El Instituto Armado informará "a la mayor brevedad posible" sobre la nueva fecha, aunque las asociaciones de guardias civiles tildan lo sucedido de "inaceptable"
El Tribunal Supremo ha calificado de delito de agresión sexual el dar un beso sin el consentimiento expreso o tácito, puesto que configura una "intromisión en la libertad sexual" de la víctima con el propósito de "obtener una satisfacción sexual a costa de otro".
Así lo señala la Sala de lo Penal en la sentencia en la que confirma la condena de un año y nueve meses de cárcel impuesta a un agente policial que dio un beso en la mejilla e intentó después darlo en los labios de una detenida sin su consentimiento, en la zona de los calabozos.
En este caso, el Supremo confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de abuso sexual, que ahora, tras la reforma de la conocida ley del solo sí es sí, es un delito de agresión sexual. Los magistrados dejan claro que no es preciso un "no" de la víctima ante intentos de besar a una mujer, sino que para que no exista delito lo que hace falta es el consentimiento, que es la "clave".
El Instituto Armado informará "a la mayor brevedad posible" sobre la nueva fecha, aunque las asociaciones de guardias civiles tildan lo sucedido de "inaceptable"
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