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A vueltas con la renovación del Consejo General del Poder Judicial

A vueltas con la renovación del Consejo General del Poder Judicial

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A vueltas con la renovación del Consejo General del Poder Judicial
Sergio Castro González
Sergio Castro González
Lectura estimada: 3 min.

El Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y su socio de gobierno Unidad Podemos (UP) han registrado ayer por la mañana en sede parlamentaria una proposición de Ley para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sortear el bloqueo existente para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano que se encuentra en funciones desde hace dos años.

 

Pero, ¿qué es el Consejo General del Poder Judicial, y por qué es tan importante su renovación?

 

Bien, el CGPJ es un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que ejerce las funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos.

 

Su regulación se encuentra en el artículo 122 de la Constitución, así como en el Libro VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

 

Entre sus funciones y competencias se encuentran los nombramientos, ascensos, y traslados; la inspección del funcionamiento de los Juzgados y Tribunales y la exigencia de responsabilidad disciplinaria a los miembros de la Carrera Judicial, etc. Así como velar por el mantenimiento de la independencia de los jueces y magistrados de cualquier intromisión que les pueda afectar.

 

Si bien es importante destacar que el CGPJ no es un órgano jurisdiccional.

 

El Consejo se encuentra integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que es también su presidente -desde el 11 de diciembre de 2013 ocupa el cargo Don Carlos Lesmes Serrano-. Y por veinte vocales nombrados por el Rey por un período de cinco años.

 

De éstos veinte vocales, doce serán jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es, por mayoría de tres quintos del Congreso y del Senado ex artículo 567 LOPJ. Y otros ocho serán abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

 

Estos ocho vocales serán elegidos, según dispone el artículo 122 de la Constitución: cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas (...).”

 

Lo que se pretende modificar por los grupos parlamentarios de PSOE y UP es la mayoría cualificada de tres quintos para la elección de los doce vocales -entre jueces y magistrados-. Cambiando la mayoría cualificada necesaria por mayoría absoluta

 

Es decir, si en el Congreso de los Diputados ahora mismo serían necesarios 210 votos a favor para elegir a estos vocales, tras la reforma sólo serían necesarios 176 votos positivos.

 

Esta maniobra pretende sortear al Partido Popular (PP) en la necesaria renovación del CGPJ. Ya que evidentemente 176 votos son más fáciles de conseguir que 210. Aun a costa del consenso político tan imprescindible en la composición de un órgano tan importante.

 

Se pretende, por tanto, la modificación de la LOPJ para poner fin parcialmente al bloqueo que impide la renovación de 12 de los 20 vocales que componen el CGPJ, puesto que para la elección de los otros 8 vocales – entre juristas de reconocido prestigio- la propia Constitución prevé que serán elegidos por mayoría de tres quintos del Congreso y del Senado.

 

Y la modificación de nuestra Carta Magna, es una empresa demasiado ambiciosa y al menos por el momento inviable, incluso para el gobierno de coalición.

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