La exposición de motivos de la última reforma de la Ley establece que la finalidad que persigue es contribuir a potenciar el mercado de los arrendamientos de vivienda, con base en el mandato constitucional del artículo 47 de nuestra Constitución, el reconocimiento del derecho de todos los españoles a una vivienda digna.
Continúa diciendo que la consecución de este objetivo exige una modificación normativa que permita establecer un equilibrio adecuado en las prestaciones de las partes, sin embargo el espíritu de la Ley no es otro que el carácter tuitivo y protector del arrendatario frente al arrendador, por entender que aquel es ¨la parte débil¨ merecedora de protección.
¿Qué novedades introdujo el Real Decreto Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler en la L.A.U?
Con anterioridad a esta reforma, la mera comunicación por parte del arrendador al arrendatario de la necesidad de esa vivienda suponía la no aplicación de la prórroga obligatoria. Es de vital importancia conocer que actualmente la reforma exige que esta circunstancia se haya hecho constar en el contrato, de forma expresa, dado que en caso contrario habrá que cumplir con las prórrogas obligatorias.
Como queda evidenciado a lo largo de la exposición de motivos de la Ley, así como a través de las modificaciones operadas en su articulado, la reforma pretende salvaguardar aún más al arrendatario, pues considera que es la parte merecedora de dicha protección, pues en esta transacción es ¨la parte débil¨.
Sin embargo, esta situación está generando que muchos propietarios de viviendas, saquen sus propiedades del mercado del alquiler, con la consecuencia evidente, del incremento del precio de la vivienda, consiguiéndose así el efecto contrario al perseguido por la reforma.