Como es sabido, el pasado 21 de octubre de 2020, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estableció cuatro niveles de alerta:
- El nivel de alerta 1 que implica un nivel de riesgo ¨bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada¨.
- Un nivel de alerta 2, que supone un riesgo medio, es decir ¨transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario¨.
- El nuevo nivel en el que nos encontramos, el nivel de alerta 3, que implica riesgo alto, ¨transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir medidas excepcionales¨.
- Y finalmente, un nivel de alerta 4, que implica un riesgo muy alto o extremo, ¨transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario, y que podrá requerir medidas excepcionales¨.
La Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, es la encargada declarar el nivel de alerta correspondiente al riesgo existente en cada momento y por tanto las medidas de aplicación en cada nivel de riesgo.
Por ello el pasado 20 de mayo, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, se declaró el nivel 3 de alerta sanitaria para toda la Comunidad autónoma en base a la progresiva mejora que había experimentado la Comunidad.
Estas son algunas de las novedades que incluye el nivel de alerta 3:
-Velatorios y entierros: Aforo máximo de 1/3 en espacios cerrados. Se establece un máximo de 10 personas además de la persona que oficie el acto de despedida del difunto, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una adecuada ventilación. En espacios abiertos el número máximo de personas se limita a 20 siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
-Bodas y ceremonias: Si se llevan a cabo en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso que se prevean específicamente por la autoridad sanitaria. En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en otro tipo de espacio o instalación cerrados o al aire libre se establece un aforo máximo de 1/3.
-Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales, tendrán un aforo máximo del 50%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
-En los centros o parques comerciales se establece un aforo de 1/3 en sus zonas comunes y recreativas.
-En los establecimientos y locales comerciales situados en centros y parques comerciales se establece un aforo máximo del 50%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
-Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas. El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas. En cuanto al aforo no podrá superarse el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40, en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 personas y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 6 personas. Cuando el consumo sea en terrazas al aire libre se limitará el aforo al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. No se permite el consumo de pie y se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a 6 personas.
Se establece como horario de cierre la 01:00 horas para las terrazas y las 24:00 horas para el interior de los establecimientos, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas y de las 23:00 horas, respectivamente.
-En los alojamientos turísticos no hoteleros, como casas rurales y las viviendas de uso turístico el número de personas alojadas será de un máximo de diez personas, pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable.
-Congresos, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares, se recomienda su celebración de forma telemática. No obstante, si se celebran presencialmente el aforo máximo será de 1/3, con un límite máximo de 150 asistentes.
-En cuanto a las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerrados. El resto de los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento (pubs, karaokes, bares especiales…), no se podrá efectuar consumo en barra o de pie, y no podrán superar el 75% en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50% en las salas de más de 40 clientes. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 6 personas.
-Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, cerrados o al aire libre tendrán un aforo máximo del 50%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. En el caso de otros recintos o locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los mencionados anteriormente, se establece un aforo máximo de 1/3, con un límite máximo de 100 personas en espacios cerrados y 200 personas en espacios al aire libre.