Se llevó a cabo, entre lágrimas de algunos de los presentes, en una procesión que partió desde la iglesia de San Miguel y San Julián
30 de junio de 2022: El fin de la moratoria concursal
El blog de Sergio Castro para Tribuna
Mañana jueves 30 de junio de 2022 finaliza el periodo de moratoria concursal, aprobado por el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogaron determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación a consecuencia del COVID. Si bien no se puede descartar una prórroga, esta posibilidad resulta cuanto menos remota, dado la fecha en la que nos encontramos sin ninguna novedad al respecto.
La moratoria concursal es una medida empresarial para dotar de oxígeno al tejido empresarial, y permitirles equilibrar sus cuentas, restablecer su equilibrio patrimonial y mantener los empleos. En una palabra, contribuir a la viabilidad de las empresas.
Según dispone el artículo 5 de la Ley Concursal, el deudor, empresario social o individual -autónomo- deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia.
En este sentido, la insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encontrará en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Mientras que se encontrará en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
Sin embargo, con la moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor que se encontraba en estado de insolvencia no tenía el deber de solicitar la declaración de concurso. Por lo que el plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso se empezará a computar desde el día siguiente: el 1 de julio de 2022.
Además, hasta mañana 30 de junio de 2022, los jueces no admitían a trámite tampoco las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020, es decir, las solicitudes de concurso instadas por los acreedores de la sociedad.
Esta noticia es muy importante para las empresas en situaciones de insolvencia, ya que los órganos de administración de las sociedades pueden incurrir en responsabilidad por las deudas contraídas por la sociedad de no cumplir con sus obligaciones legales, entre las que se encuentran solicitar la declaración de concurso voluntario o la liquidación de las sociedades que se encuentren en esta situación.
Así como también, para los acreedores de sociedades insolventes. Puesto que podrán iniciar los trámites para solicitar la declaración del correspondiente concurso necesario.
Por tanto, es previsible que en los próximos meses se suceda un aluvión de solicitudes de declaración de concursos de las empresas que no hayan tenido la fortuna de mantener su situación patrimonial en positivo durante estos meses de moratoria concursal.
Veremos cómo responde la administración de justicia, así como la nueva reforma de la Ley Concursal que está prevista que entre en vigor para mediados del periodo estival, y que ya debería estar operativa. Pero eso es harina de otro costal.
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