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Absuelta una condenada en Valladolid por agresión sexual continuada a un menor

El Tribunal Superior ha argumentado que, si ambos están próximos en el desarrollo o madurez física y psicológica, la diferencia de edad no es excesiva ni impide la aplicación de tal exención

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Absuelta una condenada en Valladolid por agresión sexual continuada a un menor
Miguel Ángel  Fernández
Miguel Ángel Fernández
Lectura estimada: 2 min.
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha absuelto a una mujer - condenada por la Audiencia de Valladolid- de los delitos de inducción al abandono de domicilio de un menor y de agresión sexual continuada a este joven, mientras ha mantenido la condena por quebrantamiento de medida cautelar.

La encausada, de 19 años, inició una relación sentimental con el menor, de 14 años, en noviembre de 2021, han informado este miércoles fuentes del TSJCyL.

Meses después, la acusada y el menor, ambos de etnia gitana, se fueron a vivir juntos durante diversos espacios de tiempo y mantuvieron relaciones sexuales plenas consentidas.

La madre del menor formuló una denuncia por tales hechos y mostró su oposición a que su hijo se relacionase con la joven debido a la diferencia de edad existente y a que ella no era virgen. Además, la madre obtuvo una orden judicial de alejamiento de la acusada respecto de su hijo, que no fue respetada.

La Audiencia de Valladolid entendió que la acusada había inducido al menor a abandonar el domicilio de sus padres y le condenó a seis meses de cárcel.

También estableció que la joven mantuvo relaciones sexuales continuadas completas con él, aunque fueran consentidas, pese a conocer que tenía menos de 16 años y le impuso por ello una pena de dos años, tres meses y un día de prisión.

En cuanto a esas relaciones, el tribunal provincial apreció que concurría entre ambos una situación de proximidad, si no en edad, al menos en el desarrollo o madurez física y psicológica de ambos, por lo que aplicó a la acusada una atenuante analógica y le rebajó sustancialmente la pena.

Además, también condenó a la procesada por un delito de quebrantamiento de la orden judicial de alejamiento a la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de tres euros.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, sin embargo, ha entendido que no está acreditado que existiese influjo o inducción por parte de la acusada al menor para abandonar el domicilio de sus padres, delito del que se le absuelve.

Ha considerado que se dan los presupuestos y requisitos para entender que la acusada y el menor tenían una situación que justifica la exención plena de responsabilidad penal de la joven en el delito de agresión sexual.

El Tribunal Superior ha argumentado que, si ambos están próximos en el desarrollo o madurez física y psicológica, la diferencia de edad no es excesiva ni impide la aplicación de tal exención, por lo que le ha absuelto también de este delito.

Por último, la Sala ha mantenido la condena por quebrantamiento de medida cautelar. 

2 Comentarios

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usuario anonimo 6/20/2024 - 5:04:23 PM
Si hubiese sido al revés ????
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usuario anonimo 6/19/2024 - 7:56:16 PM
Es decir, la ley dice una cosa pero si son gitanos y la víctima es un chico, pues todo ok. Qué vergüenza. Espero que la madre del chico pueda recurrir.
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