Como ya es sabido, nuestro Tribunal Supremo en fecha 29 de enero de 2019 resolvió la cuestión del reparto de los gastos hipotecarios.
En relación con los gastos de notaría, declaró que la intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz debían distribuirse por mitad.
En cuanto a los gastos de registro, declaró que el Arancel de los Registradores de la Propiedad no contempla una regla que establezca quién debe abonar esos gastos, sino que los imputa directamente a aquél a cuyo favor se inscriba o anote el derecho y dado que la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, es a éste al que corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción del contrato de préstamo hipotecario.
Respecto de los gastos de tasación, no existe ningún pronunciamiento del Tribunal Supremo relativo a quién le corresponde su abono y la jurisprudencia menor no se muestra pacífica. En el caso de nuestra Audiencia Provincial de Valladolid ha declarado que sus costes deberán distribuirse por mitad.
Finalmente, en cuanto a los gastos de gestoría, nuestro Alto Tribunal declaró que cuando se haya recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad.
Con posterioridad a dicho pronunciamiento, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de fecha 16 de julio de 2020 declaró que en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional no puede negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula, salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos.
Tras este pronunciamiento, el pasado 26 de octubre el Tribunal Supremo cambió su criterio respecto a la distribución de los gastos de gestoría manifestando que el criterio adoptado en la sentencia de 23 de enero de 2019 no se acomodaba bien a doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, porque con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos de gestoría. Por ello manifiesta que ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabe negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva.
Este nuevo pronunciamiento supone que los consumidores podrán reclamar la totalidad de los gastos abonados en concepto de gestoría relativos al préstamo hipotecario, y no sólo la mitad como sucedía hasta ahora.