que acudir a la vía judicial.
Su aplicación práctica podría suponer una descarga de trabajo para los juzgados y tribunales que se veían saturados con la gran cantidad de asuntos de derecho de familia a los que se tenían que enfrentar cada día.
Ello supone una ventaja para los ciudadanos que ahora tienen dos vías abiertas entre las que pueden elegir, la judicial o la notarial, siendo esta última un trámite bastante más ágil, sencillo y que se produce con todas las garantías.
Sin embargo, no nos encontramos ante una carta en blanco del legislador, sino que para que podamos acudir a este sistema es necesaria la concurrencia de una serie de requisitos.
Esto es, que sólo podremos acudir a esta vía cuando nos encontremos ante una separación o un divorcio de mutuo acuerdo y sin la existencia de hijos menores de edad o con la capacidad judicialmente modificada.
Debemos señalar que es necesaria la intervención de abogado que asista a las partes, que les proporcione asesoramiento legal y que redacte el convenio regulador. Si bien es cierto que no es exigida la figura del procurador, lo que supone un ahorro en cuanto a costes económicos se refiere.
El procedimiento es sencillo. Los cónyuges, previo consejo y asesoramiento de su letrado establecerán las condiciones que quieren plasmar en el convenio regulador, esto es, principalmente las cuestiones económicas dado que nos encontramos ante cónyuges sin hijos menores.
Una vez que el convenio regulador esté redactado y los cónyuges estén conformes, deberán solicitar una cita en la notaría, a la que deberán acudir provistos de una serie de documentos, tales como sus DNI, certificado de matrimonio, libro de familia, certificado de empadronamiento, convenio regulador acordado, certificado de nacimiento de hijos mayores de edad si los hubiera, así como la documentación acreditativa del letrado que les asista (DNI y carnet colegial). Los cónyuges deberán acudir a otorgar su voluntad de forma presencial.
El notario deberá valorar el convenio, y si estima que el mismo puede resultar lesivo para alguno de los cónyuges podrá denegar el divorcio o la separación. Así mismo podrá denegarlo en caso de que los hijos mayores se opusieran a la firma de la escritura.
Una vez que el notario ha valorado el convenio, se procederá a la firma de la escritura de separación o divorcio de mutuo acuerdo, que será remitida normalmente por el propio notario al Registro Civil para su inscripción.
La elección de notario es libre. Tan sólo existe una limitación a esta libertad, y es que se debe elegir a un notario del último domicilio común de los cónyuges o de la residencia habitual de cualquiera de los mismos.
Debemos señalar, que en el caso de que existan hijos mayores de edad, los mismos podrán pronunciarse sobre aquellas medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar, motivo por el cual, deberán comparecer el día de la firma de la escritura de separación o divorcio.