El pasado 20 de enero el futbolista Dani Alves entró en prisión provisional, tras prestar declaración ante el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, por un presunto delito de agresión sexual a una joven la madrugada del 30 de diciembre del año pasado.
La defensa del brasileño ha interpuesto un recurso de apelación contra el Auto que decretaba la prisión provisional, que ahora la Audiencia Provincial de Barcelona deberá resolver.
Pero, ¿qué es la prisión provisional?, ¿cuál es su finalidad?, y ¿en qué situaciones se debe acordad?
Todas las personas tienen derecho a la libertad. Así como al derecho a la presunción de inocencia, así lo establecen los artículos 17 y 24 de la Constitución.
La prisión provisional se encuentra regulada en los artículos 502 a 519 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es una medida cautelar, que consiste en la privación de libertad del investigado durante la tramitación de un proceso penal con la finalidad de asegurar su presencia en el juicio, de evitar el peligro de destrucción de pruebas, de evitar el riesgo de actuación contra bienes jurídicos de la víctima o de evitar la reiteración delictiva.
La regla general es la libertad del investigado durante el procedimiento penal. Por lo tanto, la prisión provisional es una medida excepcional, temporal, debe estar motivada y justificada.
Deben existir indicios evidentes de que se ha cometido delito, no es necesaria la plenitud probatoria, ya que se estaría prejuzgando el delito antes del propio juicio.
La prisión provisional debe perseguir fines legítimos: Evitar la fuga del investigado. A este respecto se deberá valorar la naturaleza del hecho supuestamente cometido, la gravedad de la pena que pudiera imponerse, la situación familiar, laboral y económica, así como la inminencia de celebración del juicio. Evitar la destrucción de pruebas del procedimiento. Y evitar la reincidencia.
En este caso, parece que existen indicios más que evidentes de la comisión del delito por el que se investiga al futbolista. Igualmente, la jueza de instrucción que acordó su ingreso en prisión provisional, aprecia riesgo de fuga del brasileño ya que cuenta con importantes medios económicos y su nacionalidad, en relación con la gravedad de los hechos por los que ha sido denunciado.
La prisión provisional debe ser necesaria, esto es, que no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales se puedan alcanzar los mismos fines perseguidos. La privación provisional de libertad siempre tiene que ser la última medida. Y, además, tiene que ser proporcional al fin que se pretende conseguir.
Según ha trascendido esta semana parece que la defensa del jugador iría enfocada a convencer al Tribunal de la existencia de otras medidas menos gravosas para el fin perseguido, tales como llevar pulsera telemática, la retirada del pasaporte y la localización permanente del brasileño.
En cuanto a la duración de la prisión provisional no podrá exceder de un año si el presunto delito cometido tuviese señalada pena privativa de libertad igual, o inferior a 3 años, con una prórroga motivada de 6 meses; o de 2 años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años. Estos plazos se pueden prorrogar de forma motivada por tiempo de 6 meses y un año respectivamente.
En el supuesto de Alves, la pena privativa de libertad del delito por el que supuestamente se le investiga -una agresión sexual- es superior a tres años, por lo que el tiempo máximo de duración de su prisión provisional es de 2 años con una prórroga motivada de 1 año.
Veremos en qué sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Barcelona sobre la prisión provisional del futbolista más laureado de la historia del fútbol.