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Los propietarios podrán subir el alquiler hasta un 10% solo en estos casos

El proyecto de ley de vivienda llegará el próximo jueves al Congreso de los Diputados para su aprobación

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Los propietarios podrán subir el alquiler hasta un 10% solo en estos casos
Bloque de viviendas.
R.C.G.T
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Lectura estimada: 1 min.
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Los propietarios de inmuebles ubicados en zonas tensionadas podrán subir el alquiler, en los nuevos contratos, hasta un 10% solo en casos muy concretos, tal y como recoge el proyecto de ley de vivienda que llega el jueves al Congreso para su aprobación.

En concreto, según el texto al que ha tenido acceso EFE, la nueva ley permite la subida de hasta un 10% sobre la renta vigente en los últimos cinco años si tiene una duración de, al menos, una década.

También podrán subir el precio un máximo del 10% cuando la vivienda haya sido rehabilitada en los dos años anteriores y esas obras cumplan ciertas condiciones de eficiencia energética y mejora de la accesibilidad, entre otras.

Como norma general, la ley establece para las zonas tensionadas que la renta será igual a la que haya estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual (2% en 2023 y 3% en 2024), sin que se puedan fijar nuevas condiciones que repercutan en el arrendatario cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior.

Sin embargo, contempla las citadas excepciones, así como que en el contrato se establezca un derecho de prórroga al que pueda acogerse voluntariamente el arrendatario en los mismos términos y condiciones durante un periodo de diez o más años.

2 Comentarios

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usuario anonimo 4/27/2023 - 10:28:42 AM
No se dice nada de cómo esta ley favorece a los okupas en detrimento del propietario de la vivienda.
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usuario anonimo 4/25/2023 - 4:59:19 PM
Ante los okupas, esto puede ser una solución que no aparece en la Ley de Vivienda: A un okupa no se le desahucia, se le desaloja, y al propietario de la vivienda o cualquier otra propiedad, se le protege, se protege la propiedad privada. Que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan desalojar a los okupas sin orden judicial, en el momento, solo con la presentación del Título de Propiedad. Ante la posesión por parte de los okupas de contratos de alquiler falsificados con los datos del dueño de la vivienda, se hace preciso que el contrato de alquiler sea público, ante Notario, por ley, y constará así en la Ley de arrendamientos se les desalojará, previa presentación del propietario de la vivienda del Título de Propiedad ante las FCS. A todo okupa se les desalojará de una vivienda que no pueda acreditar su propiedad o alquiler mediante contrato público, independientemente de que se encuentren en el interior de dicha propiedad personas con discapacidad, personas mayores o niños. Pudiendo cortarse toda clase de suministros, agua, gas, electricidad, telefonía-internet. Los okupas no podrán inscribirse en el Padrón Municipal para lo que habrá que cambiar la Ley, siendo necesario aportar como documentación para empadronarse, el Título de Propiedad, o contrato público de alquiler, junto al Libro de Familia, DNI, NIE o pasaporte en su caso. Endurecimiento de las penas, con penas de prisión de dos a tres años para quienes okupen una vivienda con violencia o intimidación y que vayan de los seis a los doce meses de cárcel para los inquilinos que dejen de pagar el alquiler (inquiokupas) a los propietarios del inmueble. Para aquellos que promuevan estas prácticas reclaman también penas de cárcel de uno a dos años y multa de seis a doce meses. Así mismo dejarán de percibir cualquier tipo de ayuda económica que vinieran percibiendo (ayuda comedor escolar-libros, IMV, Renta Mínima de Inserción, paro, etc.) y se les embargará cualquier otra que pudieran percibir en el futuro, con la finalidad de indemnizar al propietario por los daños causados en el continente y contenido. Considerar víctimas de la ocupación también a los vecinos del inmueble okupado para que la Comunidad de Propietarios pueda presentar denuncia, aunque no sean los propietarios de la vivienda ocupada. Para los inquiokupas de una vivienda/propiedad en alquiler, y que dejan de pagar, hay que acelerar los plazos de la demanda y alzamiento, en el proceso exprés, para que el alzamiento se notifique con fecha y hora y ejecute, en un plazo no superior a sesenta días. Además, hay que cambiar el Código Penal para que "todo español deba tener la capacidad de defenderse a sí mismo y a su familia, ante la agresión de un asaltante o varios, en su propio hogar”, para que así sea efectiva la legítima defensa quedando exento de responsabilidad criminal, ante una agresión sufrida dentro de tu propiedad privada.
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