El artículo 169 de nuestro Código Penal recoge el tipo básico de amenazas, castigando con penas de prisión a aquellos que amenacen a otros con causarle un mal a él, a su familia, o a otras personas con las que se encuentre íntimamente vinculado que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, en contra de la libertad, torturas o contra la integridad moral, libertad sexual, intimidad, honor, patrimonio o el orden socioeconómico.
De esta manera, distingue entre si dicha amenaza es condicional o no a la hora de imponer la pena.
Estas penas se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hacen por escrito, por teléfono, por cualquier medio de comunicación o reproducción o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
Se consideran amenazas agravadas, si fueran dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, y por ello se impondrán respectivamente las penas superiores en grado.
Igualmente, quienes reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas, serán castigados con penas de prisión de 6 meses a 2 años.
De otro lado, el artículo 171.1 sanciona aquellas amenazas de un mal que no constituya delito con penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, en función de la gravedad y circunstancias del hecho. Si el culpable consigue su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.
Si la amenaza consiste en exigir una cantidad o recompensa, bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de 4 meses a 2 años, si no lo consiguiere.
En cuanto a los tipos de amenazas leves:
???????
Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
Podrán imponerse las penas inferiores en grado en atención a las circunstancias del autor así como las concurrentes en el hecho.