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De frente y por derecho

Por Iluminado Prieto

La cuestión prejudicial del art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. I


Introducción

En Madrid, el día 12 de junio de 1985, don Felipe González Márquez, a la sazón Presidente del Gobierno de España, firmó el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas[1] y, el día 1 de enero de 1986, el Reino de España se adhirió a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Los Estados constituyentes de la Comunidad, copartícipes de unos valores, pretendiendo unas finalidades comunes, habían delimitado sus competencias y las de la Comunidad, constituido instituciones comunes y creado un ordenamiento jurídico común, y en garantía de una interpretación y aplicación común de ese ordenamiento, instituido un órgano jurisdiccional de resolución de conflictos.

La adhesión de España a la Comunidad, conllevó la atribución a la institución internacional el ejercicio de competencias recogidas en  la Constitución, y por ello, atendiendo a lo dispuesto en su artículo 93, se precisó la aprobación de una ley orgánica, Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto, de Autorización para la Adhesión de España a las Comunidades Europeas. Esta Ley autoriza la ratificación del Tratado de 12 de junio y la adhesión del Reino de España al Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero, firmado en París el día 18 de abril de 1951.

Aquella Comunidad han sido sustituida y sucedida por la Unión Europea; esta, se fundamenta en "los Tratados", tanto el Tratado de la Unión Europea (TUE) como el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), nos dicen al respecto los artículos 1 TUE y el 1.2 TFUE, y ambos, junto con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), los tres instrumentos, tienen el mismo valor jurídico[2].

El Tratado de la Unión Europea nos presenta el esquema de la Unión, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, organiza el funcionamiento de la Unión y determina los ámbitos, la delimitación y las condiciones de ejercicio de sus competencias [3].

El TUE "se concluye por un periodo de tiempo ilimitado"[4]; confiere a la Unión personalidad jurídica[5], y en para el desarrollo de sus competencias, "la Unión gozará en cada uno de los estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas,?"[6]

La Unión se fundamenta en los siguientes valores: respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los de las minorías[7].

Y tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. Ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas; establecerá un mercado interior y una unión económica y monetaria[8]. Para ello, con los medios apropiados, contará con las competencias que se le atribuyen en los Tratados.  

Dejando a un lado los acuerdos internacionales, sean de la Unión, sean de los Estados miembros; en el logro de esos objetivos, los Tratados delimitan las competencias de la Unión con relación a las de los Estados miembros, esta delimitación se rige por el principio de atribución, así, las competencias no atribuidas a la Unión, corresponden a los Estados[9].  Las competencias son de tres tipos, exclusivas de la Unión[10], compartidas entre los Estados y la Unión[11], y, competencias de apoyo de la Unión con relación a los Estados[12].

En los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión, salvo autorización a los Estados, sólo ella puede legislar y adoptar actos vinculantes[13] y son: la unión aduanera; el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior; la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro, la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común y la política comercial común.

En los ámbitos de competencias compartidas tanto la Unión como los Estados puede legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes[14], y son: el mercado interior; la política social, en los aspectos definidos en el TFUE; la cohesión económica, social y territorial; la agricultura y la pesca, con exclusión de los recursos biológicos marinos, exclusiva de la Unión; el medio ambiente; la protección de los consumidores; los transportes; las redes transeuropeas; la energía; el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia; los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en el TFUE; la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, la cooperación para el desarrollo y de la ayuda humanitaria.

En los ámbitos de las competencias de apoyo, la Unión apoyará, coordinará o complementará la acción de los Estados, y son: la protección y mejora de la salud humana; la industria; la cultura; el turismo; la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte, la protección civil y la cooperación administrativa.

El ejercicio de las competencias de la Unión, se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Así, con relación a la subsidiariedad, "en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros"[15]. Y con relación a la proporcionalidad, "el contenido y la forma de la acción de la Unión, no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados"[16],

En el logro del desarrollo de las competencias, las relaciones entre la Unión y los Estados miembros se basan en el principio de cooperación leal; los Estados han de abstenerse "de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión" y adoptarán las medidas apropiadas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados y actos de las instituciones de la Unión[17].

Estas instituciones tienen como finalidad promover los valores de la Unión -respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos y de las minorías-; perseguir sus objetivos - espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas; mercado interior y unión económica y monetaria; defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como, cuestión de mucha importancia, garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones, pues no en vano el TUE "se concluye por un periodo de tiempo ilimitado".

Las instituciones de la Unión, unas legislan y todas realizan actos atendiendo a las competencias atribuidas a cada una por los Tratados, son: el Parlamento Europeo; el Consejo Europeo; el Consejo; la Comisión Europea; el Tribunal de Cuentas, el Banco Central Europeo y; el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (compuesto por el Tribunal General y el Tribunal de Justicia)[18]. Corresponde a este Tribunal de Justicia garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados; y en conformidad con estos, se pronunciará sobre los recursos interpuestos ante él por un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas y con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión  o sobre la validez  de los actos ?legislativos o no- adoptados por las instituciones[19].

Los recursos son los siguientes: (i) el recurso por incumplimiento[20], para el control del cumplimiento por los Estados de las obligaciones que les incumben en virtud d ellos Tratados; (ii) el recurso de anulación[21],  para el control de legalidad de los actos legislativos, de los actos del Consejo, de la Comisión, del Banco Central, de los actos del Parlamento Europeo, del Consejo Europeo y de los órganos u organismos de la Unión destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros; (iii) recurso por omisión[22], a los efectos de controlar la inactividad de una institución, de un órgano o un organismo de la Unión; (iv) recurso de casación[23], con relación  a resoluciones dictadas por el Tribunal General (incardinado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, junto con el Tribunal de Justicia) y su reexamen; (v) Control previo de los acuerdo internacionales[24], acuerdo previsto, no concluido, y a los efectos de su compatibilidad con los Tratados.

El artículo 267 TFUE[25] incide en relación con sus competencias, el pronunciarse con el carácter prejudicial con relación a la interpretación de los Tratados, con relación a la validez e interpretación de los actos ? legislativos, adoptados por las instituciones indicadas, por órganos u organismos de la Unión. Interpretación de la legislación originaria, los Tratados; validez e interpretación de la legislación derivada.

¿Qué es, que significado y alcance tiene esta cuestión prejudicial?