El mundo globalizado en el que vivimos ha hecho que cada vez existan más y más pasajeros en el ámbito aéreo. Ya sea por cuestiones laborales, o por ocio, cada vez utilizamos más el avión como medio de transporte.
Esta circunstancia hace que sea de vital importancia conocer los derechos que nos asisten como pasajeros ante una posible incidencia con nuestro vuelo como puede ser una cancelación.
Estos derechos se encuentran recogidos en el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos.
¿Quiénes gozan de la protección que confiere el Reglamento?
El reglamento se aplica a aquellos pasajeros que partan de un aeropuerto situado en territorio de un Estado miembro, así como a aquellos pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro (salvo que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario).
¿Qué derechos me asisten en caso de cancelación?
El pasajero afectado podrá optar entre una de las siguientes opciones:
Igualmente, la compañía encargada de efectuar el vuelo deberá ofrecer asistencia a los pasajeros afectados. Dicha asistencia comprenderá:
-Proporcionar comida y refrescos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar.
-En caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches, la compañía deberá proporcionar alojamiento en un hotel así como transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
-Así mismo deberá informar a los pasajeros del motivo de la cancelación del vuelo, así como de los derechos que les asisten.
¿Tengo derecho a obtener una indemnización?
Los pasajeros tendrán derecho a compensación salvo que se de alguna de las siguientes circunstancias:
¿Qué compensación me corresponde?
Fuera de los casos descritos, el pasajero afectado tendrá derecho a percibir una compensación/indemnización cuya cuantía variará en función de los kilómetros del vuelo:
- 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros.
- 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.
- 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.
La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.
Dicha compensación se abonará en metálico, por transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
Es importante tener presente los derechos que nos asisten como pasajeros, pues las cancelaciones en los vuelos son más frecuentes de lo que creemos y debemos estar informados para poder reclamar nuestros derechos.