Los detenidos son integrantes de un grupo especializado en robos con fuerza en domicilios
Dos años de cárcel para los vallisoletanos que falsificaron pruebas covid para evitar el desahucio de su casa
Los informes provocaron la suspensión de los lanzamientos señalados por el Juzgado de Instancia para los días 10 de febrero y 3 de marzo de 2021
La Audiencia Provincial de Valladolid ha impuesto dos años de prisión para cada uno de los dos acusados de confeccionar varios informes de pruebas covid-19 haciendo constar que la PCR había dado positivo, con el fin de evitar un desahucio programado.
La vista oral se iba a celebrar este miércoles aunque un acuerdo entre las partes ha hecho innecesario el desarrollo del juicio, después de que los encausados, María Jesús C.M., de 60 años, y Francisco Javier F.S., de 63, reconocieran los hechos y aceptaran la pena pactada.
La magistrada ha dictado sentencia oralmente y ha establecido que ambos son coautores de dos delitos de falsedad documental en concurso medial con dos delitos de estafa procesal, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas.
Para cada encausado, la condena fijada ha sido de un año de prisión por cada delito y el pago de seis meses de multa a razón de tres euros al día.
En el ámbito de la responsabilidad civil, los dos acusados deberán abonar una indemnización conjunta y solidaria de 3.600 euros -según fuentes jurídicas han consignado ya 300 euros-.
Los hechos ocurrieron cuando ambos se encontraban incursos como demandados en un juicio verbal por desahucio que se siguió en el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Medina del Campo (Valladolid), según la Fiscalía, que antes del acuerdo entre las partes había solicitado cuatro años de prisión para cada acusado.
Con ánimo de demorar la recuperación de la posesión de la vivienda en la que residían por parte de la actora, elaboraron varios informes de pruebas covid-19 en los que hicieron constar que la PCR había dado positivo y los aportaron al procedimiento como justificante para que el lanzamiento programado no tuviera lugar.
En concreto, la encausada, a través de su representación, aportó dos informes a su nombre con fecha 4 y 18 de febrero de 2021 en los que se hacía constar que había dado positivo al coronavirus, mientras el acusado planteó otros dos de igual fecha y contenido.
Los informes provocaron la suspensión de los lanzamientos señalados por el Juzgado de Instancia para los días 10 de febrero y 3 de marzo de 2021.
Al comprobar la autenticidad de los documentos, se constató que la única prueba de covid a la que se habían sometido los procesados fue practicada el 24 de agosto de 2021 y en ambos casos el resultado fue negativo.